Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2001 (11/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

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TITULO II

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

Del procedimiento administrativo CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo 29º.- Definicion de procedimiento administrativo Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emision de un acto administrativo que produzca efectos juridicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Articulo 30º.- Calificacion de procedimientos administrativos Los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente capitulo, en: procedimientos de aprobacion automatica o de evaluacion previa por la entidad, y este ultimo a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada entidad senala estos procedimientos en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento. Articulo 31º.-Regimen del procedimiento de aprobacion automatica 31.1 En el procedimiento de aprobacion automatica, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su MORDAZA ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentacion completa, exigidos en el MORDAZA de la entidad. 31.2 En este procedimiento, las entidades no emiten ningun pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobacion automatica, debiendo solo realizar la fiscalizacion posterior. Sin embargo, cuando en los procedimientos de aprobacion automatica se requiera necesariamente de la expedicion de un documento sin el cual el usuario no puede hacer efectivo su derecho, el plazo MORDAZA para su expedicion es de cinco dias habiles, sin perjuicio de aquellos plazos mayores fijados por leyes especiales anteriores a la vigencia de la presente Ley. 31.3 Como MORDAZA de la aprobacion automatica de la solicitud del administrado, basta la MORDAZA del escrito o del formato presentado conteniendo el sello oficial de recepcion, sin observaciones e indicando el numero de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor. 31.4 Son procedimientos de aprobacion automatica, sujetos a la presuncion de veracidad, aquellos conducentes a la obtencion de licencias, autorizaciones, constancias y copias certificadas o similares que habiliten para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, economicas o laborales en el ambito privado, siempre que no afecten derechos de terceros y sin perjuicio de la fiscalizacion posterior que realice la administracion. Articulo 32º.- Fiscalizacion posterior 32.1 Por la fiscalizacion posterior, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobacion automatica o evaluacion previa, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado. 32.2 La fiscalizacion comprende no menos del diez por ciento de todos los expedientes sujetos a la modalidad de aprobacion automatica, con un MORDAZA de 50 expedientes por semestre, pudiendo incrementarse teniendo en cuenta el impacto que en el interes general, en la economia, en la seguridad o en la salud ciudadana pueda conllevar la ocurrencia de fraude o falsedad en la informacion, documentacion o declaracion presentadas. Dicha fisca-

lizacion debera efectuarse semestralmente de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto dictara la Presidencia del Consejo de Ministros. 32.3 En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado, la entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerarquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion o documento; imponga a quien MORDAZA empleado esa declaracion, informacion o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, ademas, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Titulo XIX Delitos contra la Fe Publica del Codigo Penal, esta debera ser comunicada al Ministerio Publico para que interponga la accion penal correspondiente. Articulo 33º.- Procedimiento de evaluacion previa con silencio positivo Los procedimientos de evaluacion previa estan sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: 1. Solicitudes cuya estimacion habilite para el ejercicio de derechos preexistentes, salvo que mediante MORDAZA se transfiera facultades de la administracion publica o que habilite para realizar actividades que se agoten instantaneamente en su ejercicio. Recursos destinados a cuestionar la desestimacion de una solicitud cuando el particular MORDAZA optado por la aplicacion del silencio administrativo negativo. Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decision final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitacion, perjuicio o afectacion a sus intereses o derechos legitimos. Todos los otros procedimientos a instancia de parte no sujetos al silencio negativo taxativo contemplado en el articulo siguiente, salvo los procedimientos de peticion graciable y de consulta que se rigen por su regulacion especifica.

2.

3.

4.

Articulo 34º.- Procedimientos de evaluacion previa con silencio negativo 34.1 Los procedimientos de evaluacion previa estan sujetos al silencio negativo cuando se trate de alguno de los siguientes supuestos: 34.1.1 Cuando la solicitud verse sobre asuntos de interes publico, incidiendo en la salud, medio ambiente, recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el MORDAZA de valores, la defensa nacional y el patrimonio historico cultural de la nacion. 34.1.2 Cuando cuestionen otros actos administrativos anteriores, salvo los recursos en el caso del numeral 2 del articulo anterior. 34.1.3 Cuando MORDAZA procedimientos trilaterales y los que generen obligacion de dar o hacer a cargo del Estado. 34.1.4 Los procedimientos de inscripcion registral. 34.1.5 Aquellos a los que, en virtud de la ley expresa, sea aplicable esta modalidad de silencio administrativo. 34.2 Las autoridades quedan facultadas para calificar de modo distinto en su MORDAZA, los procedimientos comprendidos en los numerales 34.1.1. y 34.1.4, cuando aprecien que sus efectos reconozcan el interes del solicitante, sin exponer significativamente el interes general. Articulo 35º.- Plazo MORDAZA del procedimiento administrativo de evaluacion previa El plazo que transcurra desde el inicio de un procedimiento administrativo de evaluacion previa hasta que sea dictada la resolucion respectiva, no puede exceder de treinta (30) dias habiles, salvo que por ley o decreto legislativo se establezcan procedimientos cuyo cumplimiento requiera una duracion mayor.

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