Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2009 (04/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de junio de 2009

· Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Direccion Regional de Educacion de Ancash. · Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Direccion Regional Agraria de Ancash. Articulo Segundo.- DISPONER, que el Secretario General notifique dentro del plazo previsto por Ley a las personas senaladas precedentemente, otorgandole un plazo de cinco dias habiles para que puedan presentar su descargo por escrito y las pruebas que considere conveniente a su defensa, para ello todas las unidades del Gobierno Regional de MORDAZA, deben brindarle las facilidades necesarias para acceder a la documentacion que requieren a tal efecto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General Regional

y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directores de la Direccion Regional de Educacion de Ancash. Del mismo modo, considerando que dichos funcionarios a la fecha no se encuentran desempenando funcion publica en el Gobierno Regional de MORDAZA, cabe precisar que el MORDAZA normativo aplicable en el presente caso es la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica; y el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publico. PRESUNTA IRREGULARIDAD COMETIDA POR EL SENOR GUDELIO HERACLEO MORDAZA MORDAZA, EX DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE ANCASH. Que, la presunta irregularidad cometida en la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA fue cometida en el periodo de febrero 2005 - MORDAZA de 2006, en el cual se pago en forma indebida a servidores y funcionarios un total de de S/. 62 000 00 nuevos soles, por concepto de incentivos labores y S/. 148 000 00 nuevos soles por concepto de movilidad local, al respecto el senor Gudelio Heracleo MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Director de dicho sector dispuso mediante la Resolucion Directoral Regional Nº 206 y 411 del 14 de febrero de 2005 y 11 de marzo de 2005 respectivamente, el pago irregular de incentivos laborales por un monto de S/. 40 000 00 nuevos soles. Que, esta circunstancia presuntamente transgrede el inciso b) del articulo 14 de la Ley Nº 28128, el inciso a) del articulo 8 de la Ley Nº 28652; novena disposicion transitoria de la Ley Nº 28411, Decreto de Urgencia Nº 088-2001, Ley Nº 28562, Ley Nº 27968, Ley Nº 28132; Ley Nº 28254. Que, presuntamente lo narrado transgrede el numeral 1 y 2 del articulo 6; numeral 5 del articulo 7; numeral 2 del articulo 8º de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. Y el numeral 10.1 del articulo 10º de la acotada MORDAZA legal establece que la transgresion de los principios, y deberes establecidos en el Capitulo II y de las prohibiciones senaladas en el Capitulo III, de la presente Ley, se considera infraccion al presente Codigo, generandose responsabilidad pasible de sancion. En consecuencia, amerita instaurarle MORDAZA administrativo disciplinario al senor Gudelio Heracleo MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Direccion Regional de Educacion de Ancash. PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA COMETIDA POR EL SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, EX DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE ANCASH. Que, la presunta irregularidad cometida en la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA fue cometida en el periodo de febrero 2005 - MORDAZA de 2006, en el cual se pago en forma indebida a servidores y funcionarios un total de S/. 62 000 00 nuevos soles, por concepto de incentivos labores y S/. 148 000 00 nuevos soles por concepto de movilidad local. Y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de dicho sector se encuentra comprendido en dicha irregularidad por cuanto dispuso mediante la Resolucion Directoral Regional Nº 583 del 25 de MORDAZA de 2005, el pago irregular de incentivos laborales por un monto de S/. 40 000 00 nuevos soles, asi como haber autorizado el pago indebido por el concepto de movilidad por un monto de S/. 148 000 00 nuevos soles, en los periodos comprendidos entre MORDAZA - octubre del 2005 y enero - MORDAZA 2006, ademas de haber autorizado el pago para si mismo en forma indebida movilidad por un monto de S/. 7 020.00 nuevos soles, estando percibiendo asignacion especial por labor efectiva a trabajadores administrativos del sector educacion. Que, esta circunstancia presuntamente transgrede el inciso b) del articulo 14 de la Ley Nº 28128, el inciso a) del articulo 8 de la Ley Nº 28652; novena disposicion transitoria de la Ley Nº 28411, Decreto de Urgencia Nº 088-2001, Ley Nº 28562, Ley Nº 27968, Ley Nº 28132; Ley Nº 28254. Que, otra irregularidad que presuntamente habria cometido dicho ex funcionario consiste en que de los diferentes Centros de Educacion Superior que se encuentran en la jurisdiccion de la DREA, se pudo establecer que estas regularmente durante el ejercicio fiscal 2005 captaron recursos publicos por lo menos un importe de S/. 1 367 778,37 nuevos soles, por los ingresos propios

355431-1 RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 0009-2009-GRA/GGR.
MORDAZA, 3 de febrero de 2009 El Senor Gerente General Regional de Ancash; VISTOS: El Informe Nº 003-2009-GRA/CEPAD, demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el memorando Nº 0529-2008-REGION ANCASH/SG, el Secretario General remite el Informe Nº 003-2007-2-5332, denominado "Informe Largo de Auditoria de los Estados Financieros del Gobierno Regional de MORDAZA al 31 de diciembre de 2005", con la finalidad de evaluar la responsabilidad administrativa de los procesados acordes con la jerarquia de los funcionarios que integran la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Que, la Administracion Publica ejerce su potestad sancionadora comprobando la existencia de una trasgresion susceptible de sancion administrativa, e impone una sancion administrativa respetando los principios, deberes y derechos establecidos en la Ley. En ese afan de disciplinar las conductas de los funcionarios, ex funcionarios, servidores y ex servidores, contratados, se ha promulgado la Ley Nº 27815, el dia 22 de MORDAZA de 2002, no obstante ser de orden publico, esta MORDAZA posee el mismo valor que el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y demas normas sobre el caso. Que, es importante senalar que los presupuestos para aperturar MORDAZA administrativo disciplinario no solo es que el infractor mantenga vigente la relacion laboral, sino tambien, debe haberse identificado al presunto infractor, y que su conducta se encuentre tipificado como falta administrativa o en todo caso contravenga normas que MORDAZA susceptibles de sancion disciplinaria. Siendo de esta forma cabe mencionar que mediante la apertura de MORDAZA disciplinario no significa que el infractor indefectiblemente MORDAZA cometido la falta disciplinaria, sino tan solo en una primera etapa en la cual se efectuara el esclarecimiento de los hechos susceptibles de ser o no sancionados, por lo que en ese sentido es necesario senalar las conductas irregulares cometidas por los presuntos infractores. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, es atribucion del Sistema Nacional de Control, entre otros emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes. En ese sentido, el Informe Nº 004-2007-2-5332, emitido por el Organo de Control Institucional de Gobierno Regional de MORDAZA constituye prueba preconstituida. Que, luego de la evaluacion del referido informe se desprende que la Comision Especial de MORDAZA Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de MORDAZA, de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM mantiene competencia para evaluar la responsabilidad administrativa del senor Gudelio Heracleo MORDAZA MORDAZA,

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