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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (19/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 160882 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de junio de 1998 En caso resulte procedente la solicitud de invalidez, la AFP deberá citar al afiliado y seguir el siguiente procedimiento: a) Firmar en original y copia la sección II de la Solicitud de Pensión de Invalidez (Conformidad de Solicitud de Pensión), entre- gando al afiliado la copia que le corresponde. b) Realizar el trámite de redención del Bono de Reconocimiento, de corresponder. c) Confirmar al afiliado la relación y datos de los beneficiarios a ser considerados en los cálculos definitivos de pensión. Retiro de aportes voluntarios. Artículo 73º.- Si el afiliado manifestó la voluntad de retirar sus aportes voluntarios con fin previsional en la sección I del formato, la AFP citará al afiliado para hacerle entrega de los mismos junto con los aportes sin fin previsional en la oportunidad en que éste concurra para el llenado de la sección II de la Solicitud de Pensión. Transferencia de aporte adicional y Retiro de Excedente de Pensión Artículo 74º.- La AFP deberá comunicar la conformidad de la Solicitud de Pensión Definitiva a la Empresa de Seguros que administre los riesgos de invalidez en un plazo que no excederá de tres (3) días del llenado de la sección II del formato de Solicitud de Pensión de Invalidez, adjuntando para ello copia de la documenta- ción entregada por el afiliado y la información referente al saldo de la CIC, incluyendo el valor actualizado del Bono de Reconocimiento pero deducido el retiro de aportes voluntarios. La Empresa de Seguros, en tal circunstancia, procederá a transferir a la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado, bajo la modalidad de suma alzada, el monto que se requiera para la constitución del capital requerido a efectos de la cobertura del riesgo indicado, teniendo para ello un plazo de diez (10) días. El aporte adicional será calculado sobre la base del fondo acumu- lado por efecto de aportes obligatorios y del valor de redención del Bono de Reconocimiento. Asimismo, la Empresa de Seguros calculará el Excedente de Pensión bajo los términos establecidos en el Artículo 9º del presente Título y notificará el resultado de dicho cálculo a la AFP en los tres (3) días posteriores a la recepción de la documentación del afiliado. Notificada de este hecho, la AFP pondrá en conocimiento del afiliado dentro de los dos (2) días siguientes, la existencia de excedente a efectos de que el trabajador opte por el mantenimiento o el retiro de dicho monto. El afiliado contará con cinco (5) días para decidir si retira el total o parte del excedente, o si mantiene dicho monto para efectos de incrementar su pensión. En caso decidiera retirar todo o parte del excedente, deberá acercarse dentro de dicho plazo a la AFP, a fin de proceder al llenado de una Solicitud de Retiro de Excedente de Pensión que como Anexo Nº 5 forma parte del presente Título. El original de este formato quedará en poder de la AFP y la copia será entregada al trabajador. Presentada la solicitud, la AFP deberá proceder al pago del excedente dentro de los ocho (8) días siguientes de recibida la solicitud. El original de la Solicitud de Retiro de Excedente se incorporará a la Carpeta Individual del Afiliado. Solicitud de Cotizaciones Artículo 75º.- Una vez determinado el monto que permanece en la CIC del afiliado para efectos de la transferencia correspondiente, la AFP deberá seguir el siguiente procedimiento: 1) Convocar, dentro de los tres (3) días siguientes al afiliado a efectos de proceder al llenado de la sección III: "Solicitud de Cotiza- ciones de Pensión" del formato de "Solicitud de Pensión de Invalidez" en original y copia, de manera análoga a la prevista para el caso de pensión de jubilación con la salvedad de que, en este caso, no se podrá requerir cotización bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar en dólares ni Renta Temporal con Vitalicia Diferida en dólares, siendo de cotización obligatoria la Renta Vitalicia Familiar en soles y la Renta Temporal con Vitalicia Diferida a un año al 50%. 2) La AFP solicitará bajo responsabilidad, las cotizaciones, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores. Adicionalmente, y en todos los casos, procederá al cálculo de la pensión que otorgaría bajo la modalidad de Retiro Programado. La designación de las Empresas de Seguros en la sección III del formato, obliga a éstas a presentar sus cotizaciones en tdas las modalidades solicitadas o a sustentar mediante comunicación escrita los motivos que fundamentan la no presentación de ninguna cotización. 3) La AFP acordará con el afiliado la fecha en la cual este último recibirá las cotizaciones solicitadas, debiendo elegir la modalidad de pensión que considere conveniente. Dicha fecha no excederá los quince (15) días calendario posteriores a la recepción de la sección "Solicitudes de Cotización de Pensión" por parte de la AFP. La recepción de la sección "Solicitudes de Cotización de Pensión" por parte de la AFP implica responsabilidad de la misma en lo que se refiere a la orientación que el solicitante requiriese para su correcto llenado. Para realizar las cotizaciones las empresas de seguro deberán recibir la misma información establecida en el Artículo 53º para el caso de Pensión de Jubilación (Información a ser alcanzada por las Empre- sas de Seguros). El afiliado deberá elegir la modalidad de pensión sujetándose a los mismos procedimientos de presentación de cotizacio- nes y de elección de modalidad de pensión establecidos en los Artículos 54º y 55º del presente Título para el caso de pensión de jubilación. Pago de la Pensión de Invalidez Artículo 76º.- La AFP se encuentra obligada a realizar los pagos directamente a los afiliados, así como llevar a cabo los procedimientos administrativos y seguimientos del caso para el otorgamiento de las prestaciones de invalidez. Responsabilidad de la AFP y de la Empresa de Seguros Artículo 77º.- La AFP se encuentra en la obligación de informar a la Superintendencia aquellos casos que conlleven la pérdida de los derechos o beneficios de sus afiliados en los términos pactados en el Contrato de Administración de Riesgos. El incumplimiento de laEmpresa de Seguros en los términos a que se refiere el Contrato de Administración de Riesgos, constituye infracción pasible de sanción, en mérito a su permanencia en el Registro de Empresas de Seguro de la Superintendencia. Solución de controversias. Ambito de aplicación Artículo 78º.- Para efectos del presente Título, se entenderá como Solución de Controversias la facultad de la Superintendencia para resolver las divergencias que pudieran surgir entre las partes contratantes, derivada de la interpretación o ejecución del Contrato de Administración de Riesgos a que se refiere el presente Título. La regularización maliciosa por parte del empleador, entendida bajo los términos establecidos en el Artículo 5º de la Ley y el Artículo 141º del Reglamento, importa necesariamente el previo otorgamiento de cobertura, conforme a lo establecido en el presente Título y deja expedito el derecho de la Empresa de Seguros o de la AFP, para iniciar el proceso judicial de repetición contra el empleador. SUBCAPITULO II SITUACIONES NO CUBIERTAS POR EL SEGURO DE INVALIDEZ Definición Artículo 79º.- No estarán comprendidos bajo los alcances de la cobertura del seguro de invalidez aquellos afiliados que se encuentren dentro de alguna de las exclusiones a que se hace referencia en el Artículo 65º del presente Título o que no cumplan con las condiciones de derecho a cobertura establecidas en el Artículo 64º del presente Título. Procedimiento para el pago de Pensión Transitoria sin cobertura Artículo 80º.- Concluido el procedimiento establecido en los incisos a), b) y c) del Artículo 69º del presente Título (Procedimiento para el otorgamiento de Pensión Transitoria) y determinada la no cobertura del Seguro, los pagos de pensión por invalidez transitoria sin cobertura se realizarán con cargo a la Cuenta Individual de Capitalización del trabajador, teniendo en cuenta los porcentajes a que alude el Artículo 66º del presente Título (Porcentajes de pensión de invalidez) y las restricciones establecidas en la modalidad de Retiro Programado respecto al nivel base para las pensiones. Asimis- mo, el afiliado continuará aportando a su Cuenta Individual de Capitalización para lo cual la AFP retendrá sobre la pensión del afiliado el porcentaje de aporte obligatorio al Sistema Privado de Pensiones, así como los que corresponden al pago de prestaciones de salud y, de ser el caso, el referido al Impuesto a la Renta. El porcentaje retenido por concepto de primas de seguro, otorgará cobertura al afiliado para todos aquellos siniestros de invalidez o sobrevivencia no relacionados con aquel que dio origen a la pensión transitoria sin cobertura. Procedimiento para el Pago de Pensión Definitiva Artículo 81º.- Para efectos del trámite de solicitud de pensión de invalidez definitiva en el caso que un afiliado no se encuentre cubierto por el seguro, deberán seguirse los procedimientos y plazos que se establecen en los Artículos 71º al 75º del presente Título, con excep- ción de lo establecido en el Artículo 74º (Transferencia del aporte adicional y retiro de Excedente de Pensión). Para dar estricto cumplimiento al llenado de la solicitud la AFP está obligada, bajo responsabilidad, a proporcionar al afiliado las orientaciones del caso a efectos de que su decisión se encuentre respaldada por una evaluación de las diferentes alternativas de prestación que otorga el SPP. Adicionalmente, deberá tenerse en cuenta, a efectos de solicitar cotizaciones, lo establecido en el Artículo 52º del presente Título respecto al monto mínimo para cotizaciones. Cálculo de la pensión Artículo 82º.- A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo anterior, la AFP deberá poner en conocimiento del afiliado las consecuencias de la no cobertura por parte del Seguro y procederá a realizar los cálculos que permitan determinar el valor del saldo de la Cuenta Individual de Capitaliza- ción del afiliado, al que se deberá sumar, de corresponder, el valor efectivo del Bono de Reconocimiento. Para todos los casos, las AFP deberán cuidar en realizar los procesos de acreditación necesarios a efectos de identificar plenamente los aportes realizados por el traba- jador en su Cuenta Individual de Capitalización durante el tiempo en que se encuentre afiliado a la AFP. La solicitud, así como toda la documentación que se acompañe al trámite de la pensión de invalidez para el caso de los siniestros no cubiertos, deberá ser incorporada en la Carpeta Individual del Afiliado. Casos comprendidos bajo la cobertura del Regímen de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Artículo 83º.- El procedimiento establecido para el tratamiento de aportes y pago de pensiones en los casos de siniestros contemplados en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, será el siguiente: Ocurrido un siniestro, el afiliado que trabaje en una rama cubierta por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo podrá presentar una Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez en el SPP. La AFP recibirá la documentación presentada, pero posterga- rá la evaluación correspondiente hasta contar con el pronunciamiento de la Aseguradora del Seguro Complementario respecto a la cobertura o no cobertura del referido siniestro. Recibida la documentación que acredite la no cobertura del siniestro dentro del Régimen de Seguro Complementario, la AFP remitirá el expediente al COMAFP a efectos de su evaluación dentro del SPP. Recibida la documentación que acredite la cobertura del siniestro dentro del Régimen de Seguro Complementario, la AFP contemplará lo siguiente: En el caso de invalidez temporal: a) El empleador del afiliado deberá alcanzar a la AFP copia de un documento que certifique la evaluación de invalidez en el IPSS y el goce de pensión por invalidez temporal bajo el Seguro Complementario.