Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2018 (10/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Lunes 10 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDOS

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Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria general Expediente Nº ERM.2018020150 HUANCHACO - TRUJILLO - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2018016531) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACION Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO VICTOR TICONA POSTIGO, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con respecto al recurso de apelación interpuesto por Rosario del Pilar Beltrán Diestra, personera legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en contra de la Resolución Nº 00458-2018-JEE-TRUJ/JNE del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luis Carlos Vilca Paredes, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, emito el presente voto, discrepando respetuosamente del voto en mayoría, con base en las siguientes consideraciones:

1. Básicamente se cuestiona al candidato a regidor Luis Carlos Vilca Paredes no haber acreditado con documentos idóneos, en vía de subsanación, el domicilio por dos años continuos en la circunscripción a la cual postula. 2. Sin embargo, revisado el expediente, se advierte que el debate sobre la acreditación domiciliaria carece de objeto, toda vez que el citado candidato no cumplió con subsanar la observación en el plazo de dos días, concedido por el Jurado Electoral Especial, pues se advierte que el 25 de junio de 2018 se le notificó de la resolución de inadmisibilidad a su casilla electrónica CE_18141550, no obstante presentó el escrito de subsanación el 30 de junio siguiente, excediendo ampliamente el plazo otorgado. 3. Por ello, corresponde declarar la nulidad de la resolución venida en grado, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luis Carlos Vilca Paredes, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huanchaco, y, renovando el acto procesal afectado de nulidad, se rechace por extemporáneo el escrito subsanatorio. Por los fundamentos expuestos, MI VOTO es porque se declare NULA la resolución Nº 00458-2018-JEETRUJ/JNE del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo apelado que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luis Carlos Vilca Paredes, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y, renovando el acto procesal afectado de nulidad, se rechace por extemporáneo el escrito subsanatorio presentado, debiendo continuar con el trámite del expediente. Sr. TICONA POSTIGO Concha Moscoso Secretaria General 1689404-4

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