Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2018 (10/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 10 de setiembre de 2018 /

El Peruano

política para que pueda postular por otra, establece lo siguiente: Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: [...] 25.12 Original o copia legalizada de la autorización expresa, de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política. La autorización debe ser suscrita por el Secretario General o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna. 3. Con relación a las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos y a la subsanación de las mismas, el artículo 28, numerales 28.1 y 28.2, del Reglamento señala lo siguiente: Artículo 28.- Subsanación 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos días naturales, contados desde el día siguiente de notificado. [...] 28.2 Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso. Análisis del caso concreto 4. Se tiene que el motivo central de la improcedencia de la inscripción de Heber Ricardo Teodoro Amancio candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, radica en que el personero legal de la organización política recurrente no subsanó la observación consistente en presentar la autorización expresa de la organización política en la que el candidato está inscrito para que pueda postular por otra organización política, pues el documento que adjuntó fue una copia simple. 5. Al respecto debemos precisar que, inicialmente, la organización política presentó un documento de autorización mediante el cual se autoriza al candidato en mención a participar en las elecciones Municipales 2018, como candidato a alcalde por el partido político Vamos Perú. Dicha autorización fue emitida por Pedro Andrés Sánchez García, quien ostenta el cargo de Secretario General del Comité Provincial - Tingo María del Partido Nacionalista Peruano, sin embargo, esta persona no es afiliada a la organización política Partido Nacionalista, pues de la consulta al Registro de Organizaciones Políticas (ROP) registra un periodo de afiliación del 19 de noviembre de 2009 a 25 de mayo de 2017; por lo tanto, la autorización no tenía validez. En mérito de ello es que se concede el plazo de dos (2) días a la organización política a fin de que subsane. 6. Así, la organización política, mediante escrito subsanatorio, presenta copia simple de la Autorización N° 1205-PNP-2018, mediante la cual, Luis Aliaga Trigoso, en representación del Partido Nacionalista Peruano, autoriza al candidato Heber Ricardo Teodoro Amancio a participar como candidato en el proceso electoral de Elecciones Regionales y Municipales del 7 de octubre de 2018, documento que no se condice con el artículo 25, numeral 25.12, del Reglamento, el cual establece que se debe presentar el original o copia legalizada de la autorización expresa, de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política, la cual debe ser suscrita por el Secretario General o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna. 7. En virtud de ello es preciso señalar que el JEE otorgó a la organización política un plazo de subsanación

de dos (2) días calendarios, conforme lo prescribe el artículo 28, numeral 28.1, del reglamento, a fin de que presentara la documentación tendente a levantar las observaciones anotadas; sin embargo, ello no se logró conforme fluye de autos, ya que la organización política no procedió conforme lo establece el artículo 25, numeral 25.12, del mismo cuerpo normativo, lo que devino en la improcedencia de la solicitud. 8. En ese sentido, la declaración de improcedencia decretada por el JEE se encuentra arreglada a derecho, toda vez que esta se produjo por la propia inacción por parte de la personera legal de la organización política, al no presentar con su escrito de subsanación el original o copia legalizada de la autorización expresa expedida por el Partido Nacionalista Peruano. 9. En ese sentido, ateniendo a que la organización política recurrente no cumplió con subsanar la observación advertida por el JEE, corresponde declarar infundado el recurso de apelación, confirmar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Betty Jiménez Villacres, personera legal titular del partido político Vamos Perú y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00261-2018-JEE-LPRA/JNE, del 6 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Heber Ricardo Teodoro Amancio, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco, presentada por el citado partido político en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1689404-7

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN N° 1217-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020094 NUEVA CAJAMARCA - RIOJA - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2018007875) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Calle Córdova, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Unidos por San Martín, en contra de la Resolución N° 00435-2018-JEE-MOYO/JNE, del 28 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente

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