Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2001 (11/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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o cuantia, a traves de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de organos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesion, quorum y deliberacion indispensables para su emision. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequivocamente sus efectos juridicos. Su contenido se ajustara a lo dispuesto en el ordenamiento juridico, debiendo ser licito, preciso, posible fisica y juridicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivacion. Finalidad Publica.- Adecuarse a las finalidades de interes publico asumidas por las normas que otorgan las facultades al organo emisor, sin que pueda habilitarsele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad publica distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. Procedimiento regular.- MORDAZA de su emision, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generacion.

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identifique de modo certero, y que por esta situacion constituyan parte integrante del respectivo acto. No son admisibles como motivacion, la exposicion de formulas generales o vacias de fundamentacion para el caso concreto o aquellas formulas que por su oscuridad, vaguedad, contradiccion o insuficiencia no resulten especificamente esclarecedoras para la motivacion del acto. No precisan motivacion los siguientes actos: 6.4.1 Las decisiones de mero tramite que impulsan el procedimiento. 6.4.2 Cuando la autoridad estima procedente lo pedido por el administrado y el acto administrativo no perjudica derechos de terceros. 6.4.3 Cuando la autoridad produce gran cantidad de actos administrativos sustancialmente iguales, bastando la motivacion unica.

Articulo 7º.- Regimen de los actos de administracion interna 7.1 Los actos de administracion interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el organo competente, su objeto debe ser fisica y juridicamente posible, su motivacion sera facultativa cuando los superiores jerarquicos impartan las ordenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista. Las decisiones internas de mero tramite, pueden impartirse verbalmente por el organo competente, en cuyo caso el organo inferior que las reciba las documentara por escrito y comunicara de inmediato, indicando la autoridad de quien procede mediante la formula, "Por orden de ...". CAPITULO II Nulidad de los actos administrativos Articulo 8º.- Validez del acto administrativo Es valido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento juridico. Articulo 9º.- Presuncion de validez Todo acto administrativo se considera valido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, segun corresponda. Articulo 10º.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. 2. La contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el Articulo 14º. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacion automatica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion. Los actos administrativos que MORDAZA constitutivos de infraccion penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

Articulo 4º.- Forma de los actos administrativos 4.1 Los actos administrativos deberan expresarse por escrito, salvo que por la naturaleza y circunstancias del caso, el ordenamiento juridico MORDAZA previsto otra forma, siempre que permita tener MORDAZA de su existencia. El acto escrito indica la fecha y lugar en que es emitido, denominacion del organo del cual emana, nombre y firma de la autoridad interviniente. Cuando el acto administrativo es producido por medio de sistemas automatizados, debe garantizarse al administrado conocer el nombre y cargo de la autoridad que lo expide. Cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podra ser empleada firma mecanica o integrarse en un solo documento bajo una misma motivacion, siempre que se individualice a los administrados sobre los que recae los efectos del acto. Para todos los efectos subsiguientes, los actos administrativos seran considerados como actos diferentes. 7.2

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Articulo 5º.- Objeto o contenido del acto administrativo 5.1 5.2 El objeto o contenido del acto administrativo es aquello que decide, declara o certifica la autoridad. En ningun caso sera admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situacion de hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar. No podra contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes; ni podra infringir normas administrativas de caracter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquia, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto. El contenido debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por estos que hayan sido apreciadas de oficio, siempre que otorgue posibilidad de exponer su posicion al administrado y, en su caso, aporten las pruebas a su favor.

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Articulo 11º.- Instancia competente para declarar la nulidad 11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Titulo III Capitulo II de la presente Ley. 11.2 La nulidad sera conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no esta sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad se declarara por resolucion de la misma autoridad. 11.3 La resolucion que declara la nulidad, ademas dispondra lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto invalido.

Articulo 6º.- Motivacion del acto administrativo 6.1 La motivacion debera ser expresa, mediante una relacion concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especifico, y la exposicion de las razones juridicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado. Puede motivarse mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condicion de que se les

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