Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 1999 (19/08/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 176986

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 1999

dra modificarla cuando constate la omision o inexactitud en la informacion proporcionada, emitiendo la Resolucion de Determinacion, Orden de Pago o Resolucion de Multa. Articulo 62º.- FACULTAD DE FISCALIZACION La facultad de fiscalizacion de la Administracion Tributaria se ejerce en forma discrecional. El ejercicio de la funcion fiscalizadora incluye la inspeccion, investigacion y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectacion, exoneracion o beneficios tributarios. Para tal efecto, dispone de las siguientes facultades discrecionales: 1. Exigir a los deudores tributarios la exhibicion de sus libros y registros contables y documentacion sustentatoria, los mismos que deberan ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes. Solo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un termino para dicha exhibicion, la Administracion debera otorgarle un plazo no menor de dos (2) dias habiles. Tambien podra exigir la MORDAZA de informes y analisis relacionados con hechos imponibles, exhibicion de documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributacion, en la forma y condiciones solicitadas, para lo cual la Administracion debera otorgar un plazo que no podra ser menor de tres (3) dias habiles. 2. En los casos que los deudores tributarios o terceros registren sus operaciones contables mediante sistemas de procesamiento electronico de datos o sistemas de microarchivos, la Administracion Tributaria podra exigir: a) MORDAZA de la totalidad o parte de los soportes portadores de microformas gravadas o de los soportes magneticos utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible, debiendo suministrar a la Administracion los instrumentos materiales a este efecto, los que les seran restituidos a la conclusion de la fiscalizacion o verificacion. b) Informacion o documentacion relacionada con el equipamiento informatico incluyendo programas fuente, diseno y programacion utilizados y de las aplicaciones implantadas, ya sea que el procesamiento se desarrolle en equipos propios o alquilados o, que el servicio sea prestado por un tercero. c) El uso de equipo tecnico de recuperacion visual de microformas y de equipamiento de computacion para la realizacion de tareas de auditoria tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalizacion o verificacion. La Administracion podra establecer las caracteristicas que deberan reunir los registros de informacion basica almacenable en los archivos magneticos. Asimismo, senalara los datos que obligatoriamente deberan registrarse, la informacion inicial por parte de los deudores tributarios y terceros, asi como la forma y plazos en que deberan cumplirse las obligaciones dispuestas en este numeral. 3. Requerir a terceros informaciones y exhibicion de sus libros, registros, documentos, emision y uso de tarjetas de credito o afines y correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributacion, en la forma y condiciones solicitadas, para lo cual la Administracion debera otorgar un plazo que no podra ser menor de tres (3) dias habiles. 4. Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la informacion que se estime necesaria, otorgando un plazo no menor de cinco (5) dias habiles, mas el termino de la distancia de ser el caso. 5. Efectuar MORDAZA de inventario de existencias y activos fijos o controlar su ejecucion, efectuar la comprobacion fisica, su valuacion y registro; asi como practicar ar-

queos de MORDAZA, valores y documentos, y control de ingresos. Las actuaciones indicadas seran ejecutadas en forma inmediata con ocasion de la intervencion. (23) 6. Cuando la Administracion presuma la existencia de evasion tributaria, podra inmovilizar los libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, por un periodo no mayor de cinco (5) dias habiles, prorrogables por otro igual.
(23) Parrafo sustituido por el Articulo 17º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

Tratandose de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, el plazo de inmovilizacion sera de diez (10) dias habiles, prorrogables por un plazo igual. Mediante Resolucion de Superintendencia la prorroga podra otorgarse por un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles. La Administracion Tributaria dispondra lo necesario para la custodia de aquello que MORDAZA sido inmovilizado. (24) 7. Cuando la Administracion presuma la existencia de evasion tributaria, podra practicar incautaciones de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, que guarden relacion con la realizacion de hechos imponibles, por un plazo que no podra exceder de quince (15) dias habiles, prorrogables por quince (15) dias habiles.
(24) Parrafo sustituido por el Articulo 17º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

(25) La Administracion Tributaria procedera a la incautacion previa autorizacion judicial. Para tal efecto, la solicitud de la Administracion sera motivada y debera ser resuelta por cualquier Juez Especializado en lo Penal, en el termino de veinticuatro (24) horas, sin correr traslado a la otra parte.
(25) Parrafo modificado por el Articulo 3º de la Ley Nº 26663, publicada el 22 de setiembre de 1996.

8. Practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier titulo, por los deudores tributarios, asi como en los medios de transporte. Para realizar las inspecciones cuando los locales estuvieren cerrados o cuando se trate de domicilios particulares, sera necesario solicitar autorizacion judicial, la que debe ser resuelta en forma inmediata y otorgandose el plazo necesario para su cumplimiento. 9. Requerir el MORDAZA de la fuerza publica para el desempeno de sus funciones, que sera prestado de inmediato bajo responsabilidad. 10. Solicitar informacion sobre los deudores tributarios sujetos a fiscalizacion a las entidades del sistema bancario y financiero sobre: (26) a) Operaciones pasivas con sus clientes, las mismas que deberan ser requeridas por el Juez a solicitud de la Administracion Tributaria; siempre que se trate de informacion de caracter especifica e individualizada. La solicitud debera ser motivada y resuelta en el termino de setenta y dos (72) horas, bajo responsabilidad.
(26) Inciso sustituido por el Articulo 17º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

b) Las demas operaciones con sus clientes, las mismas que deberan ser proporcionadas en la forma, plazo y condiciones que senale la Administracion Tributaria. 11. Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias, asegurando los medios de prueba e identificando al infractor. 12. Requerir a las entidades publicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de obligacio-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.