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Pág. 190376 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 pasajeros, asignación de asiento, y la negativa de trans- porte como indica esta sección; (iv) Para resolver las discrepancias que provienen de la implementación de esta sección, incluyendo la identi- ficación del empleado en el aeropuerto a quien las quejas deberán dirigirse para su solución; y (2) Someter sus procedimientos para la aprobación y revisión preliminar a los inspectores principales de ope- raciones asignados a ellos por la autoridad encargada de la inspección total de sus operaciones. (o) Los poseedores de Certificado asignarán los asien- tos con anterioridad al abordaje uniformemente con los criterios enumerados en el párrafo (b) y las funciones enumeradas en el párrafo (d) de esta sección, al alcance máximo factible. (p) Los procedimientos requeridos por el párrafo (n) de esta sección no entrarán en vigor hasta que la aprobación final sea otorgada por la Autoridad. La aprobación se basará únicamente en los aspectos de seguridad de los procedimientos de la Operador Cer- tificado. 121.586 Autoridad para rehusar transporte (a) Ningún Operador Certificado puede rehusar trans- portar un pasajero en base a que el pasajero pueda necesitar la asistencia de otra persona para que se mueva eficazmente a una salida en caso de emergencia y su transporte afecte la seguridad de vuelo, a menos que: (1) la Operador Certificado haya establecido los pro- cedimientos (incluyendo requerimientos razonables de aviso) para el transporte de pasajeros que puedan nece- sitar de la asistencia de otra persona para ayudarla al desplazamiento eficaz a una salida en caso de emergen- cia; y (2) Por lo menos una de las condiciones siguientes existen: (i) El pasajero no pueda dar cumplimiento a los requerimientos de aviso en los procedimientos de la Operador Certificado. (ii) El pasajero no pueda ser transportado según los procedimientos de la Operador Certificado. (b) Cada Operador Certificado presentará a la DGAC una copia de cada procedimiento establecido según el párrafo (a) (2) de esta sección, aparte de su inclusión en el Manual General de Operaciones. (c) Cuando la Autoridad encuentra que las enmien- das en los procedimientos descritos en el párrafo (a) (2) de esta sección son necesarias en interés de la seguridad o en interés público, la Empresa, después de ser notifica- da por la Autoridad, hará tales enmiendas en sus proce- dimientos. En el plazo de 30 días después que la Operador Certificado recibe tal aviso, puede solicitar a la Autori- dad encargada una reconsideración al aviso, con la inspección total de las operaciones de la Operador Certi- ficado. El pedido de una solicitud para reconsiderar queda pendiente de una decisión de la Autoridad. Sin embargo, si la Autoridad encuentra que hay una emergencia que requiere una acción inmediata en inte- rés de la seguridad del comercio aéreo, en una declara- ción de razones, podrá requerir un cambio efectivo sin que quede pendiente. (d) Cada Operador Certificado tendrá en cada aero- puerto que opere y en lugar visible al público, una copia de cada procedimiento establecido según el párrafo (a) (1) de esta sección. 121.587 Cerrando y asegurando la puerta del compartimiento de tripulación de vuelo (cabina de mando) (a) Excepto lo indicado en el párrafo (b) de esta sección, el piloto al mando de un avión grande que transporta pasajeros se asegurará que la puerta que separa la cabina de mando con la cabina de pasajeros esté cerrada y asegurada durante el vuelo.(b) Las provisiones del párrafo(a) de esta sección no se aplican: (1) Durante el despegue y aterrizaje si la puerta de la cabina de pilotos es el medio de acceso a una salida de emergencia requerida para la salida o acceso a la puerta del pasillo; o, (2) En cualquier momento que sea necesario para proveer acceso al pasajero o la tripulación de vuelo a la cabina, o a un tripulante aéreo en el desempeño de sus tareas o para una persona autorizada a la entrada a la cabina de tripulación de vuelo según el 121.547. 121.589 Equipaje de mano (a) Ninguna Operador Certificado puede permitir que se aborde equipaje de mano en un avión, a menos que el equipaje de cada pasajero se haya revisado para controlar el tamaño y cantidad llevada a bordo, de acuerdo al programa de transporte de equipaje de mano aprobado en sus especificaciones de operacio- nes. Además, ningún pasajero puede abordar un avión si su equipaje de mano excede lo permitido como equipaje descrito por el programa de equipaje en las especificaciones de operación del transporta- dor. (b) Ninguna Operador Certificado puede permitir que todas las puertas de entrada de pasajeros de un avión estén cerradas en la preparación para el rodaje o remolque a menos que por lo menos un tripulante aéreo haya constatado que cada artículo de equipaje está guardado según esta sección y la 121.285 (c). (c) Ninguna Operador Certificado puede permitir a un avión despegar o aterrizar, a menos que cada artículo de equipaje se guarde: (1) En un armario conveniente o el comparti- miento de bodega de carga o equipaje que especifica el peso máximo de capacidad y las restricciones de la carga almacenada en el armario o bodega, y de manera que no impida el uso de algún equipo de emergencia; o (2) Como se indica en el 121.285 (c) de esta parte, o (3) Debajo de un asiento de pasajero. (d) Equipaje, a excepción de artículos sueltos de ropa, no pueden ponerse en un armario superior a menos que el armario esté equipado con puertas o dispositivos que aseguren los equipajes. (e) Cada pasajero debe cumplir con las instrucciones dadas por tripulantes aéreos con respecto al cumpli- miento de los párrafos (a), (b), (c), (d), y (g) de esta sección. (f) Cuando se permita que el pasajero deposite equi- paje debajo del asiento, éste deberá tener medios para prevenir que el equipaje guardado se desplace hacia adelante. Además, cada asiento de pasillo estará acondicio- nado con medios para prevenir que los artículos de equipaje guardados debajo, se deslicen al lado del pasillo por impacto de un aterrizaje de emergencia, bajo las regulaciones en que el avión obtuvo el certi- ficado tipo. (g) Además de los métodos de almacenaje en el párrafo (c) de esta sección, los bastones articulados o retráctiles de viaje llevados por individuos ciegos pueden guardarse: (1) Debajo de cualquier serie de asientos conectados de pasajero en la misma fila, si el bastón no se sale al pasillo y está pegado al piso; o (2) Entre un asiento que no sea de emergencia y el fuselaje, si el bastón está pegado al suelo;.o (3) Según cualquier otro método aprobado por la Autoridad. 121.590 Uso de aeropuertos terrestres certifica- dos Excepto sea autorizado por CORPAC o por una ope- ración de emergencia, ningún piloto que opere bajo esta Parte podrá aterrizar en una pista, aeródromo o aero- puerto, que no esté debidamente autorizado por Resolu- ción Directoral, de acuerdo a lo establecido por la Parte 139.