Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

pasajeros, asignacion de asiento, y la negativa de transporte como indica esta seccion; (iv) Para resolver las discrepancias que provienen de la implementacion de esta seccion, incluyendo la identificacion del empleado en el aeropuerto a quien las quejas deberan dirigirse para su solucion; y (2) Someter sus procedimientos para la aprobacion y revision preliminar a los inspectores principales de operaciones asignados a ellos por la autoridad encargada de la inspeccion total de sus operaciones. (o) Los poseedores de Certificado asignaran los asientos con anterioridad al abordaje uniformemente con los criterios enumerados en el parrafo (b) y las funciones enumeradas en el parrafo (d) de esta seccion, al alcance MORDAZA factible. (p) Los procedimientos requeridos por el parrafo (n) de esta seccion no entraran en MORDAZA hasta que la aprobacion final sea otorgada por la Autoridad. La aprobacion se basara unicamente en los aspectos de seguridad de los procedimientos de la Operador Certificado. 121.586 Autoridad para rehusar transporte (a) Ningun Operador Certificado puede rehusar transportar un pasajero en base a que el pasajero pueda necesitar la asistencia de otra persona para que se mueva eficazmente a una salida en caso de emergencia y su transporte afecte la seguridad de vuelo, a menos que: (1) la Operador Certificado MORDAZA establecido los procedimientos (incluyendo requerimientos razonables de aviso) para el transporte de pasajeros que puedan necesitar de la asistencia de otra persona para ayudarla al desplazamiento eficaz a una salida en caso de emergencia; y (2) Por lo menos una de las condiciones siguientes existen: (i) El pasajero no pueda dar cumplimiento a los requerimientos de aviso en los procedimientos de la Operador Certificado. (ii) El pasajero no pueda ser transportado segun los procedimientos de la Operador Certificado. (b) Cada Operador Certificado presentara a la DGAC una MORDAZA de cada procedimiento establecido segun el parrafo (a) (2) de esta seccion, aparte de su inclusion en el Manual General de Operaciones. (c) Cuando la Autoridad encuentra que las enmiendas en los procedimientos descritos en el parrafo (a) (2) de esta seccion son necesarias en interes de la seguridad o en interes publico, la Empresa, despues de ser notificada por la Autoridad, MORDAZA tales enmiendas en sus procedimientos. En el plazo de 30 dias despues que la Operador Certificado recibe tal aviso, puede solicitar a la Autoridad encargada una reconsideracion al aviso, con la inspeccion total de las operaciones de la Operador Certificado. El pedido de una solicitud para reconsiderar queda pendiente de una decision de la Autoridad. Sin embargo, si la Autoridad encuentra que hay una emergencia que requiere una accion inmediata en interes de la seguridad del comercio aereo, en una declaracion de razones, podra requerir un cambio efectivo sin que quede pendiente. (d) Cada Operador Certificado tendra en cada aeropuerto que opere y en lugar visible al publico, una MORDAZA de cada procedimiento establecido segun el parrafo (a) (1) de esta seccion. 121.587 Cerrando y asegurando la MORDAZA del compartimiento de tripulacion de vuelo (cabina de mando) (a) Excepto lo indicado en el parrafo (b) de esta seccion, el piloto al mando de un avion grande que transporta pasajeros se asegurara que la MORDAZA que separa la cabina de mando con la cabina de pasajeros este cerrada y asegurada durante el vuelo.

(b) Las provisiones del parrafo(a) de esta seccion no se aplican: (1) Durante el despegue y aterrizaje si la MORDAZA de la cabina de pilotos es el medio de acceso a una salida de emergencia requerida para la salida o acceso a la MORDAZA del pasillo; o, (2) En cualquier momento que sea necesario para proveer acceso al pasajero o la tripulacion de vuelo a la cabina, o a un tripulante aereo en el desempeno de sus tareas o para una persona autorizada a la entrada a la cabina de tripulacion de vuelo segun el 121.547. 121.589 Equipaje de mano (a) Ninguna Operador Certificado puede permitir que se aborde equipaje de mano en un avion, a menos que el equipaje de cada pasajero se MORDAZA revisado para controlar el tamano y cantidad llevada a bordo, de acuerdo al programa de transporte de equipaje de mano aprobado en sus especificaciones de operaciones. Ademas, ningun pasajero puede abordar un avion si su equipaje de mano excede lo permitido como equipaje descrito por el programa de equipaje en las especificaciones de operacion del transportador. (b) Ninguna Operador Certificado puede permitir que todas las puertas de entrada de pasajeros de un avion esten cerradas en la preparacion para el rodaje o remolque a menos que por lo menos un tripulante aereo MORDAZA constatado que cada articulo de equipaje esta guardado segun esta seccion y la 121.285 (c). (c) Ninguna Operador Certificado puede permitir a un avion despegar o aterrizar, a menos que cada articulo de equipaje se guarde: (1) En un armario conveniente o el compartimiento de bodega de carga o equipaje que especifica el peso MORDAZA de capacidad y las restricciones de la carga almacenada en el armario o bodega, y de manera que no impida el uso de algun equipo de emergencia; o (2) Como se indica en el 121.285 (c) de esta parte, o (3) Debajo de un asiento de pasajero. (d) Equipaje, a excepcion de articulos sueltos de ropa, no pueden ponerse en un armario superior a menos que el armario este equipado con puertas o dispositivos que aseguren los equipajes. (e) Cada pasajero debe cumplir con las instrucciones MORDAZA por tripulantes aereos con respecto al cumplimiento de los parrafos (a), (b), (c), (d), y (g) de esta seccion. (f) Cuando se permita que el pasajero deposite equipaje debajo del asiento, este debera tener medios para prevenir que el equipaje guardado se desplace hacia adelante. Ademas, cada asiento de pasillo estara acondicionado con medios para prevenir que los articulos de equipaje guardados debajo, se deslicen al lado del pasillo por impacto de un aterrizaje de emergencia, bajo las regulaciones en que el avion obtuvo el certificado tipo. (g) Ademas de los metodos de almacenaje en el parrafo (c) de esta seccion, los bastones articulados o retractiles de viaje llevados por individuos ciegos pueden guardarse: (1) Debajo de cualquier serie de asientos conectados de pasajero en la misma fila, si el baston no se sale al pasillo y esta pegado al piso; o (2) Entre un asiento que no sea de emergencia y el fuselaje, si el baston esta pegado al suelo;.o (3) Segun cualquier otro metodo aprobado por la Autoridad. 121.590 Uso de aeropuertos terrestres certificados Excepto sea autorizado por CORPAC o por una operacion de emergencia, ningun piloto que opere bajo esta Parte podra aterrizar en una pista, aerodromo o aeropuerto, que no este debidamente autorizado por Resolucion Directoral, de acuerdo a lo establecido por la Parte 139.

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