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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (24/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 191971 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de agosto de 2000 al procedimiento sobre cambio de circunstancias, previsto en el Artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping de la OMC68, el Artículo 21.2 del Acuerdo sobre Subvenciones69 y en el Artículo 47º del Reglamento70. 4.2 Predictibilidad 4.2.1. Audiencia obligatoria En la propuesta inicial del Indecopi se propuso incorporar en el procedimiento una audiencia de realización obligatoria, dentro de los quince (15) días de recibidas las absoluciones de los cuestionarios por parte de los exportadores e importadores. La inclusión de una audiencia inicial en el procedimiento ha motivado diferentes opiniones en sentido positivo, a las cuales nos referimos a continuación. El Estudio Torres y Torres Lara & Asociados, Abogados considera a esta audiencia necesaria para definir los puntos controvertidos inicialmente, los cuales serán discutidos durante el desarrollo del procedimiento, permitiendo a la autoridad administrativa así como a las partes limitar su actuación procesal a los aspectos relevantes del procedimiento, evitando de esta manera gastos innecesarios. Asimismo, resalta la predictibilidad que otorgaría esta propuesta de modificación a las partes interesadas. Por su parte, la empresa Molitalia S.A. considera que la audiencia ubicaría con claridad a los intervinientes en el procedimiento y orientaría la investigación hacia aspectos claros y definidos, sin necesidad de que se dilate en demasía la investigación, permitiendo a la Secretaría Técnica actuar con mayor pro actividad en su labor de investigación. Asimismo, sugiere que si bien la realización de la audiencia puede ser obligatoria, no se debería obligar a que las partes entreguen la información proporcionada en la audiencia dentro de los siete (7) días de su realización. Finalmente señala que Indecopi debe contar con la suficiente flexibilidad para que en el caso que una de las partes se vea imposibilitada de asistir, se pueda convocar a una segunda audiencia. El Estudio Rosselló S.C.R.L. considera que la audiencia debe ser obligatoria para las partes interesadas, bajo sanción de tenerse por no presentada la solicitud o considerarse a la parte como rebelde al proceso, según se trate de la empresa o empresas solicitantes o de la empresa investigada. 4.2.2 Término del período probatorio. Hechos esenciales y finalización del procedimiento El Artículo 22º BIS de la propuesta del Indecopi fija un plazo definitivo para la conclusión del período probatorio dentro de los seis (6) meses de iniciado el procedimiento de investigación, con posibilidad de que sea prorrogado por tres (3) meses adicionales, así como un procedimiento posterior desde la culminación del período probatorio hasta la Resolución definitiva de Indecopi, con el propósito de otorgar predictibilidad a las partes sobre los aspectos procesales de la investigación. En concordancia con esta propuesta se propuso la modificación del Artículo 25º del Reglamento para permitir que Indecopi pueda ampliar la investigación hasta por un máximo de tres (3) meses adicionales a los previstos inicialmente. La implementación del término de un período probatorio en el procedimiento ha dado lugar a comentarios a favorables. El Estudio Torres y Torres Lara & Asociados considera que debido a la naturaleza de la investigación antidumping, el sujetar a las partes a un plazo definido podría ocasionar falta de equidad procesal y vulneración del derecho constitucional al debido proceso, toda vez que la carga de la prueba en una investigación antidumping recae mayormente sobre el productor nacional. Por tanto plantea su disconformidad con la propuesta para el estableci- miento de un término del período probatorio. Por su parte Molitalia S.A. considera que existe imprecisión entre las propuestas de los Artículos 22 BIS y 25. Señala que en ambos casos se prevé la posibilidad de extender por tres meses el período de investigación. Con referencia al procedimiento posterior a la conclusión del período probatorio, Molitalia S.A. es de la opinión que se debería establecer un plazo fijo desde el término del período probatorio hasta la resolución final, de modo tal que las partes adecuen su actuación dentro de este marco. El Estudio Rosselló S.C.R.L. considera que a fin de brindar mayor celeridad al proceso y otorgar predictibilidad a las partes interesadas, es necesario establecer la posibilidad de audiencias a solicitud de parte sólo hasta dentro de los 15 días previos a la revelación de los hechos esenciales. Por otro lado, considera también que no es necesaria una audiencia final dentro del procedimiento de notificación de los Hechos Esenciales debido a que se contradice con el 68Acuerdo Antidumping, Artículo 11.2.-"Cuando ello esté justificado, las autoridades examinarán la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que haya transcurrido un período prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, a petición de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen.21 Las partes interesadas tendrán derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente párrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no está ya justificado, deberá suprimirse inmediatamente. 21 Por sí misma, la determinación definitiva de la cuantía del derecho antidumping a que se refiere el párrafo 3 del Artículo 9º no constituye un examen en el sentido del presente artículo." 69Acuerdo sobre Subvenciones, Artículo 21.2.-"Cuando ello esté justificado, las autoridades examinarán la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que haya transcurrido un período prudencial desde el establecimiento del derecho compensatorio definitivo, a petición de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendrán derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar la subvención, si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente párrafo, las autoridades determinen que el derecho compensatorio no está ya justificado, deberá suprimirse inmediatamente." 70Reglamento, Artículo 47º.-" Luego de transcurrido un período no menos de seis meses desde la conclusión de la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al admitir la solicitud la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que amerite el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regirá por las disposiciones establecidas en los Artículos 18º al 53º del presente Reglamento en lo que resulten aplicables.