Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 1999 (19/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 1999

Articulo 45º .- INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION La prescripcion se interrumpe: a) Por la notificacion de la Resolucion de Determinacion o de Multa. b) Por la notificacion de la Orden de Pago, hasta por el monto de la misma. c) Por el reconocimiento expreso de la obligacion por parte del deudor. d) Por el pago parcial de la deuda. (17) e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.
(17) Inciso sustituido por el Articulo 12º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

Articulo 51º.- COMPETENCIA DE ADUANAS La Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS es competente para la administracion de los derechos arancelarios. Articulo 52º.- COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES Los Gobiernos Locales administraran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepcion los impuestos que la Ley les asigne. Articulo 53º.- ORGANOS RESOLUTORES Son organos de resolucion en materia tributaria: 1. El Tribunal Fiscal. 2. La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS. 3. Los Gobiernos Locales. 4. El Instituto Peruano de Seguridad Social y la Oficina de Normalizacion Previsional. 5. Otros que la ley senale.

f) Por la notificacion del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva. g) Por la compensacion o la MORDAZA de la solicitud de devolucion de los pagos indebidos o en exceso. El MORDAZA termino prescriptorio para exigir el pago de la deuda tributaria se computara desde el dia siguiente al acaecimiento del acto interruptorio. Articulo 46º.- SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION La prescripcion se suspende:

Articulo 54º.- EXCLUSIVIDAD DE LAS FACULTADES DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION Ninguna otra autoridad, organismo, ni institucion, distinto a los senalados en los articulos precedentes, podra ejercer las facultades conferidas a los organos administradores de tributos, bajo responsabilidad. TITULO II

a) Durante la tramitacion de las reclamaciones y apelaciones. (18) b) Durante la tramitacion de la demanda contencioso-administrativa ante la Corte Suprema, del MORDAZA de MORDAZA o de cualquier otro MORDAZA judicial.
(18) Inciso sustituido por el Articulo 13º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA CAPITULO I FACULTAD DE RECAUDACION Articulo 55º .- FACULTAD DE RECAUDACION Es funcion de la Administracion Tributaria recaudar los tributos. A tal efecto, podra contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella. Los convenios podran incluir la autorizacion para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administracion. (20) Articulo 56º.- MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS Excepcionalmente, cuando por el comportamiento del deudor tributario sea indispensable o, existan razones que permitan presumir que la cobranza podria devenir en infructuosa, MORDAZA de iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, la Administracion a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria, y de acuerdo a las normas del presente Codigo, podra trabar medidas cautelares por la suma que baste para satisfacer dicha deuda, inclusive cuando esta no sea exigible coactivamente. Para estos efectos, se entendera que el deudor tributario tiene un comportamiento que amerita trabar una medida cautelar previa, cuando incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos, falsificados o adulterados que reduzcan total o parcialmente la base imponible; b) Ocultar total o parcialmente bienes, ingresos, rentas, frutos o productos o consignar pasivos total o parcialmente falsos; c) Realizar, ordenar o consentir la realizacion de actos fraudulentos en los libros o registros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por ley, estados contables y declaraciones juradas en perjuicio del fisco, tales como: alteracion, raspadura o tacha de anotaciones, asientos o constancias hechas en los libros, asi como la inscripcion de

c) Durante el procedimiento de la solicitud de devolucion de los pagos indebidos o en exceso. (19) d) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condicion de no habido.
(19) Inciso incorporado por el Articulo 13º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

Articulo 47º.- DECLARACION DE LA PRESCRIPCION La prescripcion solo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. Articulo 48º.- MOMENTO EN QUE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCION La prescripcion puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial. Articulo 49º.- PAGO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION PRESCRITA El pago voluntario de la obligacion prescrita no da derecho a solicitar la devolucion de lo pagado. LIBRO MORDAZA LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS TITULO I ORGANOS DE LA ADMINISTRACION Articulo 50º.- COMPETENCIA DE LA SUNAT La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT es competente para la administracion de tributos internos.

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