Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2018 (10/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

14

NORMAS LEGALES

Lunes 10 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Roadshow de Inversiones, lo que será el marco adecuado previo a la vistita de trabajo que realizará el Jefe de Estado a Canadá, los días 27 y 28 de setiembre del presente año; Que, el mencionado evento tiene como finalidad promover oportunidades de inversión en el Perú ante representantes del sector privado canadiense y contará con una importante delegación público-privada peruana presidida por los Ministros de Energía y Minas, y de Transportes y Comunicaciones; Que, los objetivos de la participación en el referido evento son: (i) tomar contacto con los principales actores globales del sector de infraestructura: empresas constructoras, consultores, estudios de abogados, banca, inversionistas institucionales, organismos multilaterales, entre otros; (ii) difundir la imagen del país como destino atractivo para la inversión; y, (iii) promover oportunidades de inversión en proyectos de infraestructura y servicios públicos encargados a PROINVERSIÓN; Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación de los señores Alberto Paolo Ñecco Tello, Director Ejecutivo y Gustavo Adolfo Ibargüen Chávarri, Director de la Dirección de Portafolio de Proyectos de PROINVERSIÓN, en el citado evento, toda vez que contribuirá al cumplimiento de los objetivos y metas de dicha entidad; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar los viajes solicitados, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto de PROINVERSIÓN; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los señores Alberto Paolo Ñecco Tello, Director Ejecutivo y Gustavo Adolfo Ibargüen Chávarri, Director de la Dirección de Portafolio de Proyectos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada de PROINVERSIÓN, a la ciudad de Vancouver, Canadá, del 19 al 22 de setiembre de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes aéreos: Viáticos (2+1): US$ US$ 1,869.42 2,640.00

Conforman Equipo Técnico de Trabajo denominado "Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Turismo"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 307-2018-EF/10 Lima, 6 de setiembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, del Ministerio de Economía y Finanzas ­ MEF, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, este ministerio tiene -entre otras- competencias en materias de carácter económico, financiero, fiscal, inversión pública y privada, presupuesto público, endeudamiento público, tributario, aduanero, arancelario; así como competencias para armonizar la actividad económica y financiera nacional orientadas a promover su competitividad, la mejora continua de la productividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; y las demás que se le asignen por Ley; Que, conforme al artículo 3 del citado ROF, el MEF tiene entre otras funciones, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política económica y financiera nacional y sectorial, aplicable a todos los niveles de gobierno; dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política económica y financiera; formular, proponer, ejecutar y evaluar políticas, normas y lineamientos técnicos en materia de inversión pública y privada; formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos sobre competencia y calidad normativa; promover la eficiente asignación de recursos y aumentos continuos de la productividad y competitividad; así como coordinar con los demás ministerios y organismos de la administración pública las actividades vinculadas a su ámbito de competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM se constituyó el Consejo Nacional de la Competitividad y Formalización, como una comisión de coordinación de asuntos específicos del MEF, encargada de desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado internacional, y que tiene entre otras funciones la de proponer al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, proyectos normativos necesarios para la mejora de la competitividad, en forma coordinada con los sectores competentes; evaluar las políticas de competitividad y su implementación; así como ejecutar las actividades complementarias que fueran necesarias para lograr los objetivos que le son encomendados; Que, el literal f) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, establece que la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de la Competitividad y Formalización, a cargo del Director Ejecutivo, tiene entre sus funciones el convocar a equipos técnicos de trabajo público ­ privados para la identificación y seguimiento de las reformas prioritarias en materia de competitividad; Que, el artículo 7-A del Decreto Supremo N° 0242002-PCM señala que los equipos técnicos de trabajo estarán conformados, indistintamente, por miembros del sector público, privado, académico y del campo de la investigación, cuya participación sea relevante al tema, quienes actuarán ad honorem, estando la coordinación de los mencionados grupos a cargo de la Secretaría Técnica; Que, el turismo en el Perú constituye la tercera fuente generadora de divisas del país, siendo uno de los sectores de mayor crecimiento en los últimos cinco años, habiendo registrado un crecimiento promedio anual en la llegada de turistas internacionales de 7,4% y un crecimiento de 4,22% del turismo interno en el mismo periodo; asimismo, actualmente el sector turismo emplea al 7,4% de la Población Económicamente Activa del país; Que, en el ámbito del turismo, nuestro país ha obtenido importantes reconocimientos internacionales que le han permitido posicionarse a nivel mundial como destino turístico, lo que sumado a la diversidad de recursos turísticos con los que cuenta, permiten proyectar un importante potencial de crecimiento del sector y

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados comisionados deben presentar ante el Titular del Sector y ante el Titular de la Entidad, según corresponda, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los comisionados cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1689006-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.