Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2018 (10/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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RESUELVE

NORMAS LEGALES

Lunes 10 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Neider Alberto Calle Quispe, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00371-2018-JEE-TCAJ/JNE, del 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de Eliseo Orihuela Tito, Francisco Ramos Renojo, Goyo Flores Quilca, Hilda Dionicia Tenorio Quispe y Raydilia Quispe Torres, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para el Concejo Distrital de Pichos, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tayacaja continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1689404-11

de las normas de democracia interna que rigen a esta organización política, contenidas en el artículo 19 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), por lo que declaró inadmisible su solicitud de inscripción de lista de candidatos. Posteriormente, el personero legal presentó su escrito de subsanación con que se pretendía absolver las observaciones señaladas en la mencionada resolución (fojas 143 a 278). Sin embargo, mediante Resolución Nº 252-2018-JEELN1/JNE, del 12 de julio de 2018 (fojas 279 a 284), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que incurrió en un defecto insubsanable, dado que se han transgredido las normas de democracia interna, respecto a no haber respetado el orden resultante de los candidatos a regidores conforme a la elección interna, así como la inclusión de tres (3) participantes de forma ilegítima; atendiendo a lo señalado en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018JNE, del 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento). Con fecha 16 de julio de 2018, Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la citada organización política, interpuso recurso de apelación (fojas 290 a 306) contra la resolución mencionada, bajo los siguientes argumentos: a) La organización política Perú Libertario realizó su democracia interna conforme a lo establecido en su reglamento de elecciones internas. b) Es cierto que por error se consignó una lista de candidatos ante el JEE, pese a ello, no es menos cierto que se cuenta con una lista de candidatos que fue proclamada conforme a las normas de democracia interna, debiendo prevalecer esta última por encontrarse ajustada a la norma electoral vigente. c) No es cierto que se haya presentado una lista incompleta, puesto que se presentó una lista de candidatos cumpliendo con las cuotas electorales de género y jóvenes exigidos por ley. d) El argumento del JEE sobre la confección de la lista de candidatos no debería ser causal de improcedencia, ya que se ha cumplido con respetar las normas electorales para su proclamación. e) Es cierto que su organización política realizó las elecciones internas a través de delegados elegidos por sus órganos partidarios elegidos conforme a ley. f) No se pretende incluir una lista nueva para que sea merituada por el JEE, puesto que solo se acordó rectificar la lista proclamada inicialmente bajo elección interna. g) Un error involuntario en la confección de la lista de candidatos no puede invalidar la solicitud de inscripción de todo el paquete de lista; debiéndose desestimar solo aquellos candidatos que no cumplieron con la normativa electoral. h) El orden de prelación distinto a su elección interna no es causal de improcedencia, puesto que en un caso similar, otro JEE habría declarado su admisibilidad al candidato que sí cumplió con las normas de democracia interna. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Corresponde precisar que el magistrado Raúl Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento de la presente causa, debido a que si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor del partido político Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 373-2014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de firmas válidas de adherentes para lograr su inscripción. 2. Debe señalarse, en primer lugar, que si bien es cierto que los institutos procesales de la recusación y la

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1282-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021210 LOS OLIVOS - LIMA - LIMA JEE LIMA NORTE 1 (ERM.2018015113) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal titular acreditada ante el Registro de Organizaciones Políticas, por la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 252-2018-JEE-LN1/JNE, del 12 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Ana María Córdova Capucho, personera legal titular acreditada ante el Registro de Organizaciones Política (en adelante, ROP), por la organización política Perú Libertario, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima (fojas 3 y 4). Mediante Resolución Nº 130-2018-JEE-LN1/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 133 a 137), el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido al incumplimiento, entre otros,

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