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Pág. 169585 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de febrero de 1999 Cabe señalar que la existencia de valores "de mínimis" fue verificada por la Secretaría Técnica al final del proce- dimiento, a partir de nueva información presentada por las partes, cuando ya se había realizado el análisis de daño y la relación causal. Este análisis indicó, como era de esperarse ante una situación "de mínimis", que el daño de la industria nacional fue causado por factores distintos a la importación de omnibuses procedentes de Brasil. 5. Entre 1994 y 1997 se aprecia una disminución de la participación porcentual de la industria nacional en el mercado del producto investigado. Dicha pérdida se expli- có básicamente por la pérdida de participación de la empresa Sateci S.A. Hacia 1997 ambas empresas se en- contraron en situación de insolvencia. 6. Durante todo el período de investigación los precios del producto importado fueron mayores que los precios del producto nacional, aun tomando en cuenta el efecto financiero. Las pérdidas de la empresa Sateci S.A., que propiciaron su situación de insolvencia, se habrían origi- nado por una inadecuada gestión, importación de omnibu- ses usados y a la contracción de la demanda de sus distintos productos. Por otro lado, el desempeño de la empresa Carrocerías Morillas S.A. se vio afectado por: sobredimensionamiento de su capacidad instalada; au- mento del monto a pagar por Impuesto Mínimo a la Renta con la consecuente merma de sus beneficios netos; crédi- tos otorgados con recursos propios que involucraron alto nivel de riesgo; el incremento de capital que realizó a fin de reflotar Modisa (Morillas Distribuidora S.A.) sin conse- guirlo; la importación de omnibuses usados, entre otros factores. RECOMENDACIONES Declarar infundada la solicitud para la aplicación de derechos compensatorios, presentada por la empresa Carrocerías Morillas S.A. contra las importaciones de omnibuses procedentes de Brasil, al determinarse que la cuantía de la subvención para las empresas Busscar Onibus S.A. y Marcopolo S.A., respectivamente, son "de mínimis" para la imposición de derechos compensatorios según el Artículo 38º del D.S. Nº 043-97-EF. CHRISTY GARCIA-GODOS Secretaria Técnica Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios ANEXOS Anexo 1 Cálculo del valor del desembolso (incluye amortiza- ción e intereses) por período a partir del valor de financia- miento. Caso de desembolsos constantes. n2 3 1 VP A A A A . . . . . . Cada desembolso se lleva a valor actual como A/(1+i)n El valor presente de todos los desembolsos (beneficios) será: VP= A/(1+i) + A/(1+i)2 + A/(1+i)3 + . . . + A/(i+i)n = A * [ 1/(1+i) + 1/(1+i)2 + 1/(1+i)3 + . . . + 1/(i+i)n ] = A * [ (1+i)n-1 + (1+i)n-2 + (1+i)n-3 + . . . + (i+i)n ] / (1+i)n = A* [( (1+i)n - 1) / (1+ i - 1) ] / (1+i)n = A* [ (1+i)n - 1 ] / [ i* (1+i)n ] = A*(1/fi) VP= A*(1/fi)Donde: fi = [ i* (1+i)n ] / [ (1+i)n - 1 ] Este factor, que depende únicamente de la tasa de interés y del número de per íodos de pago, permite calcular el desembolso constante (interés m ás amortización) a par- tir del valor presente de todos los desembolsos, o viceversa, a partir de la siguiente equivalencia: A = VP* fi. Anexo 2 1. Monto de subvención: Tenemos: B : Valor FOB del ómnibus. Ai : Cuota por período de pago. S : Cuantía de la subvención fi : Factor de anualidad dado el valor presente del financiamiento. El monto de la subvención está medida por S, así la cuantía de subvención será calculado como (S/B) Sin tasas subsidiadas: 10 9 8 7 6 5 2 4 3 1 F=A1/f1A1 Con tasas subsidiadas: 10 9 8 7 6 5 2 4 3 1A2 F=A 2/f2 La subvención a las tasas de interés canalizada a través del FINAMEX permite que los desembolsos paga- dos sean menores, es decir A2 es menor que A1. La diferencia entre estos desembolsos (A1-A2) viene a formar parte de la subvención. Como se mencionó, estos desem- bolsos deben ser llevados valor presente para calcular el monto o cuantía de la subvención descontados a una tasa igual a la tasa subvencionada (ver anexo 3). Cuantía de Subvención: 10 9 8 7 6 5 2 4 3 1A1 - A2 S=(A 1 - A2)/f3 De las fórmulas financieras se deduce que A1-A2 = F*(f1-f2). El monto de subvención se obtiene al traer a valor presente F*(f1-f2) descontando a una tasa i 3 que permita una adecuada comparación con el precio FOB. Así para llevar a valor presente todos los F*(f1-f2) bastará con dividir dicho valor entre el factor f3: S = F*(f1-f2) /f3 En resumen, sobre la base de los supuestos mencionados se determina el valor cuota semestral bajo el sistema FINA- MEX y el valor cuota semestral para las tasas de interés pertinentes de mercado. Luego, se obtuvo el diferencial entre los valores cuota antes calculados. Este diferencial (considerando todos los per íodos del pago), fueron llevados a valor presente a una tasa pertinente de descuento. Dicho valor presente será igual al monto de la subvención. 2. Cuantía de la subvención (ms): El margen de subvención será S/B mS =[F*(f1-f2) /f3] / B