Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2018 (10/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 10 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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de contenido jurídico", el mismo que consta como anexo de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 003-2012-JUS-VM-DNAJ, sobre "Reglas para la tramitación de los pedidos de oficialización de eventos académicos de contenido jurídico", aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 06-2012-JUS. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1689451-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Crean la Unidad de Protección Especial de Tacna que será competente para los nuevos procedimientos por desprotección familiar que correspondan al Distrito Judicial de Tacna
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 240-2018-MIMP Lima, 7 de setiembre de 2018 Vistos, el Informe Nº 12-2018-MIMP-DGNNA-DPE/ JRSF de la Dirección de Protección Especial, la Nota Nº 455-2018-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, el Informe Nº 087-2018MIMP/OGPP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe Nº 191-2018-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto y el Memorando Nº 341-2018-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 27 del Código de los Niños y Adolescentes y sus modificatorias señala que el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes; Que, asimismo, el artículo 29 del citado Código y sus modificatorias señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente tiene, entre otras, la función de iniciar procedimientos por situación de riesgo o desprotección familiar de niños y adolescentes, así como aplicar las medidas correspondientes; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, se establece el marco legal que orienta y define la actuación protectora del Estado para las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o desprotección familiar con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia, el cual se encuentra vigente desde el 11 de febrero de 2018, en virtud de lo establecido en su Primera Disposición Complementaria Final; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone que a partir de su vigencia las Unidades de Investigación Tutelar y la

Dirección de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes se denominan Unidades de Protección Especial y Dirección de Protección Especial, respectivamente; Que, el artículo 11 del Reglamento del referido Decreto Legislativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018MIMP, señala que es función de la Unidad de Protección Especial, entre otras, iniciar y dirigir el procedimiento por desprotección familiar; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento establece que el MIMP asume, de manera progresiva, la competencia de los procedimientos por desprotección familiar a nivel nacional, de acuerdo a las disposiciones normativas que dicte, precisando que en tanto el MIMP no asuma la competencia de los procedimientos por desprotección familiar a nivel nacional a través de las Unidades de Protección Especial, los juzgados de familia o mixtos asumen dicha competencia; Que, la Dirección de Protección Especial, a través del Informe Nº 12-2018-MIMP-DGNNA-DPE/JRSF, ha efectuado el sustento técnico para la creación de la Unidad de Protección Especial de Tacna, la cual asumirá competencia de los nuevos procedimientos por desprotección familiar que se inicien en el Distrito Judicial de Tacna, que comprenden las provincias de Tacna, Candarave, Jorge Basadre y Tarata, por lo que propone y solicita, para ello, la expedición de la correspondiente Resolución Ministerial; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando Nº 341-2018-MIMP/ OGPP, hizo suyo el Informe Nº 087-2018-MIMP/OGPPOP de la Oficina de Planeamiento y el Informe Nº 1912018-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través de los cuales: i) la Oficina de Planeamiento emite opinión favorable para la creación e inicio de competencia de la Unidad de Protección Especial de Tacna, y ii) la Oficina de Presupuesto emite opinión señalando que no encuentra inconveniente en materia presupuestal para la aprobación de la creación e inicio de competencia de la referida Unidad de Protección Especial; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto a través del cual se autorice la creación e inicio de la competencia de la Unidad de Protección Especial de Tacna; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Código de los Niños y Adolescentes y modificatorias; en el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, y modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Creación e inicio de la competencia de la Unidad de Protección Especial de Tacna Créase la Unidad de Protección Especial de Tacna, que será competente para los nuevos procedimientos por desprotección familiar que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y correspondan al Distrito Judicial de Tacna, que comprende las provincias de Tacna, Candarave, Jorge Basadre y Tarata. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1689453-1

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