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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (19/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 176981 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 1999 TITULO III TRANSMISION Y EXTINCION DE LA OBLIGA- CION TRIBUTARIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 25º.- TRANSMISION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal. En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba. Artículo 26º.- TRANSMISION CONVENCIONAL DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un tercero, carecen de eficacia frente a la Administración Tributaria. Artículo 27º.- EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA - PRESCRIPCION La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: a)Pago. b)Compensación. c)Condonación. d)Consolidación. e)Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación one- rosa, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Orde- nes de Pago. Deudas de cobranza dudosa son aquéllas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva. Deudas de recuperación onerosa son aquéllas cuyo costo de ejecución no justifica su cobranza. La prescripción extingue la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones. CAPITULO II LA DEUDA TRIBUTARIA Y EL PAGO Artículo 28º.- COMPONENTES DE LA DEUDA TRI- BUTARIA La Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses. Los intereses comprenden: 1.El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el Artículo 33º; 2.El interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el Artículo 181º; y, 3.El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el Artículo 36º. (8) Artículo 29º.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO El pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria. La Administración Tributaria, a solicitud del deudor tri- butario podrá autorizar, entre otros mecanismos, el pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros, siem- pre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentasque ésta establezca previo cumplimiento de las condicio- nes que señale mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Adicionalmente, podrá estable- cer para determinados deudores la obligación de realizar el pago utilizando dichos mecanismos en las condiciones que señale para ello. El lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Al lugar de pago fijado por la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria - SUNAT, para los deudores tributarios notificados como Principales Con- tribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal. En este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la oficina fiscal correspondiente. Tratándose de tributos que administra la SUNAT o cuya recaudación estuviera a su cargo, el pago se realizará dentro de los siguientes plazos: a)Los tributos de liquidación anual que se deven- guen al término del año gravable se pagarán dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente. b)Los tributos de liquidación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguien- te. En los casos en que se hubiera designado agen- tes de retención o percepción para el pago de los referidos tributos, anticipos y pagos a cuenta se regirá por lo dispuesto en el inciso d) del presente artículo. c)Los tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente al del nacimiento de la obligación tributaria. d)Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta, las retenciones y las percepciones no contemplados en los incisos anteriores se pagarán conforme lo esta- blezcan las disposiciones pertinentes. La SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que éstos se realicen dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores o cinco (5) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago. Asimismo, se podrá establecer cronogramas de pagos para las retencio- nes y percepciones a que se refieren los incisos b) y d) del presente artículo. El plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria. (8) Artículo sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998. Artículo 30º.- OBLIGADOS AL PAGO El pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representan- tes. Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor tributario. Artículo 31º.- IMPUTACION DEL PAGO Los pagos se imputarán en primer lugar, si lo hubiere, al interés moratorio y luego al tributo o multa, de ser el caso; salvo lo dispuesto en los Artículos 117º y 184º, respecto a las costas y gastos. El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el período por el cual realiza el pago. Cuando el deudor tributario no realice dicha indica- ción, el pago parcial que corresponda a varios tributos o multas del mismo período se imputará, en primer lugar, a la deuda tributaria de menor monto y así sucesivamente a las deudas mayores. Si existiesen deudas de diferente vencimiento, el pago se atribuirá en orden a la antigüedad del vencimiento de la deuda tributaria.