Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 1999 (19/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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nes tributarias de los sujetos con los cuales realizan operaciones, bajo responsabilidad. 13. Solicitar a terceros informaciones tecnicas o peritajes. 14. Dictar las medidas para erradicar la evasion tributaria. 15. Evaluar las solicitudes presentadas y otorgar, en su caso, las autorizaciones respectivas en funcion a los antecedentes y/o al comportamiento tributario del contribuyente. 16. Tratandose de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, autorizar los libros de actas, asi como los registros y libros contables vinculados con asuntos tributarios, que el contribuyente deba llevar de acuerdo a ley. El procedimiento para la autorizacion sera establecido por la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia. A tal efecto, podra delegarse en terceros la legalizacion de los libros y registros MORDAZA mencionados. Para conceder los plazos establecidos en este articulo, la Administracion tendra en cuenta la oportunidad en que solicita la informacion o exhibicion, y las caracteristicas de las mismas. Ninguna persona o entidad, publica o privada, puede negarse a suministrar a la Administracion Tributaria la informacion que esta solicite para determinar la situacion economica o financiera de los deudores tributarios. Articulo 63º.- DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SOBRE BASE CIERTA Y PRESUNTA Durante el periodo de prescripcion, la Administracion Tributaria podra determinar la obligacion tributaria considerando las bases siguientes: 1. Base cierta: tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligacion tributaria y la cuantia de la misma. 2. Base presunta: en merito a los hechos y circunstancias que, por relacion normal con el hecho generador de la obligacion tributaria, permitan establecer la existencia y cuantia de la obligacion. Articulo 64º.- SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA La Administracion Tributaria podra utilizar directamente los procedimientos de determinacion sobre base presunta, cuando: 1. El deudor tributario no MORDAZA presentado las declaraciones dentro del plazo en que la Administracion se lo hubiere requerido. 2. La declaracion presentada o la documentacion complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos; o cuando existiere dudas sobre la determinacion o cumplimiento que MORDAZA efectuado el deudor tributario. 3. El deudor tributario requerido en forma expresa por la Administracion Tributaria a presentar y/o exhibir sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, no lo haga dentro del termino senalado por la Administracion. 4. El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, o consigne pasivos o gastos falsos que impliquen la anulacion o reduccion de la base imponible. 5. Se verifiquen discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los registros contables del deudor tributario o de terceros. 6. Se detecte el no otorgamiento de los comprobantes de pago que correspondan por las ventas o ingresos realizados o el otorgamiento sin los requisitos de Ley.

7. Se verifique la falta de inscripcion del deudor tributario ante la Administracion Tributaria. 8. Sus libros y/o registros contables, manuales o computarizados, no se encuentren legalizados de acuerdo a las normas legales. 9. No se exhiba libros y registros contables aduciendo la perdida, destruccion por siniestro, asaltos y otros. 10. Las normas tributarias lo establezcan de manera expresa. Las presunciones a que se refiere el Articulo 65º solo admiten prueba en contrario respecto de la veracidad de los hechos contenidos en el presente articulo. Articulo 65º.- PRESUNCIONES La Administracion Tributaria podra practicar la determinacion en base, entre otras, a las siguientes presunciones: 1. Presuncion de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o ingresos. 2. Presuncion de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras. 3. Presuncion de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administracion Tributaria por control directo. 4. Presuncion de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios. 5. Presuncion de ingresos gravados omitidos por patrimonio no declarado. 6. Presuncion de ingresos omitidos por diferencias en cuentas bancarias. 7. Presuncion de ingresos omitidos cuando no exista relacion entre los insumos utilizados, produccion obtenida, inventarios y ventas. La aplicacion de las presunciones sera considerada para efecto de los tributos que constituyen el Sistema Tributario Nacional y sera susceptible de la aplicacion de las multas establecidas en la Tabla de Infracciones Tributarias y Sanciones. La omision de ingresos o ventas determinada de acuerdo a las presunciones para efecto del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, no MORDAZA derecho a computo de credito fiscal alguno. Articulo 66º.- PRESUNCION DE VENTAS O INGRESOS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE VENTAS O INGRESOS Cuando en el registro de ventas o ingresos, dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, que en total MORDAZA iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos en esos meses, se incrementara las ventas o ingresos declarados o registrados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. Tambien se podra aplicar el procedimiento senalado en el parrafo anterior a los contribuyentes con menos de un ano de haber iniciado sus operaciones, siempre que en los meses comprendidos en el requerimiento se constate omisiones en cuatro meses consecutivos o no consecutivos que en total MORDAZA iguales o mayores al diez (10%) de las ventas o ingresos de dichos meses. Para efecto del Impuesto a la Renta el incremento y las omisiones halladas se consideraran renta MORDAZA de cada ejercicio comprendido en el requerimiento; y para efecto de los Impuestos General a las Ventas y Selectivo al Consumo de ser el caso, se incrementara la base imponi-

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