Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 1999 (19/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 1999
TITULO V

NORMAS LEGALES

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DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS (36) Articulo 92º.- DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS Los deudores tributarios tienen derecho, entre otros, a: a) Ser tratados con respeto y consideracion por el personal al servicio de la Administracion Tributaria; b) Exigir la devolucion de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes; c) Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas, conforme a las disposiciones sobre la materia; d) Interponer reclamo, apelacion, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido en el presente Codigo; e) Conocer el estado de tramitacion de los procedimientos en los que sea parte; f) Solicitar la ampliacion de lo resuelto por el Tribunal Fiscal; g) Solicitar la no aplicacion de intereses y sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo previsto en el Articulo 170º; h) Interponer queja por omision o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el presente Codigo; i) Formular consulta a traves de las entidades representativas, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 93º, y obtener la debida orientacion respecto de sus obligaciones tributarias; j) La confidencialidad de la informacion proporcionada a la Administracion Tributaria en los terminos senalados en el Articulo 85º; k) Solicitar MORDAZA de las declaraciones o comunicaciones por el presentadas a la Administracion Tributaria; l) No proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la Administracion Tributaria; m) Contar con el asesoramiento particular que consideren necesario, cuando se le requiera su comparecencia; n) Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 36º; o) Solicitar a la Administracion la prescripcion de la deuda tributaria; p) Tener un servicio eficiente de la Administracion y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con las normas vigentes. Asimismo, ademas de los derechos MORDAZA senalados, podran ejercer los conferidos por la Constitucion, por este Codigo o por leyes especificas.
(36) Articulo sustituido por el Articulo 24º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

Las consultas que no se ajusten a lo establecido en el parrafo precedente seran devueltas no pudiendo originar respuesta del organo administrador ni a titulo informativo. Articulo 94º.- PROCEDIMIENTO DE CONSULTAS La consulta se presentara ante el organo de la Administracion Tributaria competente, el mismo que debera dar respuesta al consultante. Tratandose de consultas que por su importancia lo amerite, el organo de la Administracion Tributaria emitira Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, respecto del MORDAZA consultado, la misma que sera publicada en el Diario Oficial. Articulo 95º.- DEFICIENCIA O FALTA DE PRECISION NORMATIVA En los casos en que existiera deficiencia o falta de precision en la MORDAZA tributaria, no sera aplicable la regla que contiene el articulo anterior, debiendo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT proceder a la elaboracion del proyecto de ley o disposicion reglamentaria correspondiente. Cuando se trate de otros organos de la Administracion Tributaria, deberan solicitar la elaboracion del proyecto de MORDAZA legal o reglamentaria al Ministerio de Economia y Finanzas. TITULO VI OBLIGACIONES DE TERCEROS Articulo 96º.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL Y OTROS Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Publico, los servidores publicos, notarios y fedatarios, comunicaran y proporcionaran a la Administracion Tributaria las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las condiciones que establezca la Administracion Tributaria. Articulo 97º.- OBLIGACIONES DEL COMPRADOR, USUARIO Y TRANSPORTISTA. Las personas que compren bienes o reciban servicios estan obligadas a exigir que se les entregue los comprobantes de pago por las compras efectuadas o por los servicios recibidos. Las personas que presten el servicio de transporte de bienes estan obligadas a exigir al remitente los comprobantes de pago o guias de remision que correspondan a los bienes y a llevar consigo dichos documentos durante el traslado. En cualquier caso, el comprador, el usuario y el transportista estan obligados a exhibir los referidos comprobantes o guias de remision a los funcionarios de la Administracion Tributaria, cuando fueran requeridos. TITULO VII TRIBUNAL FISCAL Articulo 98º.- COMPOSICION DEL TRIBUNAL FISCAL El Tribunal Fiscal esta conformado por: 1. La Presidencia del Tribunal Fiscal, integrada por el Vocal Presidente quien representa al Tribunal Fiscal. (37) 2. La Sala Plena del Tribunal Fiscal, compuesta por todos los Vocales del Tribunal Fiscal. Es el organo encargado de establecer, mediante acuerdos de Sala Plena, los procedimientos que permitan el mejor desempeno de las funciones del Tribunal Fiscal asi como la unificacion de los criterios de sus Salas. La Sala Plena podra ser convocada de oficio por el Presidente del Tribunal Fiscal o a pedido de cual-

Articulo 93º.- CONSULTAS INSTITUCIONALES Las entidades representativas de las actividades economicas, laborales y profesionales, asi como las entidades del Sector Publico Nacional, podran formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias.

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