Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2001 (09/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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ral, se debe comunicar al INRENA y adjuntar el curriculum vitae correspondiente. Articulo 218º.- Ejecucion de programas de reintroduccion Para la ejecucion de programas de reintroduccion a su habitat natural, el centro de rescate, debe contar con la aprobacion de dicho programa por el INRENA. Articulo 219º.- Base de datos de especimenes El INRENA administra una base de datos actualizada, de los especimenes mantenidos en cautiverio en los centros de rescate y centros de custodia temporal autorizados del pais. Capitulo IV De los Especimenes de Fauna MORDAZA Mantenidos en Cautiverio como Mascotas Articulo 220º.- Registro de especimenes mantenidos como mascotas Solo se puede mantener como mascota los especimenes de fauna MORDAZA que provengan de areas de manejo, zoocriaderos o centros de custodia temporal, debidamente marcados y registrados por el INRENA, pertenecientes a las especies permitidas. Toda persona que mantenga en cautiverio especimenes de fauna MORDAZA como mascotas, debe registrarlas ante el INRENA. Articulo 221º.- Prohibicion de tenencia de especies amenazadas de extincion Es prohibida la tenencia como mascotas de ejemplares de especies categorizadas como amenazadas de extincion, de acuerdo a lo considerado en el Articulo 272º del presente Reglamento, asi como de aquellas especies incluidas en el Apendice I de la CITES. El INRENA elabora y actualiza periodicamente la Lista de especies de fauna MORDAZA susceptibles de ser mantenidas en cautiverio como mascotas. Articulo 222º.- Cargo de los costos de marcado Los costos de marcado de los ejemplares de fauna MORDAZA mantenidos en calidad de mascotas son de cargo de su propietario. Articulo 223º.- Registro, MORDAZA y archivos Las empresas dedicadas a la comercializacion de ejemplares de fauna MORDAZA MORDAZA y exotica para ser mantenidos como mascotas, deben estar registradas ante el INRENA y acreditar el origen de dichos ejemplares, llevando ademas los archivos correspondientes. Los especimenes comercializados deben poseer MORDAZA permanentes. Capitulo V Del Marcado de Especimenes Articulo 224º.- MORDAZA Oficiales Permanentes Todos los especimenes de fauna MORDAZA, tecnicamente factible de ser marcados, que formen parte de la poblacion de los zoocriaderos, zoologicos, centros de rescate y centros de custodia temporal, asi como los ejemplares logrados a traves de la reproduccion de los primeros, deben poseer MORDAZA oficiales permanentes. El INRENA aprueba por Resolucion Jefatural, los sistemas de marcado permanente. Articulo 225º.- Obligatoriedad de marcado de especimenes de fauna MORDAZA exotica Todos los ejemplares de especies exoticas de fauna MORDAZA que se encuentren en cautiverio en el territorio nacional, deben poseer MORDAZA permanentes. Articulo 226º.- Responsable del marcado de especimenes El marcaje de los especimenes de fauna MORDAZA extraidos del medio natural para formar parte de los planteles reproductores de los zoocriaderos, zoologicos y centros de rescate y de las crias de especies categorizadas como amenazadas conforme al Articulo 272º del presente Reglamento, esta a cargo del INRENA, siendo los conductores de dichas instalaciones quienes asumen los costos del proceso.

Articulo 227º.- Supervision de empresas de marcado El INRENA supervisa a las empresas e instituciones registradas para el marcado de especimenes de zoocriaderos, zoologicos y centros de rescate, las que deben presentar informes mensuales. Articulo 228º.- Obligatoriedad de inclusion de codigo de MORDAZA Los permisos de exportacion de los especimenes producidos en zoocriaderos, deben incluir el codigo de la MORDAZA de cada ejemplar a exportar. Capitulo VI De la Caza Articulo 229º.- De las clases de caza Para los efectos del presente Reglamento se consideran las siguientes modalidades de caza: a. Caza de subsistencia. b. Caza y/o captura comercial. c. Caza y/o colecta cientifica. d. Caza deportiva. e. Caza sanitaria. Articulo 230º.- Exclusividad de poblaciones locales, comunidades nativas y comunidades campesinas para caza de subsistencia La caza de subsistencia en el territorio nacional solo se realiza por las poblaciones locales, rurales, comunidades nativas y comunidades campesinas, conforme a las disposiciones de la Ley y el presente reglamento. El INRENA establecera, mediante Resolucion Jefatural la normatividad complementaria que sea requerida para la apropiada aplicacion de lo dispuesto. Articulo 231º.- Comercializacion de productos alimenticios y despojos no comestibles obtenidos de la caza de subsistencia La carne y otros productos alimenticios obtenidos mediante este MORDAZA de caza no pueden ser comercializados, con excepcion de los provenientes de las areas de manejo autorizadas por el INRENA. Los despojos no comestibles de los animales cazados pueden ser comercializados para su transformacion. El INRENA, mediante Resolucion Jefatural aprueba las cuotas maximas para comercializacion de despojos no comestibles de especies de fauna MORDAZA, provenientes de caza de subsistencia. La exportacion de los despojos no comestibles se autoriza si tienen valor agregado mediante procesos tales como produccion de artesanias, curtiembre de cueros, entre otros. El INRENA mediante Resolucion Jefatural aprueba las disposiciones operativas y tecnicas para la mejor aplicacion de lo dispuesto en este articulo. Articulo 232º.- Licencia para la caza comercial y deportiva Para la caza comercial y para la caza deportiva se requiere de Licencia otorgada por el INRENA. Este documento es personal e intransferible. Los requisitos y montos correspondientes al derecho de emision de la Licencia se establecen en el TUPAINRENA. Articulo 233º.- Vigencia y ambito de las licencias de caza deportiva y comercial Las licencias otorgadas para la caza deportiva tienen una vigencia de dos anos, pudiendo ser renovadas a solicitud del interesado; y son de ambito nacional. La licencia de caza comercial tiene vigencia anual, pudiendo ser renovada a solicitud del interesado; y su validez esta restringida al ambito en el que se ejercera la caza. Articulo 234º.- Caza comercial La caza comercial se autoriza a traves de calendarios de caza en forma anual. Articulo 235º.- Autorizacion de caza deportiva y comercial fuera de cotos de caza y areas de manejo de fauna MORDAZA Para la practica de la caza deportiva y comercial, fuera de los cotos de caza y areas de manejo de fauna

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