Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2000 (28/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

Nº DE ORDEN

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

Pag. 188902

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO APROBACION AUTOMATICA NO REGULADO

CALIFICACION CON EVALUACION PREVIA POSITIVO NEGATIVO

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

AUTORIDAD Y RECURSOS IMPUGNATIVOS

nas naturales, y de sus representantes legales, si los organizadores fueran personas juridicas; c. Declaracion jurada de los organizadores que MORDAZA personas naturales, y de los representantes legales de los organizadores que MORDAZA personas juridicas, de carecer de antecedentes policiales, judiciales y penales; asi como cumplir con lo dispuesto en el articulo 18 del Decreto Supremo N° 10595-EF, publicado el 24/06/95, excepto lo indicado en el inciso c), modificado por el Decreto Supremo N° 152-97/EF, publicado el 14/11/97; d. Proyecto de estatutos ajustados a los preceptos de la Ley y sus Reglamentos, cuyo capital minimo debe estar acorde a lo establecido en el articulo 3° del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales; y, e. Perfil economico-financiero, el que indicara cuando menos: Estructura organizativa, estructura de financiamiento de la inversion y flujo de MORDAZA y estado de perdidas y ganancias proyectados, considerando probables escenarios desfavorables. 4. Al dia siguiente de presentada la solicitud de organizacion, los organizadores publicaran un aviso segun el formato del Anexo I, del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales, en el Diario Oficial y en uno de mayor circulacion nacional, con el fin de que, en un plazo de siete (7) dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion, se formulen las objeciones fundamentadas a la formacion de la sociedad o a las personas que la organizan. 5. Comprobante de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Resolucion CONASEV N° 576-97-EF/94.10 publicado el 05/09/97, que aprueba el Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales. 1 UIT X 20 dias utiles Tramite Documentario de CONASEV En caso de aprobacion, el pronunciamiento corresponde al Directorio. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion ante el mismo Directorio, agotando la via administrativa. En caso de denegatoria, el pronunciamiento sera emitido por la Gerencia General. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por el Directorio, agotando la via administrativa.

NORMAS LEGALES

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AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD CORREDORA DE PRODUCTOS

1. Solicitud dirigida al Gerente de Investigacion y Desarrollo de CONASEV. 2. Escritura publica de constitucion social, la cual debera guardar relacion con el proyecto de estatuto presentado; 3. Declaracion jurada de cada uno de los directores y del gerente general, de carecer de antecedentes policiales, judiciales y penales; asi como de cumplir con lo dispuesto en el articulo 18 del Decreto Supremo N°105-95-EF, publicado el 24/06/95, modificado por el Decreto Supremo N° 152-97/EF, publicado el 14/11/97; 4. Indicar el nombre completo y documento de identidad de su representante legal; 5. Contar con manuales de procedimientos y con mecanismos de control interno; 6. Tener debidamente abiertos los registros de operaciones exigidos por CONASEV; 7. Poseer la infraestructura adecuada, que sera verificada por CONASEV; 8. Contar con un sistema contable automatizado; y, 9. Contar con un sistema automatizado de recepcion y registro de ordenes y asignacion de operaciones. 10. Comprobante de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Resolucion CONASEV N° 576-97-EF/94.10 publicada el 05/09/97 que aprueba el Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales. 1 UIT X 20 dias utiles Tramite Documentario de CONASEV En caso de aprobacion, el pronunciamiento corresponde al Directorio. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion ante el mismo Directorio, agotando la via administrativa. En caso de denegatoria, el pronunciamiento sera emitido por la Gerencia General. Este pronunciamiento puede ser objeto de

MORDAZA, miercoles 28 de junio de 2000

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AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DEL AGENTE CORREDOR DE PRODUCTOS

1. Solicitud dirigida al Gerente de Investigacion y Desarrollo de CONASEV, indicando en forma detallada, las operaciones y servicios que se propone realizar, la Bolsa en la que pretenda operar ; asi como el diario en que efectuara la publicacion correspondiente; 2. Curriculum vitae, donde constara su nombre completo, documento de identidad, numero de Registro Unico de Contribuyente, nacionalidad, estado civil, domicilio donde realizara sus actividades y numero de telefono y fax; 3. Declaracion jurada de carecer de antecedentes policiales, judiciales y penales, asi como de cumplir con lo dispuesto en el articulo 18 del Decreto Supremo N°105-95-EF, publicado el 24/06/95, modificado por el Decreto Supremo N° 152-97/EF, publicado el 14/11/97;

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