Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2018 (10/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 10 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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8. Solicitar la entrega de un bien de igual o mayor valor en reemplazo del bien en garantía si éste hubiera sufrido disminución en su valor económico, daño o deterioro estando en posesión del deudor garante o del depositario. Estos casos se verifican comparando el estado de conservación encontrado, con el declarado al momento de la constitución de la garantía mobiliaria o mediante peritaje acordado entre las partes; siempre que sea posible tal comparación de acuerdo a la naturaleza de los bienes en garantía. 9. Cobrar al deudor garante cualquier gasto por el cuidado y mantenimiento del bien en garantía que se hubiere pactado o que resulte aplicable según la normativa vigente. Artículo 43. Obligaciones del acreedor garantizado cuando esté en posesión de los bienes en garantía Son obligaciones del acreedor garantizado en caso de posesión de los bienes en garantía las siguientes: 1. Custodiar y preservar los bienes en garantía con la diligencia debida, ya que el acreedor garantizado adquiere la calidad de depositario cuando tuviese la posesión del bien en garantía, en cuyo caso obtiene las obligaciones propias del depositario. 2. Mantener los bienes en garantía de manera que sean identificables, salvo cuando éstos sean fungibles, en este caso se deben mantener los bienes en garantía en la misma cantidad y de la misma calidad. 3. No usar los bienes en garantía, salvo lo acordado en el acto jurídico constitutivo. 4. Entregar el bien en garantía al deudor garante o tercero designado para tal efecto, cuando se cumpla las obligaciones garantizadas dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, salvo que las partes acuerden un plazo distinto. 5. Informar a terceros, a petición del deudor garante, respecto del monto pendiente de pago del crédito garantizado. 6. En caso que las partes así lo acuerden, percibir por cuenta del deudor garante los frutos o intereses de los bienes en garantía en posesión. Puede pactarse que dichos frutos se imputen a la deuda, en cuyo caso el acreedor garantizado pueda hacerlo en los términos y hasta por el monto pactado. 7. Cancelar el aviso electrónico de la garantía mobiliaria cuando la obligación garantizada se haya extinguido. 8. Las demás obligaciones que pacten las partes. Artículo 44. Obligación del acreedor garantizado cuando se ha extinguido la obligación garantizada Cuando la obligación garantizada no consta de saldo insoluto, a solicitud del deudor garante, el acreedor garantizado tiene la obligación de cancelar el aviso electrónico de garantía mobiliaria en el SIGM dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha solicitud. En caso los bienes objeto de la garantía mobiliaria se encuentren en posesión del acreedor garantizado o tercero designado por éste, dichos bienes deben ser entregados al deudor garante de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 43 del presente Decreto Legislativo. Artículo 45. Obligación de no intervención del acreedor garantizado El acreedor garantizado está obligado a no interferir con los derechos de uso y goce de un arrendatario, licenciatario o similar de bienes muebles que hayan sido otorgados conforme a un contrato válido celebrado en el curso normal de los negocios del arrendador o licenciante. Artículo 46. Derechos del deudor garante 46.1 Salvo pacto en contrario, en las garantías mobiliarias sin posesión, el deudor garante o su cesionario tienen los siguientes derechos: 1. Usar y disponer los bienes en garantía, así como de sus atribuibles y derivados, en el curso normal de sus negocios.

2. Transformar, vender, permutar constituir otras garantías mobiliarias o arrendar los bienes en garantía en el curso normal de los negocios. 3. No requerir autorización del acreedor garantizado para constituir garantías mobiliarias sobre bienes que pasan al inventario objeto de gravamen. 4. Los demás que pacten las partes de acuerdo a la naturaleza de los bienes. 46.2 Al momento que la obligación garantizada hubiere sido cumplida, el deudor garante tiene derecho a: 1. Solicitar al acreedor garantizado que tenga la posesión o el contrato de control de los bienes en garantía, que los devuelva o que cese el control sobre ellos. 2. Solicitar al acreedor garantizado, si los bienes en garantía están en posesión de un tercero, gire las instrucciones, firme los documentos o haga las gestiones para que los bienes queden liberados de la garantía y se puedan entregar al deudor garante. 3. Que se informe al deudor del crédito cedido que la obligación ha sido satisfecha, en caso que se le hubiere notificado la cesión en garantía a dicho deudor. 4. Que el acreedor garantizado presente el aviso electrónico de cancelación de la garantía mobiliaria. 46.3 El deudor garante tiene derecho a solicitar al acreedor garantizado el ingreso del aviso electrónico en el SIGM en el que conste las modificaciones pactadas para la garantía mobiliaria, y de ser el caso, la liberación parcial de la garantía mobiliaria cuando se hubiere cumplido la parte de la obligación. Artículo 47. Obligaciones del deudor garante Son obligaciones del deudor garante con o sin posesión del bien en garantía, según corresponda, los siguientes: 1. Preservar y conservar los bienes en garantía, evitando su pérdida y/o deterioro más allá de su desgaste ordinario. 2. Efectuar los cobros en relación a los bienes en garantía y sus derivados cuando corresponda. 3. Solicitar los pagos en relación a los bienes en garantía y sus derivados, cuando estos sean facturas o títulos de crédito. 4. Suspender el ejercicio de los derechos señalados en el artículo 46 del presente Decreto Legislativo, cuando el acreedor garantizado le notifique su decisión de ejecutar la garantía mobiliaria en los términos del presente Decreto Legislativo. 5. Permitir que el acreedor garantizado inspeccione los bienes en garantía, a fin de verificar su cantidad, calidad y estado de conservación. 6. Asumir los riesgos de destrucción, pérdida o daño de los bienes dados en garantía, salvo en aquellos casos en que se hubiere contratado el seguro a favor del acreedor garantizado. 7. Pagar todos los gastos e impuestos relacionados con los bienes en garantía. 8. Entregar la posesión de bienes en garantía al representante designado para su venta o; en su defecto, al acreedor garantizado, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la notificación de ejecución de la garantía mobiliaria. 9. Informar al acreedor garantizado sobre la ubicación, traslado, venta, transformación o transferencia del bien en garantía. 10. Informar al adquirente o cesionario que el bien materia de negociación es objeto de una garantía mobiliaria. 11. En caso que sobre un mismo bien mueble pueda constituirse garantía mobiliaria por más de un deudor garante, ser responsable por los daños y perjuicios que cause el otro deudor garante que no esté facultado o no tenga legitimidad para constituir una nueva garantía mobiliaria. 12. En caso que las partes así lo acuerden, contratar un seguro para mitigar riesgos de posible destrucción, pérdidas o daños.

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