Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 1999 (05/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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Asimismo, las ICLV estan obligadas a controlar que los adquirentes de sus acciones MORDAZA las personas autorizadas conforme a las disposiciones de la Ley y el Reglamento, asi como el cumplimiento de los limites MORDAZA mencionados. 3003

CONSUCODE
Sancionan a empresa con suspension en el ejercicio de su derecho a contratar la ejecucion de obras con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 029/99.TC-S1 MORDAZA, 26 de febrero de 1999 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 16.2.99, el Expediente Nº 233.98.TL, sobre aplicacion de sancion a la empresa CONSTRUCTORA UCAYALI CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., por no subsanar observaciones a la recepcion final de la obra: "Construccion del MORDAZA Canaan", contratada con el Consejo Transitorio de Administracion Regional -CTAR- de la Region San Martin; CONSIDERANDO: Que, el 20.11.96, las partes suscribieron el Contrato Nº 019-96-CTAR-SM/P para la ejecucion de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolucion, por el monto de S/. 1'613,740.88 incluido el IGV, y con plazo de 180 dias calendario; Que, mediante Oficio Nº 023-98-CTAR-SM/GO del 24.2.98, la entidad comunico al contratista las observaciones realizadas por la Comision de Recepcion de Obra el 13.2.98, consistentes en la necesidad de efectuar la recompactacion de taludes, resane de fisuras de las MORDAZA del MORDAZA, limpieza y recomposicion de los caminos de mantenimiento de ambos lados del MORDAZA, requiriendole que estas observaciones MORDAZA subsanadas en el plazo de ley; Que, en respuesta al oficio citado en el considerando anterior, el contratista, por Carta Nº 008-98-CUCG-T del 7.3.98, recepcionada el 10.3.98, manifesto a la entidad, entre otros aspectos, que la obra ha sufrido danos ocasionados por la crecida del rio Sisa, motivo por el cual en la MORDAZA de trabajos se tendra que ejecutar diversas tareas, como medidas de prevencion; Que, por cartas del 6.6.98, 18.6.98 y 22.7.98, la entidad reitero al contratista su incumplimiento en subsanar las observaciones efectuadas por la Comision de Recepcion de Obra, requiriendole en cada caso, que debe empezar con la subsanacion correspondiente; Que, ante el incumplimiento en la subsanacion de observaciones por parte del contratista, la entidad, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 286-98-CTAR-SM/PE de 28.10.98, aprobo el presupuesto analitico y expediente tecnico respectivos para la culminacion de la obra en referencia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 5.10.8 del RULCOP; y que, mediante Oficio Nº 723-98CTAR-SM/ST recepcionado el 2.11.98, la entidad comunico al CONSULCOP, para su conocimiento y fines consiguientes el incumplimiento del contratista; Que, segun informacion del Registro Nacional de Contratistas, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Resolucion Nº 012/99.TC.S1 de 15.2.99, recaida en el Expediente Nº 120/98.TL sobre rescision administrativa de contrato, ha sancionado a la Firma Constructora Ucayali Contratistas Generales S.R.Ltda., con un (1) ano de suspension en el ejercicio de su derecho a presentarse a licitaciones publicas y adjudicaciones directas, y a contratar la ejecucion de obras con el Estado; Que, del tenor de la Carta Nº 008-98-CUCG-T del 7.3.98, se infiere que el contratista poseia pleno conocimiento de las observaciones formuladas el 13.2.98 por la Comision de Recepcion de Obra, no obstante, conforme se

desprende de los constantes requerimientos efectuados por la entidad, el contratista incumplio con su obligacion, lo que determino finalmente que la entidad aprobara el correspondiente presupuesto analitico; Que, de otro lado, el contratista tampoco ha cumplido con presentar ante el CONSULCOP sus descargos de ley, no obstante las notificaciones realizadas, incluido un edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, asumiendo asi plena responsabilidad respecto a la falta de subsanacion de observaciones MORDAZA mencionada y encontrandose incurso, por tanto, en la infraccion a que se refiere el Inc. a) del Art. 8º de la Resolucion Nº 094.90.VC.9100 de 26.7.90; Que, de conformidad con las facultades concedidas por los Titulos V y VI de la Ley Nº 26850, los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar a la empresa CONSTRUCTORA UCAYALI CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. con seis (6) meses de suspension en el ejercicio de sus derechos a presentarse a licitaciones publicas y adjudicaciones directas, y a contratar la ejecucion de obras con el Estado, sancion que correra a partir del vencimiento de la sancion impuesta mediante Resolucion Nº 012/99.TC.S1, de 15.2.99. 2º.- Transcribir la presente resolucion a la Gerencia de Registros, de conformidad con el Art. 185º del D.S. Nº 039.98.PCM, para que incluya al contratista CONSTRUCTORA UCAYALI CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado. 3º.- Devolver los antecedentes administrativos a la entidad contratante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA WILLIS; MORDAZA GONZALES; JESSEN MORDAZA 2886

ESSALUD
Establecen Regimen de Facilidades de Pago para entidades empleadoras que presenten adeudos por concepto de aportaciones, multas, recargos e intereses
CONSEJO DIRECTIVO CUARTA SESION ORDINARIA 11 de febrero de 1999 ACUERDO Nº 16-4-ESSALUD-99 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD) y el Reglamento del Consejo Directivo aprobado por Acuerdo Nº 1-35-IPSS-91 y modificado por Acuerdo Nº 118-21IPSS-98, el Consejo Directivo tiene la facultad de dictar las disposiciones relativas a facilidades de pago de deudas al ESSALUD; Que por Acuerdos Nºs. 2-25-IPSS-93 y 2-26-IPSS-93, se faculto a los diversos niveles institucionales a autorizar el fraccionamiento de adeudos de los empleadores por concepto de aportaciones, recargos por MORDAZA, intereses e indice de precios al consumidor, de acuerdo a las normas que se establecieron para tal efecto; Que, la Ley Nº 27038 modifica el Codigo Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 y normas conexas, estableciendo que las aportaciones que administra el ESSALUD se rigen por el Codigo Tributario, salvo aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales;

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