Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2018 (10/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 10 de setiembre de 2018 /

El Peruano

legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Unidos por San Martín; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0435-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Aníbal Marín Vásquez, para el Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA

observaciones, descritas en el acto resolutivo mencionado anteriormente; por lo que el JEE mediante Resolución N° 0253-2018-JEE-LIS1/JNE, de fecha 29 de junio de 2018 declaró improcedente la solicitud de inscripción del citado candidato, al considerar que los documentos anexados al escrito de subsanación no acreditan los dos años continuos de domicilio en el distrito de San Juan de Miraflores. En vista de ello, el 12 de julio de 2018, el personero legal interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00253-2018-JEE-LIS1/JNE, alegando que alcanza los correspondientes medios probatorios, con la finalidad de acreditar el tiempo mínimo de residencia del candidato José Alberto Campos Alvarado, tales como tres (3) actas de visita y notificaciones emitidas por la Municipalidad Distrital de la Molina y contratos de alquiler de los inmuebles para vivienda, correspondiente a los años 2016, 2017 y 2018, con firma legalizada. CONSIDERANDOS

RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1689404-8 1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordado con el literal b del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado con Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece como requisito, para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales, domiciliar en la circunscripción en la postula, cuando menos dos años continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la presentación de lista de candidatos, en el presente caso el 19 de junio de 2018. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento, regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, respecto de aquellos destinados a acreditar el periodo de domicilio de los candidatos en la circunscripción, establece lo siguiente: Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos. Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: [...] 25.11 En caso que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula [énfasis agregado]. Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula pueden ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos; y g) Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. 2. Conforme al artículo 236 del Código Procesal Civil, establece que constituye un documento privado "el que no tiene las características del documento público. La legalización o certificación de un documento privado no lo convierte en público". Asimismo, el artículo 245 del mismo código, precisa que: "Un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde: 1. La muerte del otorgante; 2. La presentación del documento ante funcionario público; 3. La presentación del documento ante notario público, para que certifique la fecha o legalice las firmas; 4. La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y 5. Otros casos análogos [énfasis agregado]".

Confirman resolución que declaró improcedente inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1231-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020658 SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 1 (ERM.2018008057) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Enrique Jeri Oré, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, en contra de la Resolución N° 00253-2018-JEE-LIS1/JNE, del 29 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a regidor N° 2, José Alberto Campos Alvarado, para el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, José Enrique Jeri Oré, personero legal titular de la citada organización política, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución N° 0109-2018-JEE-LIS1/ JNE, de fecha 20 de junio de 2018, el JEE resolvió declarar inadmisible la referida solicitud y otorgó a dicha organización política el plazo de dos (2) días calendario, a efectos de subsanar las observaciones advertidas, entre otros, con respecto a José Alberto Campos Alvarado, candidato a regidor, por el incumplimiento de la acreditación del tiempo de domicilio en el distrito por el cual postula. Con fecha el 27 de junio de 2018, el personero legal presentó el escrito de subsanación, adjuntando los medios probatorios pretendiendo subsanar las

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