Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 1999 (19/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos; d) Destruir u ocultar total o parcialmente los libros o registros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las normas tributarias u otros libros o registros exigidos por ley o los documentos relacionados con la tributacion; e) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado al vencimiento del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes; f) Obtener exoneraciones tributarias, reintegros o devoluciones de tributos de cualquier naturaleza simulando la existencia de hechos que permitan gozar de tales beneficios; g) Utilizar cualquier otro artificio, engano, astucia, ardid u otro medio fraudulento, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria; h) Pasar a la condicion de no habido; i) Haber demostrado una conducta de MORDAZA incumplimiento de compromisos de pago; j) Ofertar o transferir sus activos, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria. Las medidas senaladas seran sustentadas mediante la correspondiente Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa, Orden de Pago o Resolucion que desestima una reclamacion, segun corresponda; salvo en el supuesto a que se refiere el Articulo 58°. Las medidas cautelares trabadas MORDAZA del inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva, unicamente podran ser ejecutadas luego de iniciado dicho procedimiento y vencido el plazo a que se refiere el primer parrafo del Articulo 117°; siempre que se cumpla con las formalidades establecidas en el Titulo II del Libro Tercero de este Codigo.
(20) Articulo sustituido por el Articulo 14º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

butaria mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar. 2. Tratandose de deudas exigibles coactivamente: La Resolucion de Ejecucion Coactiva, debera emitirse dentro de los cuarenta y cinco (45) dias habiles de trabadas las medidas cautelares. De mediar causa justificada este termino podra prorrogarse por veinte (20) dias habiles mas.
(21) Articulo sustituido por el Articulo 15º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

Articulo 58º.- MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS A LA EMISION DE LAS RESOLUCIONES U ORDENES DE PAGO (22) Excepcionalmente, cuando el MORDAZA de fiscalizacion o verificacion amerite la adopcion de medidas cautelares, la Administracion Tributaria, bajo responsabilidad, trabara las necesarias para garantizar la deuda tributaria, aun cuando no hubiese emitido la Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa u Orden de Pago de la deuda tributaria. Para tales efectos debe presentarse cualquiera de los supuestos establecidos en el primer parrafo del Articulo 56°.
(22) Parrafo sustituido por el Articulo 16º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

La medida cautelar podra ser sustituida si el deudor tributario otorga carta fianza bancaria. Para este efecto, sera de aplicacion lo dispuesto en el numeral 1 del Articulo 57º. Adoptada la medida, la Administracion Tributaria emitira las Resoluciones u Ordenes de Pago a que se refiere el parrafo anterior, en un plazo de quince (15) dias habiles, prorrogables por un plazo igual cuando se hubiera realizado la incautacion a que se refiere el numeral 7) del Articulo 62º. En caso que no se emita la Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa u Orden de Pago de la deuda tributaria dentro del plazo senalado en el parrafo anterior, caducara la medida cautelar. CAPITULO II FACULTADES DE DETERMINACION Y FISCALIZACION Articulo 59º.- DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Por el acto de la determinacion de la obligacion tributaria: a) El deudor tributario verifica la realizacion del hecho generador de la obligacion tributaria, senala la base imponible y la cuantia del tributo. b) La Administracion Tributaria verifica la realizacion del hecho generador de la obligacion tributaria, identifica al deudor tributario, senala la base imponible y la cuantia del tributo. Articulo 60º.- INICIO DE LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La determinacion de la obligacion tributaria se inicia: 1. Por acto o declaracion del deudor tributario. 2. Por la Administracion Tributaria; por propia iniciativa o denuncia de terceros. Para tal efecto, cualquier persona puede denunciar a la Administracion Tributaria la realizacion de un hecho generador de obligaciones tributarias. Articulo 61º.- FISCALIZACION O VERIFICACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA EFECTUADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO La determinacion de la obligacion tributaria efectuada por el deudor tributario esta sujeta a fiscalizacion o verificacion por la Administracion Tributaria, la que po-

(21) Articulo 57º.- PLAZOS APLICABLES A LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS En relacion a las medidas cautelares senaladas en el articulo anterior, debera considerarse, ademas, lo siguiente: 1. Tratandose de deudas que no MORDAZA exigibles coactivamente: La medida cautelar se mantendra durante un (1) ano, computado desde la fecha en que fue trabada. Dicho plazo podra prorrogarse por otro igual, si existiera resolucion desestimando la reclamacion del deudor tributario. El deudor tributario podra solicitar el levantamiento de la medida si otorga carta fianza bancaria o financiera que cubra el monto por el cual se trabo la medida, por un periodo de doce (12) meses, debiendo renovarse por un periodo similar dentro del plazo que senale la Administracion. La carta fianza sera ejecutada en el Procedimiento de Cobranza Coactiva que inicie la Administracion, o cuando el deudor tributario no cumpla con renovarla dentro del plazo senalado en el parrafo anterior. En este ultimo caso, el producto de la ejecucion sera depositado en una Institucion Bancaria para garantizar el pago de la deuda dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva. Excepcionalmente, la Administracion Tributaria levantara la medida si el deudor tributario presenta alguna otra garantia que, a criterio de la Administracion, sea suficiente para garantizar el monto por el cual se trabo la medida. Las condiciones para el otorgamiento de las garantias seran establecidas por la Administracion Tri-

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