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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (28/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 188903 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de junio de 20004. Publicar, al día útil siguiente de presentada la solicitud, un aviso según el Recurso de Reconsideración y/oformato del Anexo III, del Reglamento de Corredores de Productos y Opera- de Apelación.dores Especiales, en el Diario Oficial y en uno de mayor circulación nacional, La Apelación será resuelta porcon el fin de que, en un plazo de siete (7) días contados a partir del día si- el Directorio, agotando la víaguiente de la publicación, se formulen objeciones fundamentadas para su administrativa.actuación como Agente Corredor de Productos;5. Declaración jurada detallada de bienes y obligaciones que acredite el patri-monio mínimo exigido en el artículo 3 del Reglamento de Corredores de Pro-ductos y Operadores Especiales y una carta fianza irrevocable, incondicio-nal, de ejecución inmediata a simple requerimiento, a favor de CONASEV;las que serán por el monto total del patrimonio exigido.6. Cumplir con los siguientes requisitos:a) Contar con manuales de procedimientos y con mecanismos de control interno;b) Tener debidamente abiertos los registros de operaciones exigidos por CONASEV;c) Poseer la infraestructura adecuada, que será verificada por CONASEV;d) Contar con un sistema automatizado de recepción y registro de órdenesy asignación de operaciones.7. Comprobante de pago de los derechos respectivos. Base Legal: Resolución CONASEV N° 576-97-EF/94.10 publicada el 05/09/97que aprueba el Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales. 11 AUTORIZACION DE FUNCIONAMIEN- 1. Solicitud dirigida al Gerente de Investigación y Desarrollo de CONASEV, 1 UIT X Trámite En caso de aprobación, el pro-TO DE LOS OPERADORES ESPECIALES suscrita por el representante legal designado para el efecto, indicando lo 20 días útiles Documentario nunciamiento corresponde al Di- - PERSONA JURIDICA siguiente: de CONASEV rectorio. Este pronunciamientoa. Denominación o razón social, dirección, número de Registro Unico del puede ser objeto de Recurso deContribuyente, teléfono y fax; Reconsideración ante el mismob. Datos generales de constitución; Directorio, agotando la vía admi-c. Capital o patrimonio social suscrito y pagado, que deberá estar en función nistrativa.de las operaciones que se propone realizar de acuerdo al artículo 3 del Re- En caso de denegatoria, el pro-glamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales; nunciamiento será emitido por lad. Nombre completo y documento de identidad del representante legal; Gerencia General. Este pronun-e. Objeto social o actividad; ciamiento puede ser objeto def. Copia simple del acta correspondiente del acuerdo en que se adopta la Recurso de Reconsideración y/odecisión de actuar como Operador Especial, debidamente inscrita en el Re- de Apelación.gistro Público; La Apelación será resuelta porg. Las operaciones que se propone realizar y los productos que va a comer- el Directorio, agotando la víacializar, en forma detallada; y, administrativa.h. El diario en que se efectuará la publicación. 2. Publicar, al día útil siguiente de presentada la solicitud, un aviso según elformato del Anexo IV, del Reglamento de Corredores de Productos y Opera-dores Especiales, en el Diario Oficial y en uno de mayor circulación nacional,con el fin de que, en un plazo de siete (7) días contados a partir del día sigui-ente de la publicación, se formulen objeciones fundamentadas a su funciona-miento como Operador Especial ; y,3. Cumplir además con los siguientes requisitos:a. Presentar la declaración jurada de cada uno de los directores y del geren-te general, de carecer de antecedentes policiales, judiciales y penales; asícomo de cumplir con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Supremo N°105-95-EF, publicado el 24/06/95, modificado por el Decreto Supremo N°152-97/EF, publicado el 14/11/97;b. Contar con manuales de procedimientos y con mecanismos de controlinterno;c. Tener debidamente abiertos los registros de operaciones exigidos porCONASEV;d. Poseer la infraestructura adecuada, que será verificada por CONASEV;4. Comprobante de pago de los derechos respectivos. Base Legal: Resolución CONASEV N° 576-97-EF/94.10 publicado el 05/09/97que aprueba el Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Espe-ciales.Nº DE DENOMINACION DEL DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD Y ORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGOAPROBACION CON EVALUACION PREVIA NO REGULADO DONDE SE INICIA RECURSOS AUTOMATICAPOSITIVO NEGATIVO EL TRAMITE IMPUGNATIVOS