Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2000 (24/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 24 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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Consecuentemente, para adaptar esta modificacion a los plazos ya vigentes, se propuso la modificacion del Articulo 29º en lo concerniente al plazo para la MORDAZA de justificacion o resumen no confidencial, ante el requerimiento de la Secretaria Tecnica. Con esta propuesta se pretendia ademas, atender las inquietudes de las partes interesadas sobre la duracion de la tramitacion en lo relacionado a la MORDAZA de informacion confidencial. Adicionalmente para efectos de evitar dilaciones innecesarias que puedan impedir la adopcion de medidas provisionales de proteccion, se considero necesario establecer un limite para la concesion de prorrogas a los importadores y exportadores extranjeros hasta por un MORDAZA de 60 dias desde la notificacion de los respectivos cuestionarios para cada uno de ellos. Por otra parte, a efectos de evitar danos irreparables por el transcurso de la investigacion que podrian traer consigo la eventual desaparicion de la MORDAZA de produccion nacional, se propuso inicialmente contemplar la posibilidad de aplicar derechos antidumping o compensatorios definitivos con caracter retroactivo, desde la MORDAZA de la solicitud de inicio de investigacion, solo para el caso de importaciones originarias de paises no miembros de la OMC. Finalmente, se considero conveniente precisar el plazo a partir del cual Indecopi pueda examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Sobre estos temas en particular se han recibido diferentes comentarios, los cuales senalamos a continuacion. Con respecto a la modificacion del computo de dias, de dias habiles a dias calendario, el Estudio MORDAZA y MORDAZA MORDAZA & Asociados manifesto comentarios favorables a esta propuesta de modificacion, resaltando la necesidad de observar el MORDAZA de celeridad procesal en los procedimientos antidumping y contra subvenciones. Coincidentemente, la empresa Molitalia S.A. ha manifestado su conformidad con esta propuesta. Por su parte, el Estudio MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, Abogados S.C.R.L., ha resaltado que la propuesta legislativa busca la agilizacion del procedimiento. Del mismo modo, la empresa Moly Cop Adesur S.A. senala que la propuesta de modificacion optimiza los plazos de admision e investigacion, lo cual evitaria mayor dano a las empresas locales. El Estudio Rubio, MORDAZA, Normand & Asociados S.C. considera pertinente la reduccion de plazos procesales a efectos de evitar dilaciones innecesarias en la adopcion de medidas de proteccion a los productores nacionales. Sin embargo precisa que si los plazos se establecen en dias calendario, es necesario regular expresamente que si el ultimo dia es un dia no habil, el plazo debe vencer el dia habil siguiente. Por su parte, el Estudio Rossello S.C.R.L. afirmo que si bien esta modificacion brindaria mayor celeridad en la apertura del procedimiento de investigacion y en la aplicacion de derechos provisionales, significaria un menor plazo para que los exportadores puedan dar respuesta a los respectivos cuestionarios, y por tanto, implicaria necesariamente un mayor numero de solicitudes de prorroga. Asi el Estudio Rossello S.C.R.L. sugirio la inclusion de criterios para la concesion de prorrogas de plano, tales como la distancia geografica y el idioma, y a su vez la inclusion de una lista ilustrativa de tales criterios. Con respecto al plazo para la MORDAZA de resumenes no confidenciales, el Estudio Rossello S.C.R.L. senala que los requerimientos de estos documentos incluyen requerimientos adicionales de informacion dentro del mismo plazo que para la MORDAZA de resumenes no confidenciales, los cuales por su naturaleza (informes economicos o financieros, copias de facturas de terceros, sustento documentario, entre otros) o por la distancia de quien los debe absolver, exigen un plazo mayor que los siete (7) dias de la propuesta inicial. Por su parte el Estudio Rubio, MORDAZA, Normand & Abogados S.C., considera que los plazos para la MORDAZA de resumenes no confidenciales pueden ser insuficientes para la MORDAZA de copiosa informacion. En tal sentido, es de la opinion que Indecopi debe mantener cierta flexibilidad para la concesion de prorrogas, juzgando cada caso de manera independiente. Adicionalmente recomienda la incorporacion de una guia relativa a la preparacion de resumenes no confidenciales en los cuestionarios para empresas exportadoras investigadas por practicas de dumping, afirmando que esto traeria como consecuencia la reduccion de tiempo y evitar la MORDAZA de resumenes no idoneos. En lo concerniente a la aplicacion retroactiva de derechos antidumping provisionales para las importaciones originarias de paises no miembros de la OMC el Estudio Rossello S.C.R.L. considera inadecuada la propuesta inicial del Indecopi. Senala que si con la solicitud existen fundamentos para iniciar la investigacion y se comprueba la necesidad de proteger al solicitante, bastaria la aplicacion inmediata de derechos provisionales desde el dia siguiente de inicio del procedimiento de investigacion. Por su parte el Estudio MORDAZA, MORDAZA & MORDAZA, Abogados S.C.R.L. considera que la aplicacion retroactiva de derechos desde la fecha de MORDAZA de la solicitud de inicio de investigacion desnaturalizaria el procedimiento el cual no es punitivo sino preventivo. El Estudio Rubio, MORDAZA, Normand & Abogados S.C., es de la opinion que la aplicacion retroactiva de derechos desde la fecha de MORDAZA de la solicitud de inicio de investigacion solo para paises no miembros de la OMC es inequitativa y discriminatoria, agregando que la retroactividad por su naturaleza, debe tener un caracter excepcional. En lo relativo al plazo para el examen de los derechos definitivos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA sugiere que el plazo para iniciar una investigacion de examen de derechos definitivos no sea de seis (6) meses sino de un (1) ano, fundamentando su postura en que no es equitativo establecer solo un plazo de seis meses para la evaluacion de los derechos impuestos cuando el procedimiento para la imposicion tiene una duracion aproximada de 1 ano. Por otra parte el Estudio Rossello S.C.R.L. senala que el plazo total de duracion de la investigacion, deberia ser de menor duracion que el de la aplicacion de derechos definitivos debido a que el procedimiento implica una simple actualizacion de informacion.

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