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Pág. 169592 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de febrero de 1999 facturas correspondiente a los períodos 1994-agosto de 1998 remitidos con el escrito de fecha 25 de setiembre del presente año. 147. El 9 de octubre de 1998 se realizó la visita de inspección a la empresa Carrocería Morillas levantándo- se el Acta de Inspección correspondiente. 148. El 30 de octubre de 1998, la Comisión de Salida del Mercado de La Libertad con la Carta Nº 1017-98/CSMLL envió copia del plan de reestructuración empresarial de la empresa Carrocería Morillas S.A. 149. El 2 de noviembre de 1998, la Secretaría Técnica obtuvo copias del plan de reestructuración de Sateci S.A. 150. El 4 de noviembre de 1998, la Secretaría Técnica obtuvo copias de los estados financieros de la empresa Carrocerías Morillas S.A. presentados por la empresa solicitante a CONASEV correspondiente a los años 1994,1995, 1996 y 1997. 151. La Secretaría Técnica con las Cartas Nºs. 0108, 0109, 0110, 0111 y 0112-1998/CDS-INDECOPI del 16 de noviembre de 1998 comunicó a la empresa Carrocerías Morillas S.A., al Gobierno del Brasil a través de su Emba- jada de Brasil en el Perú, Busscar Onibus S.A., Marcopolo S.A. y Divemotor S.A. respectivamente, la conclusión del periodo probatorio y el procedimiento aprobado por la Comisión, para la presentación de alegatos, solicitud de audiencias, notificación de hechos esenciales y presenta- ción de comentarios finales. 152. El 18 noviembre de 1998, la empresa Carrocería Morillas S.A. solicitó una audiencia para el 25 de noviem- bre del presente año. 153. Mediante Cédula de Notificación de fecha 20 de noviembre de 1998, se notificó la realización de la audien- cia solicitada por la empresa solicitante para el 26 de noviembre de 1998 a las 9:30 am. 154. La Secretaría Técnica mediante Cartas Nºs. 0120, 0121, 0122, 0123 y 124-1998/CDS-INDECOPI, de fecha 20 de noviembre de 1998 notificó a la empresa Divemotor S.A., Busscar Onibus S.A., Marcopolo S.A., el Gobierno del Brasil a través de su Embajada en el Perú y Carroce- rías Morillas S.A., respectivamente, la realización y diná- mica a desarrollarse durante la audiencia solicitada por la empresa Carrocerías Morillas S.A. 155. La empresa solicitante con fecha 23 de noviembre de 1998, dio respuesta al escrito presentado por la empre- sa Busscar Onibus S.A. de fecha 01 de setiembre de 1998. 156. La empresa Busscar Onibus S.A. con fecha 24 de noviembre de 1998, solicitó el uso de la palabra en la audiencia programada. 157. La empresa solicitante mediante escrito de fecha 24 de noviembre del presente año señaló la variación de su domicilio procesal. 158. El Gobierno del Brasil a través de su Embajada en el Perú comunicó con fecha 26 de noviembre de 1998, que no enviará representante a la audiencia programada. 159. El 26 de noviembre de 1998 se efectuó la audiencia solicitada con la asistencia de la empresa solicitante y de la empresa Busscar Onibus S.A. 160. La empresa Busscar Onibus S.A. con fecha 3 de diciembre presentó por escrito los argumentos expuestos en la audiencia. 161. La empresa Carrocerías Morillas S.A. con fecha 3 de diciembre de 1998, presentó por escrito los argumentos expuestos en la audiencia. 162. La Secretaría Técnica con las Cartas Nºs. 0136, 0137, 0138, 0139 y 140-1998/CDS-INDECOPI, de fecha 9 de diciembre de 1998 notificó los hechos esenciales a la empresa Carrocerías Morillas S.A., Busscar Onibus S.A., Marcopolo S.A., Divemotor S.A. y Gobierno del Brasil a través de su Embajada, respectivamente. 163. La Secretaría Técnica con el Oficio Nº 0165-1998- INDECOPI/CDS dirigido a la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, señaló que se cumplió con notificar al Gobier- no del Brasil a través de su Embajada en el Perú los hechos esenciales. 164. El 24 de diciembre de 1998, las empresas Buss- car Onibus S.A., el gobierno del Brasil y la empresa Marcopolo S.A. efectuaron sus comentarios a los hechos esenciales. 165. El 28 de diciembre de 1998, la empresa Carroce- rías Morillas S.A. efectuó sus comentarios a los hechos esenciales.166. El 28 de diciembre de 1998, la empresa Carroce- rías Morillas S.A. solicitó la celebración de una audiencia. 167. La Secretaría Técnica con cédula de notificación de fecha 30 de diciembre de 1998, notificó a las partes interesadas, que la solicitud efectuada por la empresa Carrocerías Morillas S.A. para la celebración de la au- diencia era extemporánea. 1734 Declaran infundada solicitud para la aplicación de derechos antidumping contra importaciones de carburo de calcio procedentes de Argentina, pro- ducidas por Electrometalúrgica Andi- na S.A.I.C. RESOLUCION Nº 002-1999/CDS-INDECOPI Lima, 25 de enero de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 19941, el Reglamento sobre Dumping y Subsidios2 aprobado por Decreto Supremo Nº 043-97-EF del 29 de abril de 1997 y el Informe Técnico Nº 002-1999/ CDS del 19 de enero de 1999 elaborado por la Secretaría Técnica. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES: El 5 de noviembre de 1997, el Comité de la Industria Química de la Sociedad Nacional de Industrias3, en repre- sentación de las empresas Carbotérmica S.A. y Hornos Eléctricos Peruanos S.A.4, solicitó a la Comisión de Fisca- lización de Dumping y Subsidios5 el inicio del procedi- miento de investigación y la aplicación de derechos anti- dumping a las importaciones de carburo de calcio com- prendidos en la partida arancelaria 2849.10.00.00 proce- dentes de Argentina. 2. INICIO DEL PROCEDIMENTO DE INVESTI- GACION La Comisión mediante Resolución Nº 001-98/CDS- INDECOPI, de fecha 21 enero de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de febrero de 1998, inició el procedimiento de investigación por dumping contra las importaciones de carburo de calcio procedentes de Argen- tina, producido y exportado por la empresa Electrometa- lúrgica Andina S.A.I.C.6, consignados en la subpartida nacional del Arancel de Aduanas 2849.10.00.00. En dicha resolución, la Comisión considerando la eva- luación efectuada por la Secretaría Técnica sobre la base de la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de Aduanas7 calculó un precio FOB de exporta- 1En adelante el Acuerdo. 2En adelante el Reglamento, 3En adelante, el Comité. 4En adelante HEPSA. 5En adelante la Comisión. 6En adelante EMASAIC. 7En adelante ADUANAS.