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Pág. 170575 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de marzo de 1999 Asimismo, las ICLV están obligadas a controlar que los adquirentes de sus acciones sean las personas autoriza- das conforme a las disposiciones de la Ley y el Reglamen- to, así como el cumplimiento de los límites antes mencio- nados. 3003 CONSUCODE Sancionan a empresa con suspensión en el ejercicio de su derecho a contra- tar la ejecución de obras con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 029/99.TC-S1 Lima, 26 de febrero de 1999 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 16.2.99, el Expediente Nº 233.98.TL, sobre aplicación de sanción a la empresa CONSTRUCTORA UCAYALI CONTRA- TISTAS GENERALES S.R.LTDA., por no subsanar ob- servaciones a la recepción final de la obra: "Construcción del Canal Canaan", contratada con el Consejo Transitorio de Administración Regional -CTAR- de la Región San Martín; CONSIDERANDO: Que, el 20.11.96, las partes suscribieron el Contrato Nº 019-96-CTAR-SM/P para la ejecución de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolución, por el monto de S/. 1'613,740.88 incluido el IGV, y con plazo de 180 días calendario; Que, mediante Oficio Nº 023-98-CTAR-SM/GO del 24.2.98, la entidad comunicó al contratista las observa- ciones realizadas por la Comisión de Recepción de Obra el 13.2.98, consistentes en la necesidad de efectuar la recom- pactación de taludes, resane de fisuras de las paredes del canal, limpieza y recomposición de los caminos de mante- nimiento de ambos lados del canal, requiriéndole que estas observaciones sean subsanadas en el plazo de ley; Que, en respuesta al oficio citado en el considerando anterior, el contratista, por Carta Nº 008-98-CUCG-T del 7.3.98, recepcionada el 10.3.98, manifestó a la entidad, entre otros aspectos, que la obra ha sufrido daños ocasio- nados por la crecida del río Sisa, motivo por el cual en la zona de trabajos se tendrá que ejecutar diversas tareas, como medidas de prevención; Que, por cartas del 6.6.98, 18.6.98 y 22.7.98, la entidad reiteró al contratista su incumplimiento en subsanar las observaciones efectuadas por la Comisión de Recepción de Obra, requiriéndole en cada caso, que debe empezar con la subsanación correspondiente; Que, ante el incumplimiento en la subsanación de observaciones por parte del contratista, la entidad, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 286-98-CTAR-SM/PE de 28.10.98, aprobó el presupuesto analítico y expediente técnico respectivos para la culminación de la obra en referencia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 5.10.8 del RULCOP; y que, mediante Oficio Nº 723-98- CTAR-SM/ST recepcionado el 2.11.98, la entidad comu- nicó al CONSULCOP, para su conocimiento y fines consi- guientes el incumplimiento del contratista; Que, según información del Registro Nacional de Con- tratistas, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Resolución Nº 012/99.TC.S1 de 15.2.99, recaída en el Expediente Nº 120/98.TL sobre rescisión administrativa de contrato, ha sancionado a la Firma Constructora Ucayali Contratistas Generales S.R.Ltda., con un (1) año de suspensión en el ejercicio de su derecho a presentarse a licitaciones públicas y adjudi- caciones directas, y a contratar la ejecución de obras con el Estado; Que, del tenor de la Carta Nº 008-98-CUCG-T del 7.3.98, se infiere que el contratista poseía pleno conoci- miento de las observaciones formuladas el 13.2.98 por la Comisión de Recepción de Obra, no obstante, conforme sedesprende de los constantes requerimientos efectuados por la entidad, el contratista incumplió con su obligación, lo que determinó finalmente que la entidad aprobara el correspondiente presupuesto analítico; Que, de otro lado, el contratista tampoco ha cumplido con presentar ante el CONSULCOP sus descargos de ley, no obstante las notificaciones realizadas, incluido un edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, asu- miendo así plena responsabilidad respecto a la falta de subsanación de observaciones antes mencionada y encon- trándose incurso, por tanto, en la infracción a que se refiere el Inc. a) del Art. 8º de la Resolución Nº 094.90.VC.9100 de 26.7.90; Que, de conformidad con las facultades concedidas por los Títulos V y VI de la Ley Nº 26850, los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar a la empresa CONSTRUCTORA UCA- YALI CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. con seis (6) meses de suspensión en el ejercicio de sus derechos a presentarse a licitaciones públicas y adjudicaciones directas, y a contratar la ejecución de obras con el Estado, sanción que correrá a partir del vencimiento de la sanción impuesta mediante Resolución Nº 012/99.TC.S1, de 15.2.99. 2º.- Transcribir la presente resolución a la Gerencia de Registros, de conformidad con el Art. 185º del D.S. Nº 039.98.PCM, para que incluya al contratista CONS- TRUCTORA UCAYALI CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., en el Registro de Inhabilitados para Contra- tar con el Estado. 3º.- Devolver los antecedentes administrativos a la entidad contratante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS; VARGAS GONZALES; JESSEN ROJAS 2886 ESSALUD Establecen Régimen de Facilidades de Pago para entidades empleadoras que presenten adeudos por concepto de aportaciones, multas, recargos e inte- reses CONSEJO DIRECTIVO CUARTA SESION ORDINARIA 11 de febrero de 1999 ACUERDO Nº 16-4-ESSALUD-99 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) y el Reglamento del Consejo Directivo aprobado por Acuerdo Nº 1-35-IPSS-91 y modificado por Acuerdo Nº 118-21- IPSS-98, el Consejo Directivo tiene la facultad de dictar las disposiciones relativas a facilidades de pago de deudas al ESSALUD; Que por Acuerdos Nºs. 2-25-IPSS-93 y 2-26-IPSS-93, se facultó a los diversos niveles institucionales a autorizar el fraccionamiento de adeudos de los empleadores por concepto de aportaciones, recargos por mora, intereses e índice de precios al consumidor, de acuerdo a las normas que se establecieron para tal efecto; Que, la Ley Nº 27038 modifica el Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 y normas co- nexas, estableciendo que las aportaciones que administra el ESSALUD se rigen por el Código Tributario, salvo aquellos aspectos que por su naturaleza requieran nor- mas especiales;