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Pág. 166236 ef$i&!ltm (;p;I,‘,l:HM-Ml~ Lima, lunes 23 de noviemhrc dc 1998 (2)Cada persona que apruebe un motor recíproco alternativo de aeronave para el retorno al servicio después de una Inspección Anual o de 100 hrs. antes de otorgar la aprobación, hará funcionar el motor o motores, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, a fin de determinar sus performances y condiciones de funcionamiento: (1) Potencia desarrollada (RPM) estática- punto fijo- y el mínimo; (II) Magnetos; (III) Presión de aceite y combustible; (IV) Temperatura de cabeza de cilindro y temperatura de aceite. (3) Para los propósitos de esta Parte se denomina en forma genérica como de 100 hrs. ala Inspección Anual; y ésta, la Inspección Anual, es la que resulta de cumplir todos los ítems prescritos en el Apéndice D de esta Parte, aunque para muchos fabricantes esto ocurra recién a p/ej. las 150,200 ó 300 hrs. En este caso se considera como Inspección Anual a aquella indicada por el Fabricante como tal aunque la aeronave no haya volado. Cada persona que aprueba un motor de turbina de aeronave para retornar al servicio después de una inspección anual, de una de 100 hrs., o de una inspección progresiva antes de la aprobación hará funcionar el motor o los motores para determinar el funcionamiento satisfactorio de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. (d) Inspección Progresiva. (1) Cada persona que ejecute una Inspección Progresiva, al comienzo del Sistema de Inspección Progresiva, inspeccionará completamente la aeronave, excepto que el sistema sea adoptado en una aeronave nueva. Después de esta Inspección Inicial, deberán ser realizadas Inspecciones Detalladas y de Rutina como está previsto en la planificación de las Inspecciones Progresivas. Las Inspecciones de Rutina consisten en el examen visual o chequeo de los dispositivos de la aeronave y de sus componentes y sistemas tanto como sea posible sin el desmontaje de éstos. Las Inspecciones Detalladas consisten en un examen completo delos dispositivos, la aeronave, y sus componentes y sistemas con su desmontaje como sea necesario. Para los propósitos de este subpárrafo la Inspección Mayor (Overhaul) de un componente o sistema se considera como una Inspección Detallada. (2)Si la Aeronave está lejos del taller donde normalmente se efectúan las inspecciones, un Taller Aeronáutico Habilitado o el Fabricante de la aeronave puede efectuar las inspecciones de acuerdo con los procedimientos y usando los formularios de la persona que hubiere realizado la inspección. Sección 43.16 Limitaciones de Aeronavegabilidad Cada persona que efectúa una inspección u otro mantenimiento especificado en la sección de Limitaciones de Aeronavegabilidad del Manual de Mantenimiento preparado por el Fabricante o en las Instrucciones para Aeronavegabilidad Continuada, realizará las inspecciones u otro mantenimiento de acuerdo con esa Sección o de acuerdo con las Especificaciones de Operación Aprobadas por la DGTA bajo las Partes 121,127, 135 o un Programa de Mantenimiento Aprobado bajo la Sección 91.409(e) de esta RAP. Sección 43.17 Reservado APÉNDICE “A”: ALTERACIONES MAYORES, REPARACIONES MAYORES Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO (a) Alteraciones Mayores (1) Alteraciones Mayores de la Estructura. Las Alteraciones de las partes siguientes y las alteraciones de los siguientes tipos, cuando no están listadas en las especificaciones de la aeronave emitidas por la DGTA, son Alteraciones Mayores de la Estructura: (1) Alas. (II) Superficies de empenajes. (III) Fuselaje. (IV) Montantes de motor.