Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2009 (04/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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tambien, debe haberse identificado al presunto infractor, y que su conducta se encuentre tipificado como falta administrativa o en todo caso contravenga normas que MORDAZA susceptibles de sancion disciplinaria. Siendo de esta forma cabe mencionar que mediante la apertura de MORDAZA disciplinario no significa que el infractor indefectiblemente MORDAZA cometido la falta disciplinaria, sino tan solo en una primera etapa en la cual se efectuara el esclarecimiento de los hechos susceptibles de ser o no sancionados, por lo que en ese sentido es necesario senalar las conductas irregulares cometidas por los presuntos infractores. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, es atribucion del Sistema Nacional de Control, entre otros emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes. En ese sentido, el Informe Nº 003-20072-5332, emitido por el Organo de Control Institucional de Gobierno Regional de MORDAZA constituye prueba pre constituida. Que, luego de la evaluacion del referido informe se desprende que la Comision Especial de MORDAZA Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de MORDAZA, de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM mantiene competencia para evaluar la responsabilidad administrativa del senor Gudelio Heracleo MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directores de la Direccion Regional de Educacion de Ancash; y del Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de ex Director de la Direccion Regional de Agricultura de Ancash. Del mismo modo, considerando que dichos ex funcionarios a la fecha no se encuentran desempenando funcion publica en el Gobierno Regional de MORDAZA, cabe precisar que el MORDAZA normativo aplicable en el presente caso es la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica; y el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publico PRESUNTA IRREGULARIDAD COMETIDA POR EL SENOR GUDELIO HERACLEO MORDAZA, Y EL SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, EN SU CONDICION DE EX DIRECTORES DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE ANCASH. Que, la presunta irregularidad cometida en la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA consiste que en el saldo de la cuenta 332.02.01 Equipos de Transportes consignados en el balance de la DREA al 31 de diciembre de 2005, ascendente a S/. 395 823,06 nuevos soles, incluye a por lo menos trece unidades vehiculares valorizadas en S/. 317 265.17, nuevos soles cuya titularidad no se encuentra debidamente saneado por cuanto al 31 de diciembre de 2005, se ha acreditado que en la respectiva tarjeta de propiedad sigue figurando como propietario el Ministerio de Educacion, Programa Especial MECEP-BIRF y otros. Al respecto, cabe precisar que dicha observacion fue corroborada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, responsable de los bienes patrimoniales en el acta del estado situacional de vehiculos livianos de la DREA, suscrita el 15.AGO.2008. Que, la situacion descrita tiene su origen fundamentalmente en la ausencia del Comite de Gestion Patrimonial, asi como la negligencia de los funcionarios y servidores que tiene a su cargo la supervision, registro y control de los bienes muebles y la formulacion de los Estados Financieros. Que, presuntamente lo narrado transgrede el numeral 1 del articulo 6; numeral 5 del articulo 7; de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. Y el numeral 10.1 del articulo 10º de la acotada MORDAZA legal establece que la transgresion de los principios y deberes establecidos en el Capitulo II y de las prohibiciones senaladas en el Capitulo III, de la presente Ley, se considera infraccion al presente Codigo, generandose responsabilidad pasible de sancion. En consecuencia, amerita instaurarle MORDAZA administrativo disciplinario al senor Gudelio Heracleo MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sus condiciones de ex Directores de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, por no haber conformado el Comite de Gestion Patrimonial para que se encargue de realizar el saneamiento de los activos de la Direccion Regional de Educacion de Ancash.

PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA COMETIDA POR EL SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA, EX DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA DE ANCASH. Que, la primera circunstancia consiste en que el saldo del rubro inmuebles, maquinarias, y equipos de la Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA al 31 de diciembre de 2005, por S/. 1 707 072,52 nuevos soles, no se encuentran sustentados al no haberse realizado el inventario fisico respectivo; por consiguiente el Director de la Direccion Regional Agraria de MORDAZA presuntamente tiene responsabilidad administrativa por no haber conformado el Comite de Inventario para los activos fijos que se encuentran bajo el ambito de dominio directo e indirecto de la Direccion Regional de Agricultura de Ancash. Que, la MORDAZA circunstancia consiste en que el saldo de la cuenta 332.01 edificios del balance general al 31 de diciembre de 2005 de la Direccion Regional de Agricultura MORDAZA, incluye activos no saneados valuados en S/. 426 564, 66 nuevos soles, por consiguiente el Director de la Direccion Regional Agraria de MORDAZA presuntamente tiene responsabilidad administrativa por no haber dispuesto acciones efectivas para la habilitacion de recursos para el saneamiento de los inmuebles que se encuentran bajo su dominio directo e indirecto, a efectos de presentarlo razonablemente en los Estados Financieros. Que, la tercera circunstancia consiste en que el saldo de la cuenta 332.02.01 Equipos de Transportes del Balance General al 31 de diciembre de 2005, de la Direccion Regional de de Agricultura MORDAZA, incluye activos no saneados valorizados en S/. 579 764.05 nuevos soles, por consiguiente el Director de la Direccion Regional Agraria de MORDAZA presuntamente tiene responsabilidad administrativa por no haber dispuesto acciones efectivas para la constitucion del Comite de Gestion Patrimonial para el saneamiento de los activos que se encuentran bajo su dominio directo e indirecto, a efectos de presentarlo razonablemente en los estados financieros. Que, presuntamente lo narrado transgrede el numeral 1 del articulo 6; numeral 5 del articulo 7; de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. Y el numeral 10.1 del articulo 10º de la acotada MORDAZA legal establece que la transgresion de los principios y deberes establecidos en el Capitulo II y de las prohibiciones senaladas en el Capitulo III, de la presente Ley, se considera infraccion al presente Codigo, generandose responsabilidad pasible de sancion. En consecuencia, amerita instaurarle MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de ex Director de la Direccion Regional Agraria de MORDAZA, por no haber llevado a cabo el saneamiento de los bienes patrimoniales de la referida Direccion. Que, de acuerdo al inciso k) del acapite primero, articulo primero, de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0025-2007-GRA/PRE, el Presidente Regional de MORDAZA, ha delegado en el Gerente General Regional la facultad de aperturar MORDAZA disciplinario disciplinarios contra servidores y funcionarios publicos que incurran en faltas administrativas de caracter disciplinario. Asi como sancionar o absolver del MORDAZA administrativo disciplinario instaurado en contra de servidores y/o funcionarios. Que, en atencion al articulo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, debe precisarse que se ha valorado las consideraciones del Informe Nº 02-2009-GRA/ CEPAD, expedido por la Comision Especial de MORDAZA Administrativo Disciplinarios del Gobierno Regional de Ancash. Estando a lo establecido en el Capitulo XIV del Titulo IV de la Constitucion Politica, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley 27867. SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario contra los siguientes ex Directores de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA y ex Director de la Direccion Regional Agraria de Ancash: · Senor Gudelio Heracleo MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Direccion Regional de Educacion de Ancash.

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