Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 1999 (06/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de febrero de 1999

facturas correspondiente a los periodos 1994-agosto de 1998 remitidos con el escrito de fecha 25 de setiembre del presente ano. 147. El 9 de octubre de 1998 se realizo la visita de inspeccion a la empresa Carroceria Morillas levantandose el Acta de Inspeccion correspondiente. 148. El 30 de octubre de 1998, la Comision de Salida del MORDAZA de La MORDAZA con la Carta Nº 1017-98/CSMLL envio MORDAZA del plan de reestructuracion empresarial de la empresa Carroceria Morillas S.A. 149. El 2 de noviembre de 1998, la Secretaria Tecnica obtuvo copias del plan de reestructuracion de Sateci S.A. 150. El 4 de noviembre de 1998, la Secretaria Tecnica obtuvo copias de los estados financieros de la empresa Carrocerias Morillas S.A. presentados por la empresa solicitante a CONASEV correspondiente a los anos 1994,1995, 1996 y 1997. 151. La Secretaria Tecnica con las Cartas Nºs. 0108, 0109, 0110, 0111 y 0112-1998/CDS-INDECOPI del 16 de noviembre de 1998 comunico a la empresa Carrocerias Morillas S.A., al Gobierno del Brasil a traves de su Embajada de Brasil en el Peru, Busscar Onibus S.A., Marcopolo S.A. y Divemotor S.A. respectivamente, la conclusion del periodo probatorio y el procedimiento aprobado por la Comision, para la MORDAZA de alegatos, solicitud de audiencias, notificacion de hechos esenciales y MORDAZA de comentarios finales. 152. El 18 noviembre de 1998, la empresa Carroceria Morillas S.A. solicito una audiencia para el 25 de noviembre del presente ano. 153. Mediante Cedula de Notificacion de fecha 20 de noviembre de 1998, se notifico la realizacion de la audiencia solicitada por la empresa solicitante para el 26 de noviembre de 1998 a las 9:30 am. 154. La Secretaria Tecnica mediante Cartas Nºs. 0120, 0121, 0122, 0123 y 124-1998/CDS-INDECOPI, de fecha 20 de noviembre de 1998 notifico a la empresa Divemotor S.A., Busscar Onibus S.A., Marcopolo S.A., el Gobierno del Brasil a traves de su Embajada en el Peru y Carrocerias Morillas S.A., respectivamente, la realizacion y dinamica a desarrollarse durante la audiencia solicitada por la empresa Carrocerias Morillas S.A. 155. La empresa solicitante con fecha 23 de noviembre de 1998, dio respuesta al escrito presentado por la empresa Busscar Onibus S.A. de fecha 01 de setiembre de 1998. 156. La empresa Busscar Onibus S.A. con fecha 24 de noviembre de 1998, solicito el uso de la palabra en la audiencia programada. 157. La empresa solicitante mediante escrito de fecha 24 de noviembre del presente ano senalo la variacion de su domicilio procesal. 158. El Gobierno del Brasil a traves de su Embajada en el Peru comunico con fecha 26 de noviembre de 1998, que no enviara representante a la audiencia programada. 159. El 26 de noviembre de 1998 se efectuo la audiencia solicitada con la asistencia de la empresa solicitante y de la empresa Busscar Onibus S.A. 160. La empresa Busscar Onibus S.A. con fecha 3 de diciembre presento por escrito los argumentos expuestos en la audiencia. 161. La empresa Carrocerias Morillas S.A. con fecha 3 de diciembre de 1998, presento por escrito los argumentos expuestos en la audiencia. 162. La Secretaria Tecnica con las Cartas Nºs. 0136, 0137, 0138, 0139 y 140-1998/CDS-INDECOPI, de fecha 9 de diciembre de 1998 notifico los hechos esenciales a la empresa Carrocerias Morillas S.A., Busscar Onibus S.A., Marcopolo S.A., Divemotor S.A. y Gobierno del Brasil a traves de su Embajada, respectivamente. 163. La Secretaria Tecnica con el Oficio Nº 0165-1998INDECOPI/CDS dirigido a la Direccion de Relaciones Economicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, senalo que se cumplio con notificar al Gobierno del Brasil a traves de su Embajada en el Peru los hechos esenciales. 164. El 24 de diciembre de 1998, las empresas Busscar Onibus S.A., el gobierno del Brasil y la empresa Marcopolo S.A. efectuaron sus comentarios a los hechos esenciales. 165. El 28 de diciembre de 1998, la empresa Carrocerias Morillas S.A. efectuo sus comentarios a los hechos esenciales.

166. El 28 de diciembre de 1998, la empresa Carrocerias Morillas S.A. solicito la celebracion de una audiencia. 167. La Secretaria Tecnica con cedula de notificacion de fecha 30 de diciembre de 1998, notifico a las partes interesadas, que la solicitud efectuada por la empresa Carrocerias Morillas S.A. para la celebracion de la audiencia era extemporanea. 1734

Declaran infundada solicitud para la aplicacion de derechos antidumping contra importaciones de carburo de calcio procedentes de MORDAZA, producidas por Electrometalurgica MORDAZA S.A.I.C.
RESOLUCION Nº 002-1999/CDS-INDECOPI MORDAZA, 25 de enero de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 19941 , el Reglamento sobre Dumping y Subsidios2 aprobado por Decreto Supremo Nº 043-97-EF del 29 de MORDAZA de 1997 y el Informe Tecnico Nº 002-1999/ CDS del 19 de enero de 1999 elaborado por la Secretaria Tecnica. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES: El 5 de noviembre de 1997, el Comite de la Industria Quimica de la Sociedad Nacional de Industrias3 , en representacion de las empresas Carbotermica S.A. y Hornos Electricos Peruanos S.A.4 , solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios5 el inicio del procedimiento de investigacion y la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de carburo de calcio comprendidos en la partida arancelaria 2849.10.00.00 procedentes de Argentina. 2. INICIO DEL PROCEDIMENTO DE INVESTIGACION La Comision mediante Resolucion Nº 001-98/CDSINDECOPI, de fecha 21 enero de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de febrero de 1998, inicio el procedimiento de investigacion por dumping contra las importaciones de carburo de calcio procedentes de MORDAZA, producido y exportado por la empresa Electrometalurgica MORDAZA S.A.I.C.6 , consignados en la subpartida nacional del Arancel de Aduanas 2849.10.00.00. En dicha resolucion, la Comision considerando la evaluacion efectuada por la Secretaria Tecnica sobre la base de la informacion proporcionada por la Superintendencia Nacional de Aduanas7 calculo un precio FOB de exporta-

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En adelante el Acuerdo. En adelante el Reglamento, En adelante, el Comite. En adelante HEPSA. En adelante la Comision. En adelante EMASAIC. En adelante ADUANAS.

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