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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 177833 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 TITULO III CONSTRUCCIÓN Capítulo 1 Requisitos Generales Artículo 26º.- Manual para la Construcción Antes del inicio de la construcción deberá entregarse al OSINERG el Manual para la Construcción y un progra- ma de construcción. Las especificaciones para las diferentes fases de los trabajos de construcción del Sistema de Transporte con- tenidas en el Manual para la Construcción deben propor- cionar los suficientes detalles para verificar que han sido elaboradas de acuerdo con las presentes Normas de Segu- ridad y con otras normas aplicables. La ejecución de los trabajos de construcción deberán realizarse en estricto cumplimiento de lo establecido en las presentes Normas de Seguridad, el Manual de Diseño, el Manual para la Construcción y demás documentos que hayan sido entregados al OSINERG. Capítulo 2 Actividades en el Derecho de Vía Artículo 27º.- Generalidades El Concesionario deberá tomar todas las precauciones y cuidados posibles para mantener la buena calidad de trabajo, incluso en condiciones climáticas adversas. Artículo 28º.- Limpieza, nivelación del terreno y movimiento de tierras Se debe limitar la limpieza, nivelación del terreno y movimiento de tierras a lo estrictamente necesario para la adecuada realización de los trabajos. Artículo 29º.- Manejo de Explosivos Los explosivos necesarios durante la fase de construc- ción del Sistema de Transporte deberán almacenarse y manipularse según normas y procedimientos de la DIS- CAMEC y según lo dispuesto en el Título V, Capítulo II del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explota- ción de Hidrocarburos, aprobado por D.S. Nº 055-93-EM. Artículo 30º.- Manipuleo de la tubería Se debe tener cuidado en la selección de los equipos y métodos utilizados para la manipulación, transporte, apilamiento y almacenamiento de tubería, para prevenir daños de la misma y de su revestimiento. Artículo 31º.- Curvas, codos y desalineamientos Los cambios de dirección de la tubería en la construc- ción de la Línea, deberán realizarse de acuerdo a la Norma ANSI/ASME correspondiente. No esta permitido el uso de curvas confeccionadas con tubería dobladas en frío que presenten arrugas (“wrinkle bends”). Artículo 32º.- Alineamiento y soldadura de la Tube- ría Antes de realizar el proceso de alineamiento y solda- dura de las tuberías del Sistema de Transporte, se debe verificar que estén libres de sustancias extrañas que pudieran afectar el proceso de soldadura, las pruebas no destructivas o la operación del Sistema de Transporte Artículo 33º.- Instalación de la Línea Para la instalación de la Línea se deberán observar las siguientes indicaciones: a) El fondo de la zanja debe ser como una cama-soporte para la Línea. Esta cama-soporte debe consistir en una capa de material cernido (tierra libre de rocas) o arena de aproximadamente 0.15 m. de altura. b) La tubería debe ser depositada en la zanja evitando provocarle esfuerzos y cuidando que su Revestimiento no sufra daño alguno. c) El relleno de la zanja debe ser realizado de manera que ni la tubería ni su Revestimiento sufran daños por el material de relleno o por subsecuentes trabajos en la superficie. d) Las primeras capas de relleno, hasta completar 0.15 m por encima del lomo superior de la tubería, deben ser de material cernido o arena. e) El relleno deberá ser ligeramente compactado. Adi- cionalmente por encima del nivel del terreno natural, se deberá conformar un relleno abovedado sobre la zanja. La dimensión de la bóveda será lo suficientemente grande como para impedir la formación de una depresión en el suelo, cuando el relleno se haya acomodado en su posición definitiva.Artículo 34º.- Limpieza, restauración del área y acce- sos Se debe limpiar el área de trabajo de todo vestigio y restaurar el terreno circundante al Derecho de Vía a sus condiciones originales. Adicionalmente se debe confor- mar el Derecho de Vía, con rompientes de drenaje a ambos lados del eje de la tubería, para evitar la erosión por aguas pluviales y de escorrentía. Se realizará el mejoramiento de los accesos priorita- rios hacia puntos estratégicos de la Línea, válvulas, pun- tos de toma de potencial y Estaciones para que sirvan para futuros mantenimientos. Luego de finalizada la construcción, se confeccionará los registros gráficos de los accesos que se dejan disponi- bles. Artículo 35º.- Cruces de cursos de agua, líneas fé- rreas y carreteras. Se deberán observar las siguientes indicaciones: a) La construcción de cruces de la Línea con quebra- das, ríos, lagos, líneas férreas, carreteras, debe realizarse siguiendo estrictamente el diseño especificado en forma individual para cada caso. b) Se debe tener especial cuidado en realizar la protec- ción de la tubería en cada cruce contra la corrosión exterior, según sea especificado en el diseño individual respectivo. c) Donde sea necesario, se deben instalar “chaquetas” de concreto u otro tipo de contrapesos, de manera de proteger a la tubería. d) Se debe confeccionar planos detallados conforme a obra de cada cruce, indicando la posición exacta de la tubería, en las tres dimensiones, respecto a puntos fijos de referencia con cota y coordenadas UTM. Artículo 36º.- Reparación de defectos en la tubería y accesorios. La detección y reparación de defectos en la tubería, accesorios, “ manifolds”, etc., debe realizarse cumpliendo como mínimo las exigencias indicadas en la Norma ANSI/ ASME correspondiente. No está permitida la reparación de defectos mediante parchado de tubería. El estado del Revestimiento de la tubería debe revisar- se antes y después de que haya sido depositada la Línea en la zanja, para de ser el caso tomar las acciones correc- tivas pertinentes. Capítulo 3 Supervisión e Inspección Artículo 37º.- La supervisión e inspección de la cons- trucción de la Línea y de las Estaciones, debe asegurar la buena calidad del material, la correcta construcción de las instalaciones, el proceso de soldadura, el ensamblaje y las pruebas. El OSINERG podrá fiscalizar cualquiera de las fases del proyecto. Artículo 38º.- El Concesionario deberá mantener una adecuada política de difusión de la ubicación de sus instalaciones, de manera que cuando las compañías de servicios o entidades locales o del gobierno, planeen desa- rrollar trabajos próximos o dentro del Derecho de Vía de la Línea, coordinen con el Concesionario, el diseño de los trabajos a nivel de ingeniería de detalle. El Concesionario destacará en la obra a un inspector para que verifique que los trabajos se realicen de acuerdo al diseño aprobado. Artículo 39º.- En todas las fases de los trabajos de construcción del Sistema de Transporte, se deberán extre- mar los cuidados para prevenir incendios. Se debe contar en cada lugar de trabajo con extintores de fuego en cantidad y tamaño apropiados, de acuerdo a la Norma NFPA Nº 10. Capítulo 4 Soldadura de Tuberías y Pruebas No Destructivas Artículo 40º.- Antes de realizar cualquier actividad de soldadura de las tuberías del Sistema de Transporte, se deberá realizar la calificación del procedimiento de solda- dura y la calificación de soldadores. La calificación del procedimiento de soldadura, la calificación de soldadores, y el procedimiento de soldadu- ra, se deberán realizar cumpliendo lo indicado en: