Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2018 (10/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Lunes 10 de setiembre de 2018 /

El Peruano

de los demás candidatos, debiendo mantenerlos en sus posiciones de origen, conforme a lo señalado en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento, además, se tendrá que respetar las posiciones de origen resultantes de los candidatos elegidos; aun así, para realizar el reemplazo de candidatos solo podrá ser efectuado antes del vencimiento del plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción establecidas en el Cronograma Electoral, aprobado por Resolución Nº 0092-2018-JNE del 8 de enero de 2018; de manera que el plazo venció el 19 de junio del año en curso. Análisis del caso concreto 15. Con relación a la solicitud de la lista de candidatos presentada por la organización política (fojas 3 y 4), se consignó la siguiente relación:
CARGO Alcalde Distrital Regidor 1 Regidor 2 Regidor 3 Regidor 4 Regidor 5 Regidor 6 Regidor 7 Regidor 8 Regidor 9 Regidor 10 Regidor 11 Regidor 12 Regidor 13 NOMBRES Y APELLIDOS Víctor Luis Flores Silva Ronald Alejandro Yallico Calmett Juan Carlos Aguirre Ballico Hernán Ciro Pauyac Huamán Armando Fernando Sandoval Ruiz Elipio Vila Mendoza Gilma Marina Arteaga Mozombite de Valverde Fidencio Márquez Cajaleón Isaías Gil Delgado Martín Pillaca Huaytalla Cluber Oscar Valdez Chávez Marisol Alejandra Pérez Rivera Génesis Rojas Tafur Elvia Rosa Quispe Paisig SEXO EDAD M M M M M M F M M M M F F F 68 66 35 56 64 35 56 44 36 37 24 22 25 32

igual manera, el candidato a regidor 8 firmó la solicitud de inscripción (fojas 3), sus Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (fojas 74 a 78) y su declaración jurada de no tener deudas pendiente con el Estado y ciudadanos por concepto de reparación civil (fojas 79); y, por último, la candidata a regidora 11 firmó la solicitud de inscripción (fojas 3), sus Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (fojas 106 a 110) y su declaración jurada de no tener deudas pendiente con el Estado y ciudadanos por concepto de reparación civil (fojas 111). 21. Finalmente, es sabido que el personero legal tiene pleno conocimiento, que en la solicitud de inscripción de la lista, debe consignarse a los ganadores de la democracia interna, caso contrario, alteraría la voluntad de la organización política que proclamó a determinados candidatos bajo los preceptos establecidos de democracia interna; hecho que sucedió en el presente caso. En tal sentido, la presente solicitud de inscripción de la lista de candidatos, recaería en un hecho insubsanable, ya que se trata de la presentación de una lista incompleta encontrándose inmersa dentro del supuesto normativo señalado en el artículo 29 numeral 29.2 literal a; por lo que se deberá desestimar el recurso impugnatorio formulado por las razones antes expuestas y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DESESTIMAR la abstención por decoro del señor magistrado Raúl Chanamé Orbe, y que participe en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Perú Libertario, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 252-2018-JEE-LN1/JNE, del 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política mencionada, para el Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1689404-12

16. No obstante, se advierte que con relación a la documentación adjunta a la solicitud aludida, no coincide con el orden correlativo expuesto en el acta de elección interna, ya que los candidatos a regidores 9, 10, 12 y 13 ocupan en el acta de democracia interna, el orden correlativo 8, 6, 11 y 12. Además, se aprecia que los candidatos a regidores de esta solicitud, 6, 8 y 11 no fueron elegidos por democracia interna. 17. Así las cosas, este Supremo Tribunal Electoral señala que la interpretación de las normas electorales por parte de los Jurados Electorales Especiales debe tender a garantizar el derecho a la participación política de los ciudadanos, de elegir y ser elegidos, por ser un derecho fundamental reconocido por la Constitución Política del Perú. Pese a ello, no supone que se deba avalar el incumplimiento de los requisitos y procedimientos señalados en la ley, sus estatutos o reglamentos internos. 18. En el presente caso, respecto al orden de prelación de los candidatos en la solicitud de inscripción y el acta de elección interna, valorando los medios probatorios, se concluye que se estaría afectando el derecho a la participación política en su dimensión pasiva, ya que resulta creíble de que pudiera haberse incurrido en un error material al momento de consignar los datos en el sistema DECLARA, por lo que a criterio de este Supremo Tribunal Electoral, dicha omisión puede ser subsanada. 19. Dicho esto, la inclusión de los ciudadanos Gilma Marina Arteaga Mozombite de Valverde, candidata a regidora 6, Isaías Gil Delgado, candidato a regidor 8 y Marisol Alejandra Pérez Rivera, candidata a regidora 11 en la solicitud de inscripción de la organización política, del 19 de junio de 2018, al no guardar correlación con la información correspondiente en el acta de elección interna presentada con la mencionada solicitud de inscripción, se está vulnerando el artículo 19 de la LOP. 20. Esto por cuanto se evidencia que no estaríamos ante un error material, como lo señala la organización política apelante, toda vez que la candidata a regidora 6 firmó la solicitud de inscripción (fojas 3), sus Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (fojas 66 a 70) y su declaración jurada de no tener deudas pendiente con el Estado y ciudadanos por concepto de reparación civil (fojas 71); de

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Cencosud S.A. la apertura de oficina especial ubicada en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN SBS Nº 3389-2018 Lima, 3 de setiembre de 2018 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

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