Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2018 (10/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Lunes 10 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAME ORBE CHAVARRY CORREA RODRIGUEZ VELEZ Concha Moscoso Secretaria General 1689404-6

apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción. Mediante escrito, de fecha 3 de julio de 2018 (fojas 98 a 112), la organización política subsanó las omisiones advertidas. Así adjuntó los siguientes documentos: a) Acta de elección interna de candidatos para elecciones municipales, en la que se consigna el DNI de todos los candidatos. b) Documento escaneado (copia simple) de la Autorización N° 1205-PNP-2018, emitido por el Partido Nacionalista Peruano y suscrito por Luis Aliaga Trigoso. c) Reporte de consultas en línea del Seguro Integral de Salud (SIS) a nombre de Teodoro Amancio, Heber Ricardo. d) Reporte de consultas en línea del Seguro Integral de Salud (SIS) a nombre de Villar Santamaría, Nolverta Elisa. e) Reporte de consultas en línea del Seguro Integral de Salud (SIS) a nombre de Arostegui Aquino, Roy Cristian. f) Certificado Domiciliario N° 034-2018-MDCG, emitido por la Municipalidad de Castillo Grande y suscrito por el alcalde Roberto Caycho Romero, de fecha 3 de julio de 2018, a favor de Arostegui Aquino, Roy Cristian. g) Reporte de consultas en línea del Seguro Integral de Salud (SIS) a nombre de Berna, Espíritu Flormira. h) Reporte de consultas en línea del Seguro Integral de Salud (SIS) a nombre de Fabián Durán, Oldarico. i) Copia de DNI de Fabián Durán Oldarico. j) Certificado Domiciliario N° 030-2018-MDCG, emitido por la Municipalidad de Castillo Grande y suscrito por el alcalde Roberto Caycho Romero, de fecha 2 de julio de 2018, a favor de Fabián Durán, Oldarico Posteriormente, mediante la Resolución N° 00261-2018-JEE-LPRA/JNE, de fecha 6 de julio de 2018 (fojas 113 a 117), el JEE tuvo por subsanada en parte la solicitud de inscripción de lista y asimismo declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Heber Ricardo Teodoro Amancio, toda vez que en vía de subsanación el citado candidato presenta copia simple de autorización firmada por Luis Aliaga Trigoso, quien es autoridad competente, en consecuencia, al no subsanar la observación referida conforme con el artículo 25, numeral 25.12, del Reglamento de Inscripción de Listas, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), se incurrió en causal de improcedencia. Con fecha 13 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política Vamos Perú interpuso recurso de apelación (fojas 3 a 7), bajo el argumento de que "hubo un error al presentar el permiso, ya que por error se presentó la copia, mas no la original del documento donde se otorga el permiso correspondiente para que el Señor Heber Ricardo Teodoro Amancio pueda participar con el partido político Vamos Perú y es por ello que cumplimos con presentar la original del permiso suscrito por el secretario general de la organización política Partido Nacionalista Peruano con fecha 17 de junio de 2018". CONSIDERANDOS 1. El artículo 18 de La Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP) establece que: Artículo 18. [...] No podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción [...]. 2. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.12, del Reglamento, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, respecto de aquellos destinados a acreditar la autorización a un candidato por parte de una organización

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 1186-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020730 CASTILLO GRANDE - LEONCIO PRADO - HUÁNUCO JEE LEONCIO PRADO (ERM.2018011566) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Betty Jiménez Villacres, personera legal titular del partido político Vamos Perú, en contra de la Resolución N° 00261-2018-JEE-LPRA/ JNE, del 6 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Heber Ricardo Teodoro Amancio, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, presentada por el citado partido político en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Betty Jiménez Villacres, personera legal titular del partido político Vamos Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco (fojas 19). Mediante la Resolución N° 00087-2018-JEE-LPRA/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 91 a 95), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, en virtud de los siguientes fundamentos: 1. En el acta de elección interna de candidatos, del 20 de mayo del año en curso, suscrita por los miembros del Comité Electoral, se detallan los nombres completos de los candidatos, mas no su DNI. 2. El candidato Heber Ricardo Teodoro Amancio pertenece a una organización política distinta a Vamos Perú, por lo que presenta copia simple de la autorización de la organización política en la que está inscrito, debiendo presentar autorización suscrita por el secretario o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna. 3. Los candidatos Heber Ricardo Teodoro Amancio, Nolverta Elisa Villar Santamaría, Roy Arostegui Aquino, Flormina Berna Espíritu y Oldarico Fabián Durán no han acreditado que hayan domiciliado dos (2) años continuos en el distrito de Castillo Grande. Así, el JEE concedió el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las omisiones indicadas, bajo

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