Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2018 (10/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Lunes 10 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 1041-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020150 HUANCHACO - TRUJILLO - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2018016531) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rosario del Pilar Beltrán Diestra, personera legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en contra de la Resolución Nº 00458-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luis Carlos Vilca Paredes, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 4 y 5), el personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social presentó al Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Mediante la Resolución Nº 00162-2018-JEE-TRUJ/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 17 a 21), el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción, entre otros, porque el candidato Luis Carlos Vilca Paredes no cumplió con acreditar los dos (2) años de domicilio continuo en la circunscripción a la que postula. Al respecto, el 30 de junio de 2018 (fojas 24), la organización política presentó junto con el escrito de subsanación, copias de los siguientes documentos: i. Ficha de Comunero, de fecha 26 de enero de 1995, expedida por la Comunidad Campesina de Huanchaco (fojas 25). ii. Solicitud de inscripción en el padrón de contribuyentes, del 18 de noviembre de 2014, dirigida a la Municipalidad Distrital de Huanchaco (fojas 26). iii. Recibo de pago del derecho de inscripción en el Registro de Contribuyentes, de fecha 18 de noviembre de 2014 (fojas 27). iv. Recibos por pago de servicio público de energía eléctrica, correspondientes a los meses de setiembre 2016 y mayo 2018 (fojas 28 y 29). Posteriormente, mediante Resolución Nº 00458-2018-JEE-TRUJ/JNE, de fecha 6 de julio de 2018 (fojas 35 y 36), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del mencionado candidato, puesto que los documentos que se adjuntaron al escrito de subsanación no le generaron convicción respecto al cumplimiento del requisito de la continuidad del domicilio en el distrito de Huanchaco. Al respecto, el 9 de julio de 2018 (fojas 41), la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00458-2018-JEETRUJ/JNE, con el que adjuntó copias legalizadas de la documentación con la que pretende acreditar el requisito del domicilio por parte del citado candidato. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordante con el artículo

22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la circunscripción electoral para la que se postula, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 2. El artículo 25, numeral 25.11 del Reglamento, señala que en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada de los documentos con fecha cierta que acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción para la que se postula. Cabe señalar que los documentos mencionados en la precitada norma tienen carácter enunciativo, mas no taxativo. 3. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la candidatura de Luis Carlos Vilca Paredes, puesto que los documentos alcanzados por el recurrente no le generaron convicción respecto a que dicho candidato domicilia dos (2) años continuos en el distrito de Huanchaco. 4. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se aprecia que obran los siguientes medios probatorios: i. Recibo de pago del servicio de energía eléctrica, con suministro Nº 59609296, emitido por la empresa Hidroandina S.A., del periodo de facturación correspondiente a 2016, en el que Luis Carlos Vilca Paredes figura como titular y se consigna que el suministro de dicho servicio se realiza en el inmueble ubicado en mz. B, lt. 3, Centro Poblado Menor El Milagro VII-A, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de la Libertad (fojas 46). ii. Recibo de pago del servicio de energía eléctrica, con suministro Nº 59609296, emitido por la empresa Hidroandina S.A., del periodo de facturación correspondiente a 2018, en el que Luis Carlos Vilca Paredes figura como titular y se consigna como su domicilio Mz. B, lt. 3, Centro Poblado Menor El Milagro VII-A, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de la Libertad (fojas 45). 5. De lo expuesto, se colige que existe continuidad respecto al suministro del servicio de energía eléctrica en dicho inmueble, ubicado en el distrito de Huanchaco, cuyo titular es el candidato Luis Carlos Vilca Paredes. De ahí que los documentos antes mencionados generan meridiana convicción a este órgano colegiado acerca de que el candidato domicilie, de manera continua, en la circunscripción para la que postula, por lo menos, en los últimos dos (2) años. 6. Por las consideraciones expuestas, al haberse acreditado el cumplimiento del citado requisito por parte del mencionado candidato, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite de calificación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del magistrado Víctor Ticona Postigo, Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rosario del Pilar Beltrán Diestra, personera legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00458-2018-JEE-TRUJ/ JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luis Carlos Vilca Paredes, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

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