Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2000 (28/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

Nº DE ORDEN REQUISITOS APROBACION AUTOMATICA NO REGULADO

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

DERECHO DE PAGO

CALIFICACION CON EVALUACION PREVIA POSITIVO NEGATIVO

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

4. Publicar, al dia util siguiente de presentada la solicitud, un aviso segun el formato del Anexo III, del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales, en el Diario Oficial y en uno de mayor circulacion nacional, con el fin de que, en un plazo de siete (7) dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion, se formulen objeciones fundamentadas para su actuacion como Agente Corredor de Productos; 5. Declaracion jurada detallada de bienes y obligaciones que acredite el patrimonio minimo exigido en el articulo 3 del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales y una carta fianza irrevocable, incondicional, de ejecucion inmediata a simple requerimiento, a favor de CONASEV; las que seran por el monto total del patrimonio exigido. 6. Cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con manuales de procedimientos y con mecanismos de control interno; b) Tener debidamente abiertos los registros de operaciones exigidos por CONASEV; c) Poseer la infraestructura adecuada, que sera verificada por CONASEV; d) Contar con un sistema automatizado de recepcion y registro de ordenes y asignacion de operaciones. 7. Comprobante de pago de los derechos respectivos.

AUTORIDAD Y RECURSOS IMPUGNATIVOS Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por el Directorio, agotando la via administrativa.

MORDAZA, miercoles 28 de junio de 2000

Base Legal: Resolucion CONASEV N° 576-97-EF/94.10 publicada el 05/09/97 que aprueba el Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales.

NORMAS LEGALES

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AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LOS OPERADORES ESPECIALES - PERSONA JURIDICA

1. Solicitud dirigida al Gerente de Investigacion y Desarrollo de CONASEV, suscrita por el representante legal designado para el efecto, indicando lo siguiente: a. Denominacion o razon social, direccion, numero de Registro Unico del Contribuyente, telefono y fax; b. Datos generales de constitucion; c. Capital o patrimonio social suscrito y pagado, que debera estar en funcion de las operaciones que se propone realizar de acuerdo al articulo 3 del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales; d. Nombre completo y documento de identidad del representante legal; e. Objeto social o actividad; f. MORDAZA simple del acta correspondiente del acuerdo en que se adopta la decision de actuar como Operador Especial, debidamente inscrita en el Registro Publico; g. Las operaciones que se propone realizar y los productos que va a comercializar, en forma detallada; y, h. El diario en que se efectuara la publicacion.

1 UIT

X 20 dias utiles

Tramite Documentario de CONASEV

En caso de aprobacion, el pronunciamiento corresponde al Directorio. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion ante el mismo Directorio, agotando la via administrativa. En caso de denegatoria, el pronunciamiento sera emitido por la Gerencia General. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por el Directorio, agotando la via administrativa.

2. Publicar, al dia util siguiente de presentada la solicitud, un aviso segun el formato del Anexo IV, del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales, en el Diario Oficial y en uno de mayor circulacion nacional, con el fin de que, en un plazo de siete (7) dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion, se formulen objeciones fundamentadas a su funcionamiento como Operador Especial ; y, 3. Cumplir ademas con los siguientes requisitos: a. Presentar la declaracion jurada de cada uno de los directores y del gerente general, de carecer de antecedentes policiales, judiciales y penales; asi como de cumplir con lo dispuesto en el articulo 18 del Decreto Supremo N° 105-95-EF, publicado el 24/06/95, modificado por el Decreto Supremo N°15297/EF, publicado el 14/11/97; b. Contar con manuales de procedimientos y con mecanismos de control interno; c. Tener debidamente abiertos los registros de operaciones exigidos por CONASEV; d. Poseer la infraestructura adecuada, que sera verificada por CONASEV; 4. Comprobante de pago de los derechos respectivos.

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Base Legal: Resolucion CONASEV N° 576-97-EF/94.10 publicado el 05/09/97 que aprueba el Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales.

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