Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2009 (04/06/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

397012

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de junio de 2009

de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; Que, el citado cuerpo de leyes establece en su Articulo 13º: "La educacion tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la MORDAZA de ensenanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educacion y de participar en el MORDAZA educativo.", y el Articulo 18º senala: "La educacion universitaria tiene como fines la formacion profesional, la difusion cultural, la creacion intelectual y artistica y la investigacion cientifica y tecnologica. El Estado garantiza la MORDAZA de catedra y rechaza la intolerancia. Las universidades son promovidas por entidades privadas o publicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento. (..)"; Que, la Ley Organica de Municipalidades establece en su Articulo 82º numeral 1 que, las municipalidades, en materia de educacion cultura deportes y recreacion, tienen como competencias y funciones especificas compartidas con el gobierno nacional y el regional la promocion del desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras; Que, el Hospital Municipal de Los MORDAZA como Organismo Publico Descentralizado, con personeria juridica de derecho publico y con autonomia politica, economica y tecnica en los asuntos de su competencia, a merito del Acuerdo de Directorio Nº 001 de fecha 28 de Junio de 2008 con Oficio No. 0372-2009-HMLO/DG invita a la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA a constituir una Asociacion Sin Fines de Lucro con la finalidad de promover la creacion de la Universidad Municipal de Los Olivos; Que, la Ley Nº 26439 crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, siendo sus atribuciones:" a) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos, b) Autorizar la fusion de universidades, previa evaluacion del proyecto, asi como la supresion de las mismas c) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorizacion de funcionamiento definitivo no puede ser concedida MORDAZA de transcurridos cinco anos, contados a partir de la fecha de la autorizacion provisional de funcionamiento, d) Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, asi como, limitar el numero de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional, e) Reconocer a las comisiones organizadoras a propuesta de los promotores, f) Elaborar sus propios estatutos g) Elaborar la reglamentacion que senale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorizacion provisional o definitiva de funcionamiento y para la evaluacion de las universidades con autorizacion provisional, y h) Autorizar o denegar el cambio de denominacion de las universidades a solicitud de su MORDAZA organo de gobierno, cualquiera que MORDAZA sido el instrumento legal o la fecha de su creacion"; Que, la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 882 establece en su Articulo 1° que: "La presente Ley establece condiciones y garantias para promover la inversion en servicios educativos, con la finalidad de contribuir a modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y la cobertura. Sus normas se aplican a todas las Instituciones Educativas Particulares en el territorio nacional, tales como centros y programas educativos particulares, cualquiera que sea su nivel o modalidad, institutos y escuelas superiores particulares, universidades y escuelas de posgrado particulares y todas las que esten comprendidas bajo el ambito del Sector Educacion.". Del mismo modo el Articulo 2 indica: "Toda persona natural o juridica tiene el derecho a la libre iniciativa privada, para realizar actividades en la educacion. Este derecho comprende los de fundar, promover, conducir y gestionar Instituciones Educativas Particulares, con o sin finalidad lucrativa"; Que, el Articulo 4º de la ley acotada precedentemente expresa que: "Las Instituciones Educativas Particulares, deberan organizarse juridicamente bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho comun y en el regimen

societario, incluyendo las de asociacion civil, fundacion, cooperativa, empresa individual de responsabilidad limitada y empresa unipersonal"; Que, la Resolucion Nº 100-2005-CONAFU que aprueba el Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU en su Articulo 11° senala: Las Universidades bajo competencia del CONAFU son publicas o privadas, segun se creen por iniciativa del Estado o de particulares. Las primeras son personas juridicas de derecho publico interno, y las segundas son personas juridicas de derecho privado, con o sin fines de lucro de acuerdo al regimen legal adoptado.". El Articulo 16 acota: "El promotor o fundador de una universidad es la persona que impulsa y sostiene su formacion. En las universidades publicas ejerce esta funcion la entidad designada por la Ley de Creacion o en su defecto por el CONAFU. La participacion del promotor o fundador se determina en el Estatuto de cada universidad con sujecion a la ley. En las universidades adecuadas al regimen de la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, el promotor funda la universidad organizandola bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho comun y regimen societario, con o sin fines de lucro, ejerce las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado (Articulo 15) y el Decreto Legislativo Nº 882 (Articulo 5)"; Que, la Oficina de Asesoria Juridica con Informe Nº 423-2009-MDLO/OAJ dice: " (...) el Reglamento de Organizacion y Funciones del Hospital Municipal de Los MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 249-CDLO y modificado mediante Ordenanza Nº 251-CDLO, en su Articulo Undecimo senala como una de sus funciones generales el promover y desarrollar, con fondos propios o con entidades cooperantes nacionales e internacionales, programas de docencia e investigacion cientifica y social en apoyo del Sistema Municipal de Salud, asi como de innovacion y transferencia tecnologica, con impacto en el mejoramiento continuo de la calidad de atencion en salud, salubridad y saneamiento poblacional, la reduccion de indices de morbi-mortalidad intra y extra hospitalaria y otros de interes social. Sobre el particular, y en vista que MORDAZA entidades observan como finalidad el fomento de la educacion a los ciudadanos, resultaria estrategicamente conveniente que unan sus esfuerzos con el proposito de atender y lograr el mencionado fin. Para ello, el Codigo Civil Peruano contempla en su Articulo 80 la figura de Asociacion, definiendola como una organizacion estable de personas naturales o juridicas, o de MORDAZA, que a traves de una actividad comun persigue un fin no lucrativo."; Que, acorde a los fundamentos de hecho y derecho la Oficina de Asesoria Juridica considera factible la participacion de la Municipalidad de Los MORDAZA en la formacion de la Asociacion Civil sin fines de lucro que el Hospital Municipal pretende crear; Que, conforme a la naturaleza juridica, la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA y del Hospital Municipal de Los MORDAZA constituyen personas juridicas de derecho publico, que cumplen cada una con sus propias fines senalados en sus Estatutos y Ley Organica respectivamente; y de acuerdo a la normativa enunciada, permisibles ambos de asociarse, siempre que con ello se permita facilitar el cumplimiento de sus objetivos y metas comunes; Que, las Universidades, como instituciones del mas alto nivel intelectual y cultural, y como centros de Investigacion por excelencia, constituyen la MORDAZA aspiracion y expresion cultural de los pueblos para alcanzar paz, progreso y modernidad y por ende el bienestar general, la educacion y la cultura, y del mismo modo son una herramienta fundamental de los pueblos, para la promocion del desarrollo de sus ciudadanos a traves de la capacitacion y formacion en las carreras profesionales que se ofrezcan; Que, la Ley Organica de Municipalidades establece en su Articulo 20º numeral 23 que, son atribuciones del MORDAZA la celebracion de actos, contratos, y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 6º y 20º numeral 23 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, por mayoria, el Concejo Municipal: ACUERDA: Articulo Primero.- ACEPTAR LA INVITACION del HOSPITAL MUNICIPAL DE LOS MORDAZA para la formacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.