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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (09/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 71

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 201131 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de abril de 2001 ral, se debe comunicar al INRENA y adjuntar el currícu- lum vitae correspondiente. Artículo 218º.- Ejecución de programas de rein- troducción Para la ejecución de programas de reintroducción a su hábitat natural, el centro de rescate, debe contar con la aprobación de dicho programa por el INRENA. Artículo 219º.- Base de datos de especímenes El INRENA administra una base de datos actualiza- da, de los especímenes mantenidos en cautiverio en los centros de rescate y centros de custodia temporal auto- rizados del país. Capítulo IV De los Especímenes de Fauna Silvestre Mantenidos en Cautiverio como Mascotas Artículo 220º.- Registro de especímenes mante- nidos como mascotas Sólo se puede mantener como mascota los especíme- nes de fauna silvestre que provengan de áreas de mane- jo, zoocriaderos o centros de custodia temporal, debida- mente marcados y registrados por el INRENA, pertene- cientes a las especies permitidas. Toda persona que mantenga en cautiverio especíme- nes de fauna silvestre como mascotas, debe registrarlas ante el INRENA. Artículo 221º.- Prohibición de tenencia de espe- cies amenazadas de extinción Es prohibida la tenencia como mascotas de ejempla- res de especies categorizadas como amenazadas de ex- tinción, de acuerdo a lo considerado en el Artículo 272º del presente Reglamento, así como de aquellas especies incluidas en el Apéndice I de la CITES. El INRENA elabora y actualiza periódicamente la Lista de especies de fauna silvestre susceptibles de ser mantenidas en cautiverio como mascotas. Artículo 222º.- Cargo de los costos de marcado Los costos de marcado de los ejemplares de fauna silvestre mantenidos en calidad de mascotas son de cargo de su propietario. Artículo 223º.- Registro, marca y archivos Las empresas dedicadas a la comercialización de ejemplares de fauna silvestre nativa y exótica para ser mantenidos como mascotas, deben estar registradas ante el INRENA y acreditar el origen de dichos ejempla- res, llevando además los archivos correspondientes. Los especímenes comercializados deben poseer marcas per- manentes. Capítulo V Del Marcado de Especímenes Artículo 224º.- Marcas Oficiales Permanentes Todos los especímenes de fauna silvestre, técnica- mente factible de ser marcados, que formen parte de la población de los zoocriaderos, zoológicos, centros de res- cate y centros de custodia temporal, así como los ejem- plares logrados a través de la reproducción de los prime- ros, deben poseer marcas oficiales permanentes. El INRENA aprueba por Resolución Jefatural, los sistemas de marcado permanente. Artículo 225º.- Obligatoriedad de marcado de especímenes de fauna silvestre exótica Todos los ejemplares de especies exóticas de fauna silvestre que se encuentren en cautiverio en el territorio nacional, deben poseer marcas permanentes. Artículo 226º.- Responsable del marcado de especímenes El marcaje de los especímenes de fauna silvestre extraídos del medio natural para formar parte de los planteles reproductores de los zoocriaderos, zoológicos y centros de rescate y de las crías de especies categoriza- das como amenazadas conforme al Artículo 272º del presente Reglamento, está a cargo del INRENA, siendo los conductores de dichas instalaciones quienes asumen los costos del proceso.Artículo 227º.- Supervisión de empresas de marcado El INRENA supervisa a las empresas e instituciones registradas para el marcado de especímenes de zoocria- deros, zoológicos y centros de rescate, las que deben presentar informes mensuales. Artículo 228º.- Obligatoriedad de inclusión de código de marca Los permisos de exportación de los especímenes pro- ducidos en zoocriaderos, deben incluir el código de la marca de cada ejemplar a exportar. Capítulo VI De la Caza Artículo 229º.- De las clases de caza Para los efectos del presente Reglamento se conside- ran las siguientes modalidades de caza: a. Caza de subsistencia. b. Caza y/o captura comercial. c. Caza y/o colecta científica. d. Caza deportiva. e. Caza sanitaria. Artículo 230º.- Exclusividad de poblaciones lo- cales, comunidades nativas y comunidades cam- pesinas para caza de subsistencia La caza de subsistencia en el territorio nacional sólo se realiza por las poblaciones locales, rurales, comunida- des nativas y comunidades campesinas, conforme a las disposiciones de la Ley y el presente reglamento. El INRENA establecerá, mediante Resolución Jefatural la normatividad complementaria que sea requerida para la apropiada aplicación de lo dispuesto. Artículo 231º.- Comercialización de productos alimenticios y despojos no comestibles obtenidos de la caza de subsistencia La carne y otros productos alimenticios obtenidos mediante este tipo de caza no pueden ser comercializa- dos, con excepción de los provenientes de las áreas de manejo autorizadas por el INRENA. Los despojos no comestibles de los animales cazados pueden ser comercializados para su transformación. El INRENA, mediante Resolución Jefatural aprueba las cuotas máximas para comercialización de despojos no comestibles de especies de fauna silvestre, provenientes de caza de subsistencia. La exportación de los despojos no comestibles se autoriza si tienen valor agregado mediante procesos tales como producción de artesanías, curtiembre de cue- ros, entre otros. El INRENA mediante Resolución Jefatural aprueba las disposiciones operativas y técnicas para la mejor aplicación de lo dispuesto en este artículo. Artículo 232º.- Licencia para la caza comercial y deportiva Para la caza comercial y para la caza deportiva se requiere de Licencia otorgada por el INRENA. Este documento es personal e intransferible. Los requisitos y montos correspondientes al derecho de emisión de la Licencia se establecen en el TUPA- INRENA. Artículo 233º.- Vigencia y ámbito de las licen- cias de caza deportiva y comercial Las licencias otorgadas para la caza deportiva tienen una vigencia de dos años, pudiendo ser renovadas a solicitud del interesado; y son de ámbito nacional. La licencia de caza comercial tiene vigencia anual, pudiendo ser renovada a solicitud del interesado; y su validez está restringida al ámbito en el que se ejercerá la caza. Artículo 234º.- Caza comercial La caza comercial se autoriza a través de calendarios de caza en forma anual. Artículo 235º.- Autorización de caza deportiva y comercial fuera de cotos de caza y áreas de manejo de fauna silvestre Para la práctica de la caza deportiva y comercial, fuera de los cotos de caza y áreas de manejo de fauna