Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2018 (10/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 10 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 408-2017-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, en el cual el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de General de Administración se encuentra calificado como directivo superior de libre designación y remoción; Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 083-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED, se designó a la señora María Elena Perla Lugaro en el cargo de Directora de Sistema Administrativo II de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED; Que, la citada persona ha presentado renuncia al cargo antes señalado, la cual resulta pertinente aceptar, por lo que resulta necesario encargar las funciones de dicho cargo, en tanto se designe a su titular; Con los vistos de la Oficina General de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU y el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU y modificado con Resolución Ministerial Nº 341-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora María Elena Perla Lugaro en el cargo de Directora de Sistema Administrativo II de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar a partir del 10 de setiembre de 2018, al señor David Joel García Chaico las funciones de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, en adición a sus funciones. Artículo.3.-.Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, las acciones de personal correspondientes. Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED (www.pronied.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH MILAGROS AÑAÑOS VEGA Directora Ejecutiva Programa Nacional de Infraestructura Educativa 1689450-1

VISTOS: Los Informes N° 206-2018-MEM-DGAAE/ DNAE, de fecha 14 de agosto de 2018, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energeticos; los Informes N° 018-2018-MEM/DGAAH y N° 019-2018MEM/DGAAE, de fecha 24 de agosto de 2018, emitido por la Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos y la Dirección de Gestión Ambiental de Electricidad, respectivamente; y, con la conformidad otorgada por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos y la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad; y el Informe N° 825-2018MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, publicada el 15 de octubre de 2005, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Ley; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley General del Ambiente define al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente; asimismo, el numeral 31.2 del artículo 31 de la Ley establece que el ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas, así como un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental; Que, según lo dispuesto en el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley General del Ambiente, la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de ECA y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga las propuestas de ECA, las que serán remitidas a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante decreto supremo; Que, en virtud a lo dispuesto por el numeral 33.4 del artículo 33 de la Ley General del Ambiente, en el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2017-MINAM y Decreto Supremo Nº 012-2017-MINAM, publicados el 02 de diciembre de 2017, se aprobaron los ECA para Suelo 2017 y los Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados, respectivamente; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 011-2017-MINAM, se dispone que en caso de los instrumentos de gestión ambiental correctivos la aplicación de los ECA para Suelo se realiza conforme la normativa ambiental sectorial competente; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 012-2017-MINAM se dispone que las autoridades sectoriales competentes, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, emitirán la regulación específica para la gestión de sitios contaminados; Que, de acuerdo a la nueva regulación sobre los ECA Suelo se dispone que la autoridad ambiental sectorial competente regule su aplicación así como los Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados, a fin de garantizar su adecuada aplicación; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2018-EM se aprobó el Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el cual señala que debe observarse el principio de especialidad, conforme el cual se debe integrar las funciones afines y eliminar posibles conflictos de competencia y cualquier duplicidad de funciones entre sus órganos y unidades orgánicas;

ENERGIA Y MINAS
Autorizan publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba las "Disposiciones para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) Suelo y de los Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados generados en Actividades Eléctricas y de Hidrocarburos"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 337-2018-MEM/DM Lima, 6 de setiembre de 2018

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