Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2009 (04/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de junio de 2009

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 062-2009 DICTAN MEDIDA DE CARACTER URGENTE QUE DETERMINA LA APLICACION DE LA TERCERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEL DECRETO SUPREMO Nº 213-90-EF Y DISPOSICIONES CONEXAS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 78° de la Constitucion Politica del Peru reconoce el MORDAZA de Equilibrio Presupuestario, en virtud del cual el Presupuesto del Sector Publico esta constituido por los creditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolucion de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las politicas publicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente; Que, se han dictado diversas normas orientadas a regular aspectos en materia de remuneraciones e ingresos en el Sector Publico, entre las cuales se encuentra el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, que dejo sin efecto las disposiciones que establecian el incremento de remuneraciones tomando como referencia el ingreso que percibian otros funcionarios; Que, mediante la Ley Nº 25303, la Ley Nº 25388, el Decreto Ley Nº 25986, la Ley Nº 26268, la Ley Nº 26404 y la Ley Nº 26553, se aprobaron disposiciones de austeridad en materia de ingresos del personal de los organismos y entidades del Sector Publico para los anos fiscales 1991, 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996, respectivamente, que prohibieron, entre otros, el incremento de remuneraciones cualquiera sea la denominacion, sistema, modalidad o periodicidad; Que, asimismo el Decreto Legislativo Nº 847 dispuso que las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, pensiones y, en general, cualquier otra retribucion, de los trabajadores y pensionistas de los organismos y entidades del Sector Publico continuaran percibiendose en los mismos montos en dinero recibidos a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Legislativo, disposicion que fue recogida en la Setima Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mediante la cual se suspende la distribucion porcentual con cargos a fondos publicos; Que, en consecuencia a partir del 1 de enero de 1991 no resulta aplicable la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 213-90-EF que establecia que los percibos totales del General de Division o MORDAZA equivalentes de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional eran equivalentes al 75% de la remuneracion total de un MORDAZA o Diputado, lo que generaba un mecanismo de aumento de remuneraciones; Que, en este sentido, resulta necesario y de interes nacional aprobar una medida de caracter urgente y de naturaleza economica y financiera, que precise que no resultan aplicables la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo N° 213-90-EF y sus disposiciones conexas, a fin de evitar que se produzcan gastos publicos adicionales a los considerados en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, lo que pondria en riesgo el cumplimiento de las metas previstas, perjudicando ulteriormente a la colectividad; Que, asimismo, de no aprobarse la presente medida destinada a precisar que no resultan aplicables la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 213-90-EF y sus disposiciones conexas, se multiplicara la expectativa respecto a un derecho que no tiene sustento normativo, lo cual generara una demanda de gastos que afecte el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, aprobado por la Ley Nº 29289;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Precision de la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo N° 213-90-EF Precisese que la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo N° 213-90-EF y las disposiciones conexas a esta MORDAZA, no resultan aplicables al personal militar y policial en actividad y pensionistas del regimen del Decreto Ley N° 19846, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 25303, la Ley N° 25388, el Decreto Ley N° 25986, la Ley N° 26268, la Ley Nº 26404, la Ley N° 26553 y el Decreto Legislativo N° 847. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas, por la Ministra del Interior y por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de junio del ano dos mil nueve MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra del Interior MORDAZA FLORES-ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa

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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Designan Presidente Ejecutivo del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y Fauna MORDAZA - OSINFOR
RESOLUCION SUPREMA Nº 113-2009-PCM
MORDAZA, 3 de junio de 2009 Visto el Oficio Num. 001-2009-CECPPEO de la Presidenta de la Comision de Evaluacion y Seleccion del Presidente Ejecutivo del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y Fauna MORDAZA - OSINFOR; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Num. 1085 se creo el Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y Fauna MORDAZA - OSINFOR-, como organismo publico ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado de la supervision y fiscalizacion del aprovechamiento sostenible y la conservacion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA asi como de los servicios ambientales provenientes del bosque; Que, el articulo 6º del citado Decreto Legislativo establece que el OSINFOR, estara dirigido por un Presidente Ejecutivo, designado por concurso publico, para un periodo de cuatro anos; Que, por Resolucion Ministerial Num. 014-2009PCM se conformo la Comision de Evaluacion encargada de llevar a cabo el concurso publico para la eleccion del Presidente Ejecutivo del OSINFOR;

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