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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 1999 (05/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 170576 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de marzo de 1999 Que, según lo señalado en el Artículo 36º del Código Tributario se puede conceder aplazamiento y/o fracciona- miento para el pago de la deuda con carácter general de la manera que establezca el Poder Ejecutivo y que, en casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor que lo solicite, siempre que éste cumpla con los requerimientos o garantías esta- blecidos por la Administración Tributaria mediante nor- ma de rango similar a la Resolución de Superintendencia; Que resulta conveniente establecer un Régimen de Fa- cilidades de Pago de acuerdo al marco legal vigente, con la finalidad de incentivar el pago de los adeudos que por concepto de aportaciones, multas por infracciones formales, recargos e intereses, presenten las entidades empleadoras; Que, de conformidad con el Artículo 5º de la Ley Nº 27056, el Consejo Directivo es el órgano de dirección del ESSALUD y por ello se encuentra facultado a conceder facilidades de pago, de conformidad con el Artículo 36º del Código Tributario; Que, el Artículo 32º del Código Tributario establece que sólo se podrá disponer el pago de tributos en especie mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en consecuencia, el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-26-IPSS-93 sobre facilidades de pago de aportaciones mediante canje de bienes y servicios ha quedado sin efecto; En atención a lo expuesto y de acuerdo a las observa- ciones formuladas por los señores Consejeros, el Consejo Directivo por unanimidad; ACORDO: 1.- Establecer un Régimen de Facilidades de Pago para las entidades empleadoras que presenten adeudos por concepto de aportaciones, multas por infracciones formales, recargos e intereses. 2.- Aprobar el reglamento adjunto, que forma parte integrante del presente acuerdo, el cual se aplicará para el otorgamiento del presente Régimen de Facilidades de Pago. 3.- Precisar que en los casos en que el período acogido al presente Régimen de Facilidades de Pago incluya los períodos de aportación que dan derecho de cobertura, éstos se darán por cancelados cuando se efectúe el pago total de la deuda aplazada y/o fraccionada. Por lo tanto, no se exigirá el reembolso del costo de las prestaciones otorgadas, dispuesto en el Artículo 36º del Decreto Supre- mo Nº 009-97-SA cuando se cumpla con la condición establecida en el Artículo 35º del Decreto Supremo Nº 009- 97-SA. 4.- Disponer que las entidades empleadoras que a la fecha de la aprobación del presente acuerdo hayan solici- tado fraccionamiento de sus adeudos se adecuarán al presente régimen. En caso que tengan convenio de facili- dades de pago vigente podrán adecuarse al presente régimen sin incrementar el número de cuotas pendientes de pago. 5.- Aprobar los siguientes formatos que a continuación se detalla, los mismos que serán utilizados para solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda: a) Formato 6036 "SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO". b) Formato 6037 "ANEXO I - DEUDAS POR APOR- TACIONES". c) Formato 6038 "ANEXO II - DEUDAS DE MULTAS POR INFRACCIONES FORMALES". 6.- Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 2-25-IPSS-93 y demás normas dictadas para su aplicación. 7.- Facultar a la Gerencia Central de Recaudación para que dicte las normas y procedimientos comple- mentarios que permitan dar cumplimiento al presente acuerdo. 8.- Exonerar el presente acuerdo del trámite de lectu- ra y aprobación del acta, para que entre en inmediata ejecución. Con la intervención del Sr. Manuel Vásquez Pe- rales, Presidente Ejecutivo, y de los señores Conseje- ros: Elsa Baca Córdova, Jaime Iberico Iberico, Víc- tor Lazo Peralta, Antonio Meier Cresci, Gabriel Se- minario de la Fuente y Rafael Villegas Cerro. FRANCISCO GRILLO ARCINIEGA Secretario GeneralREGLAMENTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto del presente reglamento se entenderá por: a) Solicitud.- La contenida en el Formato 6036 y anexos (Formatos 6037 y 6038). b) Deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.- Aquélla comprendida en la reso- lución que concede el aplazamiento y/o fraccionamiento, la cual deberá incluir los recargos e intereses generados hasta la fecha de emisión de dicha resolución. c) Amortización.- Aquélla que se obtiene dividiendo la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccio- namiento entre el número de meses por el que se concede el fraccionamiento. d) Interés.- El interés de aplazamiento y/o fracciona- miento que se establece en el Artículo 19º del presente reglamento. e) Cuota.- Aquélla que comprende la amortización y el interés a que se refieren los incisos c) y d) del presente artículo. f) Código.- Al Código Tributario aprobado por Decre- to Legislativo Nº 816 y normas modificatorias. Cuando se mencionen artículos o títulos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referi- dos al presente reglamento. TITULO II AMBITO DE APLICACION Artículo 2º.- DEUDORES COMPRENDIDOS Se encuentran comprendidos en el presente Régimen de Facilidades de Pago las entidades empleadoras. Artículo 3º.- DEUDA TRIBUTARIA COMPREN- DIDA Podrá considerarse la deuda por concepto de aporta- ciones, multas por infracciones formales, recargos e inte- reses, pendientes de pago hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. Artículo 4º.- DEUDA TRIBUTARIA QUE NO PUE- DE SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRAC- CIONAMIENTO Las deudas que no podrán ser materia de aplazamien- to y/o fraccionamiento son las siguientes: a) Aquéllas que hubieran sido materia de aplazamien- to y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular por el ESSALUD. b) Las que correspondan a fraccionamientos vigentes de carácter general. TITULO III PLAZOS PARA EL APLAZAMIEN- TO Y/O FRACCIONAMIENTO Artículo 5º.- PLAZOS MAXIMOS Las entidades empleadoras podrán solicitar aplaza- miento y/o fraccionamiento en los plazos máximos si- guientes: a) Hasta sesenta (60) meses, en caso de fracciona- miento. b) Hasta seis (6) meses, en caso de aplazamiento. c) Hasta seis (6) meses de aplazamiento y cincuenta y cuatro (54) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta. TITULO IV DE LA SOLICITUD Artículo 6º.- DE LA FORMA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD El deudor deberá indicar en la solicitud, en forma independiente, las deudas por las que solicita el acogi- miento, según se trate de deudas por concepto de: a) Aportaciones del Régimen de Salud: Decreto Ley Nº 22482 y Ley Nº 26790. b) Multas por Infracciones Formales. Los plazos para el aplazamiento y/o fraccionamiento se solicitarán de manera independiente según lo señalado en el párrafo anterior.