Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2018 (10/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Lunes 10 de setiembre de 2018 /

El Peruano

13. Las demás obligaciones que determinen las partes. TÍTULO V EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS CAPÍTULO I EJECUCIÓN Artículo 48. Ejecución 48.1 Procede la ejecución judicial o extrajudicial de la garantía mobiliaria cuando resulta exigible la obligación garantizada. La ejecución se realiza por el acreedor garantizado o el representante facultado, pudiendo realizarse mediante el uso de tecnologías de la información y plataformas informáticas virtuales. 48.2 En la ejecución de la garantía mobiliaria se emplea como referencia el valor y, de ser el caso, las condiciones y mecanismos de valorización del bien o bienes en garantía que las partes acuerdan. 48.3 Una vez efectuada la ejecución de la garantía, el acreedor garantizado debe proceder a incorporar un aviso electrónico en el SIGM sobre la cancelación de la respectiva garantía mobiliaria. Artículo 49. Toma de posesión y ejecución extrajudicial 49.1 En caso de ejecución extrajudicial, el acreedor garantizado o el representante puede proceder a la toma de posesión del bien dado en garantía mobiliaria, al cobro directo o adquisición de créditos y a la posterior venta directa de los bienes en garantía, a fin de hacerse pago con el producto de dicha venta, de acuerdo con los procedimientos pactados y lo previsto en el presente Decreto Legislativo. Notificado de la ejecución, el deudor garante o quien se encuentra en posesión del bien en garantía, debe entregar la posesión y/o facilitar el acceso al bien en garantía. En caso de incumplimiento, el deudor garante se considera poseedor ilegítimo del bien y es responsable de éste, incluso si se pierde o deteriora sin culpa, debiendo responder por los daños y perjuicios que correspondan. 49.2 En la constitución de la garantía mobiliaria se pueden pactar procedimientos y mecanismos con el objeto de asegurar la entrega de la posesión del bien en garantía, tales como el uso de medios electrónicos para impedir que el bien siga funcionando, conservar una llave del bien o del lugar donde éste se encuentre depositado o almacenado, entre otros. 49.3 El acreedor garantizado puede permitir al deudor garante continuar en la posesión directa de los bienes en garantía para su venta en el curso normal de los negocios. Para estos efectos el acreedor garantizado puede establecer los términos y condiciones para su venta en manos del deudor garante, tomando las medidas y seguridades que sean necesarias para el pago de su acreencia. 49.4 Al acreedor garantizado que toma la posesión de los bienes en garantía vulnerando los procedimientos pactados o en contra de lo establecido en el presente Decreto Legislativo, se le aplica una penalidad mínima equivalente a dos (2) veces el valor del bien considerado al momento de la constitución de la garantía mobiliaria. Se considera que el acreedor garantizado es responsable civilmente, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda cuando se toma la posesión a pesar que la obligación no se encuentre vencida, no sea exigible, o se encuentre cancelada; cuando se toma posesión de bienes que no son manifiestamente objeto de la garantía o cuando la toma de posesión exceda los límites pactados. 49.5 En cualquier supuesto, el acreedor garantizado puede solicitar al Juez que ordene la entrega del bien de acuerdo a los artículos 56 y 57 del presente Decreto Legislativo. Artículo 50. Aviso electrónico de ejecución 50.1 El acreedor garantizado que inicie la ejecución del bien en garantía debe ingresar el aviso electrónico

respectivo en el SIGM conteniendo, como mínimo, la siguiente información: 1. Indicación del número único que identifica el aviso electrónico de constitución de la garantía. 2. Identificación del deudor garante a quien se le dirige el aviso electrónico de ejecución. 3. Identificación del acreedor garantizado que pretende realizar la ejecución. 4. Descripción del incumplimiento por parte del deudor garante y la descripción de los bienes en garantía o la parte de los mismos sobre los cuales el acreedor garantizado pretenda comenzar la ejecución, e indicación del monto requerido para satisfacer la obligación garantizada. 5. El modo de ejecución pactado. 50.2 El acreedor garantizado que inicie la ejecución de la garantía que recae sobre un derecho de crédito que ha sido incorporado en un valor anotado en cuenta en la ICLV, debe informar de la ejecución a la ICLV, de conformidad con la normativa aplicable. 51. Venta extrajudicial del bien 51.1 Producido el incumplimiento de la obligación garantizada, se puede proceder a la venta extrajudicial del bien o bienes gravados por la garantía mobiliaria. 51.2 El acreedor garantizado a través del representante puede iniciar y llevar a cabo el procedimiento de venta previsto en este artículo aún si no cuenta con la posesión del bien en garantía. De realizarse la venta, corresponde al deudor garante entregar la posesión del bien en garantía al nuevo adquirente. 51.3 Las partes pueden establecer que los bienes en garantía se vendan a través de una venta privada o una venta en subasta pública, según los procedimientos que estimen convenientes, incluyendo el traslado del bien a otro lugar. Es válido el pacto mediante el cual el valor se determina mediante un mecanismo como la referencia a una cotización del bien en una bolsa o mercado determinado, mediante una fórmula de cálculo, mediante la intervención de un tasador o cualquier otro mecanismo. 51.4 En caso que en el acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria se otorgue poder específico a un tercero para realizar y formalizar la transferencia del bien en garantía, el representante está facultado para expedir una constancia de la transferencia para efectos tributarios. No se admite el pacto mediante el cual el propio acreedor garantizado sea el representante. Para que el poder surta efectos y las facultades otorgadas sean ejercidas, es suficiente con su inclusión en el SIGM, no requiriendo de formalidad adicional. No son aplicables las disposiciones del segundo párrafo del artículo 153 ni del artículo 156 del Código Civil. 51.5 El acreedor garantizado es responsable de la existencia, exigibilidad y cuantía de la obligación garantizada al tiempo de venta del bien gravado. El representante y/o el acreedor garantizado son responsables por el cumplimiento de las condiciones pactadas para la venta. El incumplimiento de esta regla obliga al responsable a indemnizar al deudor garante por los daños que se hubieran podido ocasionar. 51.6 La venta se realiza mediante el procedimiento de ejecución extrajudicial, en ausencia del pacto de ejecución judicial, previsto en el Código Procesal Civil. Artículo 52. Derecho de la suspensión o terminación de la ejecución En ningún caso se puede suspender la venta del bien en garantía, salvo que se haya acreditado el cumplimiento de las obligaciones garantizadas o que el acreedor acceda, expresamente, a suspender la venta. Cualquier controversia respecto del monto o de la extensión de alguno de los gravámenes, se resuelve por el Juez en proceso sumarísimo o según los mecanismos alternativos de solución de controversias dispuestos en el presente Decreto Legislativo, sin suspenderse la venta del bien afectado en garantía mobiliaria, bajo responsabilidad. Artículo 53. Resarcimiento El deudor garante puede reclamar judicialmente que se le otorgue resarcimiento en caso de daño, si la venta

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