Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2018 (10/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 10 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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evidencian su contribución a la generación de empleo y desarrollo social y económico del país; Que, a fin de articular esfuerzos y contribuir con el desarrollo del sector turismo, resulta conveniente conformar un espacio de coordinación público privado para favorecer la productividad y competitividad de dicho sector, e impulsar el crecimiento económico; Que, acorde con las competencias del Ministerio de Economía y Finanzas, resulta necesario promover e impulsar estrategias, mecanismos e instrumentos que, desde una perspectiva de gestión e implementación de políticas públicas, contribuyan con el desarrollo y la mejora de la productividad y competitividad, en el presente caso del sector turismo; Que, en ese sentido, el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, en su sesión del 23 de agosto de 2017, acordó promover, implementar y utilizar a las "Mesas Ejecutivas" como una herramienta de gestión que contribuya con la productividad y la competitividad; Que, por lo expuesto, en el presente caso resulta conveniente la conformación del Equipo Técnico de Trabajo denominado "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Turismo", desde la perspectiva de la productividad y competitividad, conforme con lo acordado por el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, que crea el Consejo Nacional de la Competitividad y Formalización; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Conformar el Equipo Técnico de Trabajo denominado "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Turismo", que tiene como objeto identificar, promover y proponer acciones que impulsen al sector turismo, así como permitir que se facilite y favorezca la productividad y competitividad de dicho sector, a fin de contribuir con el crecimiento económico. Artículo 2.- Conformación La "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Turismo" de naturaleza temporal está conformada por: a) El Viceministro de Turismo, o su representante, quien la presidirá. b) El Viceministro de Transportes o su representante. c) El Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, o su representante. d) El Viceministro de Gestión Ambiental, o su representante. e) El Viceministro de Orden Interno, o su representante. f) El Viceministro de Vivienda y Urbanismo o su representante. g) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, la citada Mesa Ejecutiva estará conformada por representantes de entidades del sector privado, los que podrán ser convocados a las sesiones para abordar temas específicos de acuerdo a la naturaleza de los mismos. Artículo 3.- Designación de los representantes Las entidades públicas que conforman la "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Turismo" acreditarán a sus representantes, titular y alterno, ante la Secretaría Técnica de la "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Turismo", mediante comunicación escrita, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Compromiso y participación Los integrantes de la "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Turismo" ejercen el cargo ad honorem y deben cumplir y contribuir de manera sostenible y responsable con la identificación de los problemas, dificultades y barreras, así como en la elaboración de las propuestas de solución que se requieran y su implementación, entre otros aspectos, con la finalidad de favorecer el desarrollo

y la competitividad del sector turismo, en aras del interés público. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Turismo" estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, o su representante, quien brindará el apoyo técnico y administrativo necesario para el desarrollo y cumplimiento del objeto de la "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Turismo". Artículo 6.- Colaboración de profesionales La "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Turismo" contará con la colaboración de profesionales con experiencia o especialistas en temas de gestión e implementación de políticas públicas, así como en planificación y gestión turística y las demás materias que se aborden en la "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Turismo". Artículo 7.- Participación de invitados La "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Turismo" podrá invitar a participar de las reuniones o sesiones de la misma, a otros representantes o especialistas del sector público o privado, cuando se considere conveniente para abordar temas concretos o específicos. Artículo 8.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Institucional asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 9.- Instalación La "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Turismo" se instalará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas en la misma fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1689006-2

EDUCACION
Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 145-2018-MINEDU Lima, 7 de setiembre de 2018 Vistos, el Expediente N° DICOPRO2018-INT-0170334, el Informe N° 141-2018-MINEDU/VMGP-DIGESUDICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y el Informe N° 939-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda

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