Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2000 (28/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

Nº DE ORDEN REQUISITOS APROBACION AUTOMATICA NO REGULADO

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

DERECHO DE PAGO

CALIFICACION CON EVALUACION PREVIA POSITIVO NEGATIVO

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

AUTORIDAD Y RECURSOS IMPUGNATIVOS

los limites de participacion accionaria.

Base Legal: Articulo 24 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos (aplicable a servicios funerarios), aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 264-93-EF/94.10 publicada el 24/10/93. 0,50 UIT X 10 dias utiles Tramite Documentario de CONASEV Gerente de Intermediarios y Fondos Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por la Gerencia General, agotando la via administrativa.

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AUTORIZACION DE REDUCCION DE CAPITAL DE LA EMPRESA ADMINISTRADORA DE FONDOS COLECTIVOS

1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos. 2. MORDAZA simple del acuerdo adoptado. 3. MORDAZA simple del asiento en el libro Diario. 4. Documentacion sustentatoria correspondiente. 5. Comprobante de pago de los derechos respectivos.

Nota : CONASEV podra, por una sola vez, formular observaciones referidas al suministro de mayor informacion o a la adecuacion de la solicitud presentada por la Administradora. En este caso, el plazo se extendera tantos dias como demore la Administradora en absolver, a satisfaccion de CONASEV, los requerimientos que esta le comunique por escrito.

Base Legal: Articulo 19 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 730-97EF/94.10 publicada el 11/12/97.

NORMAS LEGALES

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AUTORIZACION DE TRANSFERENCIA DE PROGRAMAS A OTRA EMPRESA ADMINISTRADORA DE FONDOS COLECTIVOS

1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos, suscrita por un representante autorizado de la Administradora, explicando las causas por las que solicita la autorizacion de transferencia. 2. MORDAZA simple del Acta del acuerdo adoptado por las Administradoras. 3. MORDAZA simple de convenio a ser suscrito entre las Administradoras, acreditando la conformidad de MORDAZA sobre el mismo. Dicho convenio debera contener como minimo lo siguiente: a. Declaracion de la Administradora receptora del programa, de haber realizado una evaluacion cualitativa de la cartera a recibir, teniendo en cuenta lo siguiente: i. Caracteristicas de los programas aprobados por CONASEV. ii. Contratos aprobados por CONASEV. iii. Detalle de la situacion de las garantias recibidas, acciones de ejecucion o negociaciones realizadas con respecto a los asociados morosos, datos actualizados de los asociados y capacidad de pago a la fecha. b. Plan de transferencia de garantias, con indicacion detallada de los derechos que se ceden y el cronograma para la formalizacion de la cesion, cuando hubiere lugar. 4. Balance de los grupos que conforman los programas a transferirse. 5. Documento que acredite la aceptacion del asociado a la transferencia, en caso de no encontrarse dicha aceptacion expresamente contenida en el contrato suscrito. 6. Acreditar haber efectuado la convocatoria a las administradoras que vienen operando en el MORDAZA, de encontrarse incursa en alguno de los supuestos previstos en el articulo 74 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos. 7. Comprobante de pago de los derechos respectivos.

1 UIT

X 10 dias utiles

Tramite Documentario de CONASEV

Gerente General Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de reconsideracion y/o Apelacion. La apelacion sera resuelta por el Directorio, agotando la via Administrativa.

Nota : CONASEV podra, por una sola vez, formular observaciones referidas al suministro de mayor informacion o a la adecuacion de la solicitud presentada por la Administradora. En este caso, el plazo se extendera tantos dias como demore la Administradora en absolver, a satisfaccion de CONASEV, los requerimientos que esta le comunique por escrito.

MORDAZA, miercoles 28 de junio de 2000

Base Legal: Articulos del 67 al 70 y el articulo 74 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 730-97-EF/94.10 publicada el 11/12/97.

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