Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2000 (24/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de agosto de 2000

objetivo de brindar mayor celeridad al MORDAZA de investigacion, sin otorgarse cuando menos derecho de contradiccion sobre los alegatos expuestos en dicha audiencia por la parte contraria. Luego de procesar los comentarios presentados se propone la siguiente modificacion: "Articulo 22º BIS.- Dentro de los seis (6) meses posteriores a la publicacion de la Resolucion de inicio de investigacion, se MORDAZA por concluido el periodo para la MORDAZA de pruebas, sin perjuicio de la facultad de la Secretaria de requerir informacion en cualquier etapa del procedimiento. Sin embargo a criterio de Indecopi el periodo probatorio podra ser MORDAZA hasta por un MORDAZA de tres (3) meses adicionales de conformidad con el Articulo 25º. Dentro de los treinta (30) dias de concluido el periodo probatorio Indecopi debera notificar a las partes interesadas los hechos esenciales que serviran de base para su resolucion final. Las partes podran presentar sus comentarios a los hechos esenciales en un plazo no mayor de diez (10) dias de recibida la notificacion de los mismos. Vencido el plazo para la recepcion de los comentarios a los hechos esenciales, la Comision resolvera de manera definitiva en el termino de treinta (30) dias. De mediar el pedido de alguna de las partes se convocara a una audiencia final en la que unicamente podran exponer sus alegatos, en relacion con los hechos esenciales notificados. La audiencia final debera ser solicitada en el escrito que contenga los comentarios a los hechos esenciales. Las partes tendran siete (7) dias para presentar por escrito los argumentos planteados en la audiencia, de conformidad con lo senalado en el Articulo 31º. Vencido este plazo, Indecopi resolvera de manera definitiva en el termino de treinta (30) dias." "Articulo 25º.- (...) De existir motivos justificados, la Comision podra ampliar el plazo de investigacion, en el termino inicial del periodo para la MORDAZA de pruebas, hasta por un MORDAZA de tres (3) meses adicionales" "Articulo 31º.- Dentro de los quince (15) dias de recibidas las absoluciones de los cuestionarios para exportadores e importadores, la Comision convocara a una audiencia, a fin de esclarecer los puntos controvertidos, que se deriven de las pretensiones de las partes. A solicitud de cualquiera de las partes y dentro del termino probatorio, la Comision concedera audiencias para que expongan, los argumentos que sustentan su posicion. Ninguna parte estara obligada a asistir a una reunion, y su ausencia no ira en detrimento de su causa. La Comision solo tendra en cuenta la informacion que se facilite en las audiencias, si dentro de los siete (7) dias siguientes es proporcionada por escrito a la Comision." Se ha reiterado la obligacion de presentar por escrito la informacion proporcionada en la audiencia, en cumplimiento de las obligaciones internacionales contenidas en los Articulos 6.3. del Acuerdo Antidumping de la OMC y 12.2 del Acuerdo sobre Subvenciones. Con respecto a la obligatoriedad de la asistencia a esta audiencia se debe tener en cuenta que el Articulo 6.2 del Acuerdo Antidumping de la OMC prohibe esta posibilidad al senalar que ninguna de las partes estara obligada a asistir a una reunion, y su ausencia no ira en detrimento de su causa. Si bien la carga de la prueba para el productor nacional puede ser elevada al momento de determinar el inicio de investigacion, durante la investigacion, la carga de la prueba sobre el dumping se traslada al exportador o productor extranjero. El plazo de prueba es basicamente para verificar la informacion relativa al dumping, proporcionada por el exportador. En lo concerniente al procedimiento de notificacion de Hechos Esenciales no se han recibido comentarios que se opongan a la propuesta del Indecopi. Por otra parte, en lo relativo a la falta de derecho de contradiccion en la audiencia final, cabe senalar que las partes podran replicar en esta audiencia lo senalado por la otra parte en los comentarios de los hechos esenciales. La MORDAZA no lo prohibe, en consecuencia no se estaria vulnerando el derecho de contradiccion. Para evitar confusiones se ha precisado que el momento para determinar la ampliacion del procedimiento de investigacion es el termino probatorio inicial y no al termino de los nueve meses de investigacion, como sucede en la actualidad. 4.2.3 Criterios para la determinacion del dano y la relacion de causalidad Con el proposito de precisar los factores que se tomaran en cuenta para la determinacion del dano y la relacion causal, la propuesta inicial considero conveniente mencionar algunos factores que han sido evaluados en casos concluidos seguidos ante el Indecopi. La inclusion expresa en la MORDAZA de algunos de estos factores puede ayudar a evitar la generacion de expectativas sin fundamento que traen como consecuencia la tramitacion de procesos innecesarios. En tal sentido, se considero pertinente incluir para efectos del analisis de dano, la evaluacion del origen y las caracteristicas de los insumos incorporados en el bien similar nacional y el valor agregado incorporado por los productores nacionales en el MORDAZA productivo en el Articulo 14º del Reglamento. A efectos de mantener consistencia con los otros aspectos sustanciales que son materia de la evaluacion integral por parte de Indecopi, se considero conveniente modificar el Articulo 17º del Reglamento eliminando el tercer parrafo de la disposicion vigente, relativa al valor agregado y el origen de los insumos involucrados en la produccion del bien nacional. En cuanto a la determinacion de la relacion causal, se considero conveniente incluir entre los factores a tener en cuenta para el analisis de la causalidad, los relativos a los volumenes y la evolucion de los precios de las importaciones de terceros paises, las inversiones realizadas, los esquemas de financiamiento, la tecnologia, entre otros factores. Sobre el tema en particular se han manifestado la mayoria de comentarios, los cuales senalamos a continuacion:

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