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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (24/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 191969 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de agosto de 2000 Consecuentemente, para ad aptar esta modificación a los plazos ya vigentes, se propuso la modificación del Artículo 29º en lo concerniente al plazo para la presentación de justificación o resumen no confidencial, ante el requerimiento de la Secretaría Técnica. Con esta propuesta se pretendía además, atender las inquietudes de las partes interesadas sobre la duración de la tramitación en lo relacionado a la presentación de información confidencial. Adicionalmente para efectos de evitar dilaciones innecesarias que puedan impedir la adopción de medidas provisionales de protección, se consideró necesario establecer un límite para la concesión de prórrogas a los importadores y exportadores extranjeros hasta por un máximo de 60 días desde la notificación de los respectivos cuestionarios para cada uno de ellos. Por otra parte, a efectos de evitar daños irreparables por el transcurso de la investigación que podrían traer consigo la eventual desaparición de la rama de producción nacional, se propuso inicialmente contemplar la posibilidad de aplicar derechos antidumping o compensatorios definitivos con carácter retroactivo, desde la presentación de la solicitud de inicio de investigación, sólo para el caso de importaciones originarias de países no miembros de la OMC. Finalmente, se consideró conveniente precisar el plazo a partir del cual Indecopi pueda examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Sobre estos temas en particular se han recibido diferentes comentarios, los cuales señalamos a continuación. Con respecto a la modificación del cómputo de días, de días hábiles a días calendario, el Estudio Torres y Torres Lara & Asociados manifestó comentarios favorables a esta propuesta de modificación, resaltando la necesidad de observar el principio de celeridad procesal en los procedimientos antidumping y contra subvenciones. Coincidentemente, la empresa Molitalia S.A. ha manifestado su conformidad con esta propuesta. Por su parte, el Estudio Rodrigo, Elías y Medrano, Abogados S.C.R.L., ha resaltado que la propuesta legislativa busca la agilización del procedimiento. Del mismo modo, la empresa Moly Cop Adesur S.A. señala que la propuesta de modificación optimiza los plazos de admisión e investigación, lo cual evitaría mayor daño a las empresas locales. El Estudio Rubio, Leguía, Normand & Asociados S.C. considera pertinente la reducción de plazos procesales a efectos de evitar dilaciones innecesarias en la adopción de medidas de protección a los productores nacionales. Sin embargo precisa que si los plazos se establecen en días calendario, es necesario regular expresamente que si el último día es un día no hábil, el plazo debe vencer el día hábil siguiente. Por su parte, el Estudio Rosselló S.C.R.L. afirmó que si bien esta modificación brindaría mayor celeridad en la apertura del procedimiento de investigación y en la aplicación de derechos provisionales, significaría un menor plazo para que los exportadores puedan dar respuesta a los respectivos cuestionarios, y por tanto, implicaría necesaria- mente un mayor número de solicitudes de prórroga. Así el Estudio Rosselló S.C.R.L. sugirió la inclusión de criterios para la concesión de prórrogas de plano, tales como la distancia geográfica y el idioma, y a su vez la inclusión de una lista ilustrativa de tales criterios. Con respecto al plazo para la presentación de resúmenes no confidenciales, el Estudio Rosselló S.C.R.L. señala que los requerimientos de estos documentos incluyen requerimientos adicionales de información dentro del mismo plazo que para la presentación de resúmenes no confidenciales, los cuales por su naturaleza (informes económicos o financieros, copias de facturas de terceros, sustento documentario, entre otros) o por la distancia de quién los debe absolver, exigen un plazo mayor que los siete (7) días de la propuesta inicial. Por su parte el Estudio Rubio, Leguía, Normand & Abogados S.C., considera que los plazos para la presentación de resúmenes no confidenciales pueden ser insuficientes para la presentación de copiosa información. En tal sentido, es de la opinión que Indecopi debe mantener cierta flexibilidad para la concesión de prórrogas, juzgando cada caso de manera independiente. Adicionalmente recomienda la incorporación de una guía relativa a la preparación de resúmenes no confidenciales en los cuestionarios para empresas exportadoras investigadas por prácticas de dumping, afirmando que esto traería como consecuencia la reducción de tiempo y evitar la presentación de resúmenes no idóneos. En lo concerniente a la aplicación retroactiva de derechos antidumping provisionales para las importaciones originarias de países no miembros de la OMC el Estudio Rosselló S.C.R.L. considera inadecuada la propuesta inicial del Indecopi. Señala que si con la solicitud existen fundamentos para iniciar la investigación y se comprueba la necesidad de proteger al solicitante, bastaría la aplicación inmediata de derechos provisionales desde el día siguiente de inicio del procedimiento de investigación. Por su parte el Estudio Rodrigo, Elías & Medrano, Abogados S.C.R.L. considera que la aplicación retroactiva de derechos desde la fecha de presentación de la solicitud de inicio de investigación desnaturalizaría el procedimiento el cual no es punitivo sino preventivo. El Estudio Rubio, Leguía, Normand & Abogados S.C., es de la opinión que la aplicación retroactiva de derechos desde la fecha de presentación de la solicitud de inicio de investigación sólo para países no miembros de la OMC es inequitativa y discriminatoria, agregando que la retroactividad por su naturaleza, debe tener un carácter excepcional. En lo relativo al plazo para el examen de los derechos definitivos, Roberto Meza Rosas sugiere que el plazo para iniciar una investigación de examen de derechos definitivos no sea de seis (6) meses sino de un (1) año, fundamentando su postura en que no es equitativo establecer sólo un plazo de seis meses para la evaluación de los derechos impuestos cuando el procedimiento para la imposición tiene una duración aproximada de 1 año. Por otra parte el Estudio Rosselló S.C.R.L. señala que el plazo total de duración de la investigación, debería ser de menor duración que el de la aplicación de derechos definitivos debido a que el procedimiento implica una simple actualización de información.