Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2018 (10/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 10 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Séptima. Normas complementarias La SUNARP mediante Resolución de Superintendencia aprueba las normas complementarias para la operatividad del procedimiento sancionador previsto en el presente Decreto Legislativo. Octava. Vigencia A partir del día hábil siguiente del funcionamiento de la bases de datos del SIGM, son aplicables y exigibles las disposiciones sobre garantía mobiliaria reguladas en el presente Decreto Legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Incorporación del inciso 4 del artículo 885 del Código Civil Incorpórase el inciso 4 del artículo 885 del Código Civil, el cual queda redactado conforme al siguiente texto: "Artículo 885.- Bienes inmuebles Son inmuebles: (...) 4.- Las naves y embarcaciones (...)". Segunda. Modificación del inciso 6 del artículo 886 del Código Civil Modifícase el inciso 6 del artículo 886 del Código Civil, el cual queda redactado conforme al siguiente texto: "Artículo 886.- Bienes muebles Son muebles: (...) 6.- Los derechos patrimoniales de autor, derechos de patente, nombres comerciales, marcas y otros derechos de propiedad intelectual. (...)". Tercera. Modificación del artículo 1130 del Código Civil Modifícase el artículo 1130 del Código Civil, el cual queda redactado conforme al siguiente texto: "Artículo 1130.- Nulidad de pacto comisorio Aunque no se cumpla la obligación, el retenedor no adquiere la propiedad del bien retenido. Es nulo el pacto contrario, con excepción de los casos de adjudicación del bien al acreedor pactados bajo el Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria". Cuarta. Modificación de los literales c) y d) del artículo 2 de la Ley N° 26366 Modifícanse los literales c) y d) del artículo 2 de la Ley No 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, los cuales quedan redactados conforme a los siguientes textos: Artículo 2.- El Sistema Nacional de los Registros Públicos vincula en lo jurídico registral a los Registros de todos los Sectores Públicos y está conformado por los siguientes Registros: a) Registro de Personas Naturales, que unifica los siguientes registros: el Registro de Mandatos y Poderes, el Registro de Testamentos, el Registro de Sucesiones Intestadas, el Registro Personal y el Registro de Comerciantes; b) Registro de Personas Jurídicas, que unifica los siguientes registros: el Registro de Personas Jurídicas, el Registro Mercantil, el Registro de Sociedades Mineras, el Registro de Sociedades del Registro Público de Hidrocarburos, el Registro de Sociedades Pesqueras, el Registro de Sociedades Mercantiles, el Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley y el Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada; c) Registro de Propiedad Inmueble, que comprende los siguientes registros:

- Registro de predios, - Registro de naves y embarcaciones, - Registro de concesiones para la explotación de servicios públicos, - Registro de Áreas Naturales Protegidas, - Registro de derechos mineros. d) Registro de bienes muebles, que comprende los siguientes registros: - Registro de bienes muebles, - Registro de propiedad vehicular, - Registro de aeronaves. e) Los demás Registros de carácter jurídico creados o por crearse. No están comprendidos en la presente ley los Registros Administrativos y los registros normados por las Decisiones Nºs. 291, 345, 351 y 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Quinta. Inclusión del literal e) al artículo 21 de la Ley No 26366 Incorpórase el siguiente literal e) al artículo 21 de la Ley No 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos: "e) Las tasas por la prestación de servicios electrónicos en línea." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Derógase la Ley N° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria. POR TANTO: Mando que se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1689445-5

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan viaje de representantes de PROINVERSIÓN a Canadá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 306-2018-EF/10 Lima, 6 de setiembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante documento OF.RE (DPE) N° 2-5-E/1090 del Ministerio de Relaciones Exteriores se comunica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN que los días 20 y 21 de setiembre de 2018 se llevará a cabo en la ciudad de Vancouver, Canadá, un

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