Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2018 (10/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 10 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

7

judiciales, arbitrales o administrativas, y las medidas cautelares recaídas respecto de los actos antes mencionados se debe especificar el tipo de gravamen o medida que se trate. 26.3 En caso de la GMPA, el aviso electrónico debe contener una anotación que haga referencia a ello de acuerdo al artículo 14 del presente Decreto Legislativo. Artículo 27. Archivo electrónico informativo 27.1 El SIGM no tiene ningún tipo de calificación, se organiza bajo un sistema de folio personal en atención al deudor garante; funciona con base en un sistema de prepago. 27.2 El ingreso de un aviso electrónico al SIGM es independiente a la forma en que las partes acuerdan documentar el acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria. Artículo 28. Independencia del SIGM respecto del Registro Jurídico de Bienes 28.1 Las disposiciones del presente Decreto Legislativo se aplican, únicamente, para publicitar lo que ella regula. Cuando se requiera que el título de propiedad del bien mueble sea inscrito en el Registro Jurídico de Bienes, dicha inscripción debe llevarse a cabo de conformidad con la legislación de la materia. El SIGM no otorga derechos de propiedad, por ser un registro de avisos electrónicos sin calificación registral. 28.2 Por ningún motivo la información contenida en el SIGM es sustento de calificación registral de un título presentado en el Registro Jurídico de Bienes. Artículo 29. Ingreso de información El usuario es responsable que la información ingresada al SIGM concuerde con lo previsto en el contrato de garantía mobiliaria o sus modificaciones, bajo las responsabilidades previstas en el presente Decreto Legislativo. Artículo 30. Oportunidad de ingreso del aviso electrónico e identificación en el SIGM El SIGM indica el momento preciso en que cada aviso electrónico ingresa en la base de datos, señalando día, hora, minuto y segundo; información que se encuentra disponible para su consulta en línea por terceros. Artículo 31. Infracción y responsabilidad por información errónea o inexacta 31.1 El usuario que ingresa un aviso electrónico de garantía mobiliaria consignando información diferente a la del acto jurídico objeto de dicho aviso, comete infracción si no ingresa un aviso electrónico de cancelación o modificación por el que corrija la información incorrecta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de habérsele informado o que éste haya tomado conocimiento del error o información inexacta por cualquier medio. 31.2 El usuario es el único responsable por los daños y perjuicios que ocasione al cometer la infracción tipificada en el párrafo anterior; sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. 31.3 La SUNARP es competente para conocer de la infracción y aplicar la sanción que corresponda conforme lo establecido en disposiciones que emita para tal efecto. Las sanciones por cometer una infracción pueden ser desde una amonestación o de una multa de hasta cien (100) unidades impositivas tributarias, para lo cual se toma en cuenta el monto de la obligación garantizada. 31.4 Para determinar dentro de qué escala se encuentra la infracción e imponer las sanciones, se evalúa la gravedad del daño ocasionado, la reincidencia de la infracción y la intencionalidad de la conducta, entre otros aspectos; en concordancia con lo estipulado en el Decreto Supremo N° 006-2017JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 32. Modificación o cancelación obligatoria de avisos electrónicos 32.1 El deudor garante puede solicitar que el usuario modifique o cancele el aviso electrónico de la garantía mobiliaria, en el caso que se haya consignado información inexacta o errónea sobre la garantía mobiliaria. 32.2 En el caso que el usuario incumpla con la obligación de modificar o cancelar el aviso electrónico de la garantía mobiliaria dentro de quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud del deudor garante referida en el párrafo 32.1, el deudor garante o la persona perjudicada puede solicitar la modificación o cancelación ante un Juez que lo ordene. Para solicitar este requerimiento judicial, es competente el Juez del domicilio del deudor garante o persona perjudicada. 32.3 La medida de requerimiento judicial para la corrección o cancelación de avisos electrónicos se tramita como proceso cautelar y se basa en los mismos supuestos del párrafo 32.4; debiendo el deudor garante adjuntar los documentos que sustenten su pretensión, así como adjuntando el respectivo aviso electrónico certificado por parte del SIGM, sobre el que se requiere la orden judicial de modificación o cancelación. Comprobado el error o información inexacta, el Juez ordena la corrección o cancelación del aviso electrónico en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles; que se ejecuta acorde con el procedimiento que dispone la SUNARP. 32.4 El usuario debe consignar en el aviso electrónico la modificación o cancelación de una garantía mobiliaria: 1. Si la inscripción inicial o de modificación de una garantía mobiliaria no ha sido autorizado por el deudor garante o no lo ha sido en los términos descritos en el aviso electrónico. 2. Si la inscripción inicial o de modificación de una garantía mobiliaria ha sido autorizada por el deudor garante, pero se ha retirado dicha autorización sin haberse celebrado ningún contrato de garantía mobiliaria. 3. Si la información consignada en el aviso electrónico contiene un error manifiesto y por tanto resulta incorrecta o insuficiente frente a lo convenido en el contrato de garantía mobiliaria, por lo cual procede la modificación de la inscripción. 4. Si la garantía mobiliaria a la que se refiere el aviso electrónico se ha cancelado mediante el pago u otra forma de cumplimiento de la obligación garantizada, o de otro modo, y el acreedor garantizado ya no tiene la obligación de otorgar un crédito respaldado por los bienes gravados a los que se refiere el aviso electrónico. 5. Si se ha ejecutado la garantía mobiliaria y se ha cancelado el total de la obligación garantizada. 6. Por orden judicial que ordene la cancelación del gravamen. 7. En el caso que algunas de las obligaciones del deudor garante a favor del acreedor garantizado estén parcialmente satisfechas y se deban retirar algunos bienes en garantía o cuando proceda la rebaja del monto máximo de la obligación garantizada, por lo cual procede la modificación de la inscripción, salvo que las partes hayan dispuesto lo contrario. 8. Si se enajena el bien en garantía durante el proceso de ejecución de la garantía. 32.5 Si una cancelación o modificación se lleva a cabo por un error o de manera fraudulenta, sin perjuicio de la acción civil o penal correspondiente, el acreedor garantizado puede volver a realizar la inscripción. El acreedor garantizado no pierde su prelación respecto de otros acreedores garantizados que hubiesen inscrito una garantía durante el tiempo previo a la cancelación. Artículo 33. Efectividad y limitación del acceso público a la base de datos del SIGM Los avisos electrónicos que se ingresen en la base de datos del SIGM, son efectivos por el tiempo que se determinen en el mismo aviso y, en su defecto, por cinco (5) años computados desde el momento de su incorporación a dicha base de datos. Puede renovarse por el mismo plazo determinado antes de su vencimiento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.