Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 1999 (05/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
TITULO I

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 1999 REGLAMENTO DISPOSICIONES GENERALES

Que, segun lo senalado en el Articulo 36º del Codigo Tributario se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda con caracter general de la manera que establezca el Poder Ejecutivo y que, en casos particulares, la Administracion Tributaria esta facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor que lo solicite, siempre que este cumpla con los requerimientos o garantias establecidos por la Administracion Tributaria mediante MORDAZA de rango similar a la Resolucion de Superintendencia; Que resulta conveniente establecer un Regimen de Facilidades de Pago de acuerdo al MORDAZA legal vigente, con la finalidad de incentivar el pago de los adeudos que por concepto de aportaciones, multas por infracciones formales, recargos e intereses, presenten las entidades empleadoras; Que, de conformidad con el Articulo 5º de la Ley Nº 27056, el Consejo Directivo es el organo de direccion del ESSALUD y por ello se encuentra facultado a conceder facilidades de pago, de conformidad con el Articulo 36º del Codigo Tributario; Que, el Articulo 32º del Codigo Tributario establece que solo se podra disponer el pago de tributos en especie mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, en consecuencia, el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-26-IPSS-93 sobre facilidades de pago de aportaciones mediante canje de bienes y servicios ha quedado sin efecto; En atencion a lo expuesto y de acuerdo a las observaciones formuladas por los senores Consejeros, el Consejo Directivo por unanimidad; ACORDO: 1.- Establecer un Regimen de Facilidades de Pago para las entidades empleadoras que presenten adeudos por concepto de aportaciones, multas por infracciones formales, recargos e intereses. 2.- Aprobar el reglamento adjunto, que forma parte integrante del presente acuerdo, el cual se aplicara para el otorgamiento del presente Regimen de Facilidades de Pago. 3.- Precisar que en los casos en que el periodo acogido al presente Regimen de Facilidades de Pago incluya los periodos de aportacion que dan derecho de cobertura, estos se daran por cancelados cuando se efectue el pago total de la deuda aplazada y/o fraccionada. Por lo tanto, no se exigira el reembolso del costo de las prestaciones otorgadas, dispuesto en el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA cuando se cumpla con la condicion establecida en el Articulo 35º del Decreto Supremo Nº 00997-SA. 4.- Disponer que las entidades empleadoras que a la fecha de la aprobacion del presente acuerdo hayan solicitado fraccionamiento de sus adeudos se adecuaran al presente regimen. En caso que tengan convenio de facilidades de pago vigente podran adecuarse al presente regimen sin incrementar el numero de cuotas pendientes de pago. 5.- Aprobar los siguientes formatos que a continuacion se detalla, los mismos que seran utilizados para solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda: a) Formato 6036 "SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO". b) Formato 6037 "ANEXO I - DEUDAS POR APORTACIONES". c) Formato 6038 "ANEXO II - DEUDAS DE MULTAS POR INFRACCIONES FORMALES". 6.- Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 2-25-IPSS-93 y demas normas dictadas para su aplicacion. 7.- Facultar a la Gerencia Central de Recaudacion para que dicte las normas y procedimientos complementarios que permitan dar cumplimiento al presente acuerdo. 8.- Exonerar el presente acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del acta, para que entre en inmediata ejecucion. Con la intervencion del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente Ejecutivo, y de los senores Consejeros: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Meier Cresci, MORDAZA MORDAZA de la Fuente y MORDAZA MORDAZA Cerro. MORDAZA GRILLO ARCINIEGA Secretario General

Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto del presente reglamento se entendera por: a) Solicitud.- La contenida en el Formato 6036 y anexos (Formatos 6037 y 6038). b) Deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.- Aquella comprendida en la resolucion que concede el aplazamiento y/o fraccionamiento, la cual debera incluir los recargos e intereses generados hasta la fecha de emision de dicha resolucion. c) Amortizacion.- Aquella que se obtiene dividiendo la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento entre el numero de meses por el que se concede el fraccionamiento. d) Interes.- El interes de aplazamiento y/o fraccionamiento que se establece en el Articulo 19º del presente reglamento. e) Cuota.- Aquella que comprende la amortizacion y el interes a que se refieren los incisos c) y d) del presente articulo. f) Codigo.- Al Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 y normas modificatorias. Cuando se mencionen articulos o titulos sin indicar la MORDAZA legal a la que corresponden, se entenderan referidos al presente reglamento. TITULO II AMBITO DE APLICACION

Articulo 2º.- DEUDORES COMPRENDIDOS Se encuentran comprendidos en el presente Regimen de Facilidades de Pago las entidades empleadoras. Articulo 3º.- DEUDA TRIBUTARIA COMPRENDIDA Podra considerarse la deuda por concepto de aportaciones, multas por infracciones formales, recargos e intereses, pendientes de pago hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de acogimiento. Articulo 4º.- DEUDA TRIBUTARIA QUE NO PUEDE SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Las deudas que no podran ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento son las siguientes: a) Aquellas que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con caracter particular por el ESSALUD. b) Las que correspondan a fraccionamientos vigentes de caracter general. TITULO III PLAZOS PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

Articulo 5º.- PLAZOS MAXIMOS Las entidades empleadoras podran solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento en los plazos maximos siguientes: a) Hasta sesenta (60) meses, en caso de fraccionamiento. b) Hasta seis (6) meses, en caso de aplazamiento. c) Hasta seis (6) meses de aplazamiento y cincuenta y cuatro (54) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta. TITULO IV DE LA SOLICITUD

Articulo 6º.- DE LA FORMA DE MORDAZA DE LA SOLICITUD El deudor debera indicar en la solicitud, en forma independiente, las deudas por las que solicita el acogimiento, segun se trate de deudas por concepto de: a) Aportaciones del Regimen de Salud: Decreto Ley Nº 22482 y Ley Nº 26790. b) Multas por Infracciones Formales. Los plazos para el aplazamiento y/o fraccionamiento se solicitaran de manera independiente segun lo senalado en el parrafo anterior.

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