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Pág. 176993 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 1999 TITULO V DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS (36) Artículo 92º.- DERECHOS DE LOS ADMINIS- TRADOS Los deudores tributarios tienen derecho, entre otros, a: a)Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributa- ria; b)Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes; c)Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas, conforme a las disposiciones sobre la materia; d)Interponer reclamo, apelación, demanda conten- cioso-administrativa y cualquier otro medio im- pugnatorio establecido en el presente Código; e)Conocer el estado de tramitación de los procedi- mientos en los que sea parte; f)Solicitar la ampliación de lo resuelto por el Tribu- nal Fiscal; g)Solicitar la no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de crite- rio de acuerdo a lo previsto en el Artículo 170º; h)Interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el presente Código; i)Formular consulta a través de las entidades repre- sentativas, de acuerdo a lo establecido en el Artícu- lo 93º, y obtener la debida orientación respecto de sus obligaciones tributarias; j)La confidencialidad de la información proporciona- da a la Administración Tributaria en los términos señalados en el Artículo 85º; k)Solicitar copia de las declaraciones o comunicacio- nes por él presentadas a la Administración Tribu- taria; l)No proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la Administración Tributaria; m)Contar con el asesoramiento particular que consi- deren necesario, cuando se le requiera su compare- cencia; n)Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deu- das tributarias de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 36º; o)Solicitar a la Administración la prescripción de la deuda tributaria; p)Tener un servicio eficiente de la Administración y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con las normas vigentes. Asimismo, además de los derechos antes señalados, po- drán ejercer los conferidos por la Constitución, por este Código o por leyes específicas. (36) Artículo sustituido por el Artículo 24º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998. Artículo 93º.- CONSULTAS INSTITUCIONALES Las entidades representativas de las actividades econó- micas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional, podrán formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tribu- tarias.Las consultas que no se ajusten a lo establecido en el párrafo precedente serán devueltas no pudiendo origi- nar respuesta del órgano administrador ni a título infor- mativo. Artículo 94º.- PROCEDIMIENTO DE CONSULTAS La consulta se presentará ante el órgano de la Adminis- tración Tributaria competente, el mismo que deberá dar respuesta al consultante. Tratándose de consultas que por su importancia lo ame- rite, el órgano de la Administración Tributaria emitirá Resolución de Superintendencia o norma de rango simi- lar, respecto del asunto consultado, la misma que será publicada en el Diario Oficial. Artículo 95º.- DEFICIENCIA O FALTA DE PRECI- SION NORMATIVA En los casos en que existiera deficiencia o falta de preci- sión en la norma tributaria, no será aplicable la regla que contiene el artículo anterior, debiendo la Superintenden- cia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT pro- ceder a la elaboración del proyecto de ley o disposición reglamentaria correspondiente. Cuando se trate de otros órganos de la Administración Tributaria, deberán solici- tar la elaboración del proyecto de norma legal o reglamen- taria al Ministerio de Economía y Finanzas. TITULO VI OBLIGACIONES DE TERCEROS Artículo 96º.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL Y OTROS Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, los servidores públicos, notarios y fedatarios, comunica- rán y proporcionarán a la Administración Tributaria las informaciones relativas a hechos generadores de obliga- ciones tributarias que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las condiciones que esta- blezca la Administración Tributaria. Artículo 97º.- OBLIGACIONES DEL COMPRADOR, USUARIO Y TRANSPORTISTA. Las personas que compren bienes o reciban servicios están obligadas a exigir que se les entregue los compro- bantes de pago por las compras efectuadas o por los servicios recibidos. Las personas que presten el servicio de transporte de bienes están obligadas a exigir al remitente los compro- bantes de pago o guías de remisión que correspondan a los bienes y a llevar consigo dichos documentos durante el traslado. En cualquier caso, el comprador, el usuario y el transpor- tista están obligados a exhibir los referidos comprobantes o guías de remisión a los funcionarios de la Administra- ción Tributaria, cuando fueran requeridos. TITULO VII TRIBUNAL FISCAL Artículo 98º.- COMPOSICION DEL TRIBUNAL FISCAL El Tribunal Fiscal está conformado por: 1.La Presidencia del Tribunal Fiscal, integrada por el Vocal Presidente quien representa al Tribunal Fiscal. (37) 2. La Sala Plena del Tribunal Fiscal, compuesta por todos los Vocales del Tribunal Fiscal. Es el órgano encargado de establecer, mediante acuer- dos de Sala Plena, los procedimientos que permi- tan el mejor desempeño de las funciones del Tribu- nal Fiscal así como la unificación de los criterios de sus Salas. La Sala Plena podrá ser convocada de oficio por el Presidente del Tribunal Fiscal o a pedido de cual-