Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2018 (10/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 10 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Artículo 17. Publicidad con la modificación de las garantías mobiliarias 17.1 Una garantía mobiliaria con posesión puede ser modificada en una garantía mobiliaria sin posesión, manteniendo su prelación; siempre y cuando, dicha modificación se publicite en el SIGM antes que la posesión del bien mueble sea entregada al deudor garante. 17.2 Una garantía mobiliaria sin posesión puede ser modificada en una garantía mobiliaria con posesión, manteniendo su prelación; siempre y cuando, dicha modificación se publicite en el SIGM. Artículo 18. Cancelación de aviso en el SIGM El acreedor garantizado debe cancelar el aviso electrónico en el SIGM de conformidad con el artículo 44 del presente Decreto Legislativo en los siguientes casos: 1. Al vencimiento del plazo de vigencia de la garantía mobiliaria. 2. Cuando se extingue la obligación garantizada a satisfacción del acreedor garantizado. 3. Cuando la obligación garantizada es declarada nula o ineficaz. CAPÍTULO II SISTEMA INFORMATIVO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS Y DE CONTRATOS Artículo 19. Plataforma única de registro de garantías mobiliarias 19.1 El SIGM es la plataforma única donde se inscriben voluntariamente los avisos electrónicos para publicitar garantías mobiliarias constituidas en el marco del presente Decreto Legislativo. 19.2 Se puede publicitar contratos a través de la inscripción de éstos en el SIGM, lo cual les confiere prelación, publicidad y oponibilidad frente a terceros. En el SIGM se pueden inscribir entre otros contratos, los siguientes: 1. Los arrendamientos de bienes muebles. 2. La cesión de créditos o de derechos. En caso de cesión de créditos o de derechos que se incorporen en un título valor o valor representado mediante anotación en cuenta en la ICLV, el cesionario debe registrar la transferencia del valor anotado en cuenta en la ICLV, de conformidad con la normativa aplicable. 3. El fideicomiso en garantía sobre bienes muebles. 4. Los contratos preparatorios, incluidos los contratos preparatorios de opción y los compromisos de contratar cuyo objeto sea un bien mueble. 5. Los mandatos y/o resoluciones judiciales, arbitrales o administrativas, y las medidas cautelares recaídas respecto a los actos mencionados. Los gravámenes administrativos y judiciales que recaigan sobre bienes muebles y que generen derechos preferenciales sobre éstos frente a terceros. En caso de mandatos, resoluciones y medidas cautelares sobre derechos de crédito que se incorporen posteriormente en un título valor o valor representado mediante anotación en cuenta o derechos que deriven de valores anotados en cuenta en la ICLV, corresponde registrar el mandato, resolución y medida cautelar en el registro de la ICLV para que surta sus efectos, de conformidad con la normativa aplicable. 6. Otros actos jurídicos en los que se afecten bienes muebles. Artículo 20. Entidad administradora del SIGM La SUNARP ejerce la función de administradora del SIGM, correspondiéndole a dicha entidad organizar, administrar, supervisar y brindar las seguridades necesarias para el correcto funcionamiento de la plataforma electrónica. Artículo 21. Responsabilidades administración del SIGM de la

cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Legislativo. 21.2 La SUNARP como administradora de una base de datos electrónica, no es responsable del contenido de los avisos electrónicos que se ingresan en la base de datos del SIGM. 21.3 El SIGM opera con avisos electrónicos en base a formularios electrónicos estándar pre establecidos para dar publicidad de inscripción original de la garantía mobiliaria o de su modificación, cancelación y ejecución; de conformidad con el presente Decreto Legislativo y disposiciones complementarias. 21.4 El aviso electrónico es independiente a la constitución de la garantía mobiliaria por lo que no convalida actos jurídicos o contratos, tampoco califica su existencia, eficacia o validez. De igual manera, el aviso electrónico no confiere la veracidad de la información publicada. Artículo 22. Base de datos del SIGM La base de datos del SIGM es de alcance nacional. El ingreso y consulta de los avisos electrónicos del SIGM se realiza por vía directa y remota a través del portal diseñado para tal efecto. Artículo 23. Acceso público a la base de datos del SIGM 23.1 La plataforma electrónica debe permitir preservar la información que se ingrese en la base de datos, la cual debe ser de acceso público. 23.2 La base de datos debe ser accesible de manera permanente, tanto para su consulta, como para llevar a cabo inscripciones; salvo las interrupciones razonables de actualización o mantenimiento del sistema que deben informarse en el propio portal del SIGM. 23.3 Las certificaciones que se emitan por parte del SIGM tienen la calidad de documentos públicos debiendo cumplir para dicho efecto con los requisitos de las normas especiales aplicables. 23.4 Los mecanismos de ingreso de avisos electrónicos, emisión de certificaciones y consultas por parte del público, así como las formalidades a cumplirse son establecidos por la SUNARP. Artículo 24. Usuarios que ingresan el aviso electrónico en el SIGM 24.1 Son usuarios del SIGM las personas naturales o jurídicas previamente acreditadas ante la SUNARP. 24.2 En el caso de las garantías mobiliarias, los usuarios deben contar con la autorización del acreedor garantizado y del deudor garante para ingresar, modificar, renovar o cancelar los respectivos avisos electrónicos. Artículo 25. Costos de la incorporación de avisos electrónicos La tasa única no porcentual por el ingreso de avisos electrónicos de constitución, modificación, cancelación y ejecución de las garantías mobiliarias es aplicada por cada aviso electrónico que se ingrese en el SIGM, independientemente del número o valor de transacciones en él contenidas o el número o valor de los bienes en garantía. Artículo 26. Contenido del aviso electrónico de garantía mobiliaria 26.1 En el aviso electrónico que publicita la constitución de la garantía mobiliaria debe consignarse como mínimo la siguiente información: 1. Los datos que permitan la identificación del deudor garante y del acreedor garantizado. 2. La descripción del bien o bienes en garantía. La descripción se realiza de forma específica o genérica. 3. El monto máximo de la obligación garantizada, expresado en números y letras. 26.2 En el caso de registro de avisos electrónicos que se realicen en virtud de mandatos y/o resoluciones

21.1 La SUNARP es responsable de mantener un adecuado nivel de funcionamiento del SIGM para el

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