Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 1999 (19/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 1999
TITULO III

NORMAS LEGALES

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TRANSMISION Y EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 25º.- TRANSMISION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligacion tributaria se transmite a los sucesores y demas adquirentes a titulo universal. En caso de herencia la responsabilidad esta limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba. Articulo 26º.- TRANSMISION CONVENCIONAL DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligacion tributaria a un tercero, carecen de eficacia frente a la Administracion Tributaria. Articulo 27º.- EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA - PRESCRIPCION La obligacion tributaria se extingue por los siguientes medios: a) Pago. b) Compensacion. c) Condonacion. d) Consolidacion. e) Resolucion de la Administracion Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperacion onerosa, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago. Deudas de cobranza dudosa son aquellas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva. Deudas de recuperacion onerosa son aquellas cuyo costo de ejecucion no justifica su cobranza. La prescripcion extingue la accion de la Administracion para determinar la deuda tributaria, asi como la accion para exigir su pago y aplicar sanciones. CAPITULO II LA DEUDA TRIBUTARIA Y EL PAGO Articulo 28º.- COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA La Administracion Tributaria exigira el pago de la deuda tributaria que esta constituida por el tributo, las multas y los intereses. Los intereses comprenden: 1. El interes moratorio por el pago extemporaneo del tributo a que se refiere el Articulo 33º; 2. El interes moratorio aplicable a las multas a que se refiere el Articulo 181º; y, 3. El interes por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el Articulo 36º. (8) Articulo 29º.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO El pago se efectuara en la forma que senala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolucion de la Administracion Tributaria. La Administracion Tributaria, a solicitud del deudor tributario podra autorizar, entre otros mecanismos, el pago mediante debito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditacion en las cuentas

que esta establezca previo cumplimiento de las condiciones que senale mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar. Adicionalmente, podra establecer para determinados deudores la obligacion de realizar el pago utilizando dichos mecanismos en las condiciones que senale para ello. El lugar de pago sera aquel que senale la Administracion Tributaria mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar. Al lugar de pago fijado por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le sera oponible el domicilio fiscal. En este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ambito territorial de competencia de la oficina fiscal correspondiente. Tratandose de tributos que administra la SUNAT o cuya recaudacion estuviera a su cargo, el pago se realizara dentro de los siguientes plazos: a) Los tributos de liquidacion anual que se devenguen al termino del ano gravable se pagaran dentro de los tres (3) primeros meses del ano siguiente. b) Los tributos de liquidacion mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagaran dentro de los doce (12) primeros dias habiles del mes siguiente. En los casos en que se hubiera designado agentes de retencion o percepcion para el pago de los referidos tributos, anticipos y pagos a cuenta se regira por lo dispuesto en el inciso d) del presente articulo. c) Los tributos que incidan en hechos imponibles de realizacion inmediata se pagaran dentro de los doce (12) primeros dias habiles del mes siguiente al del nacimiento de la obligacion tributaria. d) Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta, las retenciones y las percepciones no contemplados en los incisos anteriores se pagaran conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes. La SUNAT podra establecer cronogramas de pagos para que estos se realicen dentro de los cinco (5) dias habiles anteriores o cinco (5) dias habiles posteriores al dia de vencimiento del plazo senalado para el pago. Asimismo, se podra establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se refieren los incisos b) y d) del presente articulo. El plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria.
(8) Articulo sustituido por el Articulo 5º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

Articulo 30º.- OBLIGADOS AL PAGO El pago de la deuda tributaria sera efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes. Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposicion motivada del deudor tributario. Articulo 31º.- IMPUTACION DEL PAGO Los pagos se imputaran en primer lugar, si lo hubiere, al interes moratorio y luego al tributo o multa, de ser el caso; salvo lo dispuesto en los Articulos 117º y 184º, respecto a las costas y gastos. El deudor tributario podra indicar el tributo o multa y el periodo por el cual realiza el pago. Cuando el deudor tributario no realice dicha indicacion, el pago parcial que corresponda a varios tributos o multas del mismo periodo se imputara, en primer lugar, a la deuda tributaria de menor monto y asi sucesivamente a las deudas mayores. Si existiesen deudas de diferente vencimiento, el pago se atribuira en orden a la antiguedad del vencimiento de la deuda tributaria.

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