Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 1999 (19/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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gravado del ejercicio, derivado de ingresos omitidos no declarados. La Administracion imputara el nivel de ingresos presuntos proporcionalmente al nivel de ingresos mensuales declarados. En el caso de personas que perciban rentas de tercera categoria, el monto de las ventas o ingresos omitidos resultara de aplicar sobre el monto del patrimonio omitido el coeficiente que resultara de dividir el monto de las ventas declaradas entre el valor de los bienes en existencia al final del ejercicio en que se detecte la omision. Para fines del Impuesto a la Renta el monto del patrimonio no declarado se considerara renta MORDAZA gravada del ultimo ejercicio. Articulo 71º.- PRESUNCION DE INGRESOS OMITIDOS POR DIFERENCIAS EN CUENTAS BANCARIAS Cuando se establezca diferencia entre los depositos en cuentas bancarias operadas por el deudor tributario y/o terceros vinculados y los depositos debidamente sustentados, la Administracion podra presumir ingresos omitidos por el monto de la diferencia. La Administracion imputara el nivel de ingresos presuntos proporcionalmente al nivel de ingresos mensuales declarados. Tambien sera de aplicacion la presuncion, cuando estando el deudor tributario obligado o requerido por la Administracion, a declarar o registrar las cuentas bancarias no lo hubiera hecho. Articulo 72º.- PRESUNCION DE INGRESOS OMITIDOS CUANDO NO EXISTA RELACION ENTRE LOS INSUMOS UTILIZADOS, PRODUCCION OBTENIDA, INVENTARIOS Y VENTAS A fin de determinar los ingresos gravados omitidos se considerara las adquisiciones de materias primas y auxiliares, envases, suministros diversos, entre otros, utilizados en la elaboracion de los productos terminados. Para estos efectos, la Administracion podra solicitar informes tecnicos, fichas tecnicas y analisis detallado sobre los insumos utilizados y sobre el procedimiento de transformacion, para determinar los coeficientes de produccion. En caso de no ser proporcionados o que MORDAZA insuficientes, la Administracion podra elaborar sus propios coeficientes. Para fines del Impuesto a la Renta, el ingreso referido se considerara renta MORDAZA gravable del ejercicio verificado. Articulo 73º.- IMPROCEDENCIA DE ACUMULACION DE PRESUNCIONES Cuando se comprueben omisiones de diferente naturaleza respecto de un deudor tributario y resulte de aplicacion mas de una de las presunciones a que se refieren los articulos anteriores, estas no se acumularan debiendo la Administracion aplicar la que arroje el mayor monto de base imponible o de tributo. Articulo 74º.- VALORIZACION DE LOS ELEMENTOS DETERMINANTES DE LA BASE IMPONIBLE Para determinar y comprobar el valor de los bienes, mercaderias, rentas, ingresos y demas elementos determinantes de la base imponible, la Administracion podra utilizar cualquier medio de valuacion, salvo normas especificas. (27) Articulo 75º .- RESULTADOS DE LA FISCALIZACION O VERIFICACION Concluido el MORDAZA de fiscalizacion o verificacion, la Administracion Tributaria emitira la correspondiente Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso. No obstante, previamente a la emision de las resoluciones referidas en el parrafo anterior, la Administracion Tributaria podra comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicandoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique.

En estos casos, dentro del plazo que la Administracion establezca en dicha comunicacion, el contribuyente o responsable podra presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados, debidamente sustentadas, a efecto que la Administracion las considere, de ser el caso.
(27) Articulo sustituido por el Articulo 18º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

Articulo 76º .- RESOLUCION DE DETERMINACION La Resolucion de Determinacion es el acto por el cual la Administracion Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del credito o de la deuda tributaria. Articulo 77º.- REQUISITOS DE LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACION Y DE MULTA La Resolucion de Determinacion sera formulada por escrito y expresara: 1. El deudor tributario. 2. El tributo y el periodo al que corresponda. 3. La base imponible. 4. La tasa. 5. La cuantia del tributo y sus intereses. 6. Los motivos determinantes del reparo u observacion, cuando se rectifique la declaracion tributaria. 7. Los fundamentos y disposiciones que la amparen. Tratandose de Resoluciones de Multa contendran necesariamente los requisitos establecidos en los numerales 1 y 7, asi como referencia a la infraccion, el monto de la multa y los intereses. La Administracion Tributaria podra emitir en un solo documento las Resoluciones de Determinacion y de Multa, las cuales podran impugnarse conjuntamente, siempre que la infraccion este referida a un mismo deudor tributario, tributo y periodo. Articulo 78º.- ORDEN DE PAGO La Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administracion exige al deudor tributario la cancelacion de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolucion de Determinacion, en los casos siguientes: 1. Por tributos autoliquidados por el deudor tributario. 2. Por anticipos o pagos a cuenta, exigidos de acuerdo a ley. 3. Por tributos derivados de errores materiales de redaccion o de calculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago. Para determinar el monto de la Orden de Pago, la Administracion considerara la base imponible. 4. Tratandose de deudores tributarios que no declararon ni determinaron su obligacion o que habiendo declarado no efectuaron la determinacion de la misma, por uno o mas periodos tributarios, previo requerimiento para que realicen la declaracion y determinacion omitidas y abonen los tributos correspondientes, dentro de un termino de tres (3) dias habiles, de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo siguiente, sin perjuicio que la Administracion Tributaria pueda optar por practicarles una determinacion de oficio. 5. Cuando la Administracion Tributaria realice una verificacion de los libros y registros contables del deudor tributario y encuentre tributos no pagados. Las Ordenes de Pago que emita la Administracion, en lo pertinente, tendran los mismos requisitos formales que la Resolucion de Determinacion, a excepcion de los motivos determinantes del reparo u observacion.

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