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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 82

(10) (111Aplicación de materiales de protección o preservantes a componentes sin desmontaje decualquier estructura primaria o sistema operativo que esté relacionado y donde tal revestimiento de protección no esté prohibido o no contraríe las buenas prácticas. Reparación de tapicería o accesorios decorativos del interior de la cabina de pasajeros, cabina del piloto o canasta del globo, cuando la reparación no requiera desmontaje de ninguna estructura principal 0 sistema operativo 0 interfiera con un sistema operativo 0 afecte la estructura principal de la aeronave. (121 Hacer pequeñas reparaciones simples a estructuras fuseladas, placas de recubrimiento, cubier- tas, pequeños parches y refuerzos que no cambien el perfil como para no interferir con el flujo de aire apropiado. (13) (14) (15)Reparación de marcos de ventanas donde el trabajo no afecte la estructura o interfiera con cualquier sistema operativo, tales como controles, equipos eléctricos, presurización, etc. Reemplazo de cinturones de seguridad. Sustitución de asientos o partes de éstos, con reemplazo de partes Aprobadas para la aeronave en cuestión, no involucrando el desmontaje de cualquier estructura principal o sistema operativo. (16) (17) (18) (19) (20) (21) (22) (23) (24) (25) (26) (27)Solución para el problema y la reparación de los circuitos rotos en el circuito de luz de aterrizaje. Reemplazo de: lámparas, reflectores y micas de las luces de posición y de aterrizaje. Reemplazo de ruedas y esquíes, cuando el peso y balance no esté afectado. Reemplazo de cualquier cubierta que no requiera el desmontaje de la hélice o desconexión de sistemas de control de vuelo. Reemplazo o limpieza de bujías y control y ajuste de la corrección de la distancia entre electrodos (luz de las mismas). Reemplazo de cualquier conexión de mangueras, excepto conexiones hidráulicas. Reemplazo de las líneas de combustible prefabricadas. Limpieza o reemplazo de los filtros de aceite y de combustible. Reemplazo y mantenimiento de las baterías. Limpieza del piloto quemador y de las toberas principales de los globos aerostáticos de acuerdo con las instrucciones del fabricante del globo. Reemplazo o ajuste de las fijaciones (remaches) estándares estructurales que no tienen incidencia en las operaciones. (28)El intercambio de las canastas y quemado-res de los globos cuando la canasta o el quemador es designado como intercambiable en las hojas de datos técnicos del Certificado Tipo del globo y la canasta y los quemadores son diseñados específicamente para una remoción e instalación rápida. La instalación de un dispositivo para evitar la pérdida de combustible y para reducir el diámetro de la boca de llenado del tanque de combustible, siempre que el dispositivo especificado forme parte de las hojas de datos técnicos del Certificado Tipo de la aeronave dados por el fabricante y que éste haya dado instrucciones aprobadas por la DGTA para la instalación del dispositivo especificado y que dicha instalacicín no comprenda el desarmado de la boca existente de llenado del tanque. (29) Remoción, verificación y reemplazo de los detectores magnéticos de viruta metálica. (30) Reservado. APÉNDICE “B”: REGISTRO DE MAYORES, REPARACIONES Y ALTERACIONES - FORM. DGTA 337 (a) Todo Estación Reparadora Habilitada que realice Alteraciones o Reparaciones Mayores, excepto como se prevé en los parrafos (b), (c) y (dl de este apendice, cada persona que efectúe una reparación o alteración mayor deberá: (1) Completar el Form.DGTA 337 por triplicado y (1) Remitir el Original a la DGTA dentro de las 48 hrs. del retorno al Servicio de la aeronave, motor o hélice, adjuntando las Planilla de Trabajo correspondiente según la cual se ejecutaron las tareas. (II) Adjuntar el Duplicado a la Libreta Historial de la aeronave, motor o hélice, como comprobante del trabajo efectuado, y cuando éste se trate de una Inspección, deberá conservarse en el historial por el tiempo que dura su habilitación. (III) Archivar el triplicado en la Estación Reparadora durante cinco (5) años junto con la Planilla de Trabajos respectiva, de acuerdo con lo señalado en c! Anexo D de esta Parte.