Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2018 (10/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Lunes 10 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Que, el Iiteral a) de los artículo 87-D y 93 del Decreto Supremo N° 021-2018-EM, establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos y la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, respectivamente, son las encargadas de formular, proponer y aprobar, cuando corresponda; programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y la evaluación de instrumentos de gestión ambiental en los Subsectores Hidrocarburos y Electricidad, correspondientemente; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el diario oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las "Disposiciones para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) Suelo y de los Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados generados en Actividades Eléctricas y de Hidrocarburos" en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las "Disposiciones para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) Suelo y de los Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados generados en Actividades Eléctricas y de Hidrocarburos", y su Exposición de Motivos. Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias, según corresponda a su competencia, a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad y a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, sito en la Avenida las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionesdgaae@minem.gob.pe. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, publíquese en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las "Disposiciones para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) Suelo y de los Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados generados en Actividades Eléctricas y de Hidrocarburos" y su Exposición de Motivos, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1688983-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban "Lineamiento para la atención de los pedidos de oficialización de actividades académicas de contenido jurídico"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0379-2018-JUS Lima, 7 de setiembre de 2018 VISTOS; el Informe Legal Nº 231-2018-JUS/ DGDNCR y el Oficio Nº 791-2018-JUS/DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; el Oficio Nº 2383-2018-JUS/OGPM y el Informe Nº 098-2018-OGPM-OOM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y los Informes Nº 936-2018-JUS/OGAJ y Nº 942-2018-JUS/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 062012-JUS se aprueba la Directiva Nº 003-2012-JUSVM-DNAJ, sobre "Reglas para la tramitación de los pedidos de oficialización de eventos académicos de contenido jurídico". Sin embargo, a la fecha, la base legal por la que dicha norma fue aprobada se encuentra derogada; Que, el literal j) del artículo 7 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos señala como una de las funciones específicas del Ministerio, "(s)istematizar la legislación e información jurídica de carácter general y promover su estudio y difusión, así como disponer su edición oficial"; Que, la difusión de la legislación e información jurídica, a la que se hace referencia en la citada norma, puede materializarse a través de diversas acciones, como son, resaltar actividades académicas que desarrollen temáticas jurídicas, a través de otorgarles el carácter de oficial a las mismas, cuando reúne ciertas características y lo estime necesario el Sector; Que, la declaración del carácter oficial de una actividad académica de contenido jurídico significa que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reconoce como un asunto de trascendencia e interés público la realización de dicha actividad, la cual se encuentra relacionada con el Sector; Que, resulta necesario contar con un lineamiento, que regule la atención de los pedidos de oficialización de actividades académicas de contenido jurídico organizadas por personas naturales o personas jurídicas de derecho público o privado; Que, sin perjuicio de ello, las solicitudes de oficialización de actividades de contenido jurídico formuladas expresan el ejercicio del derecho de petición graciable regulado en el artículo 121 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, contando con la opinión favorable de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, la Oficina General de Asesoría Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Lineamiento para la atención de los pedidos de oficialización de actividades académicas

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