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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (19/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 201561 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 Con la opinión favorable de la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente según Informe Nº 025- 2001-COMCER/DINFOCAD y, a lo visado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 23384, Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; el Decreto Legislativo Nº 882; los Decretos Supremos Nºs. 51-95- ED, 002-96-ED, 004-97-ED y 011-2000-ED; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el funcionamien- to del Instituto de Educación Superior Particular "SAN JUAN DE IQUITOS", ubicado en la avenida Abelardo Quiñones Nº 2371, San Juan de Miraflores, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Instituto de Educación Superior Particular "SAN JUAN DE IQUI- TOS", a desarrollar estudios conducentes a la obtención de los títulos siguientes: Meta -Profesor de Educación Inicial 40 alumnos -Profesor de Educación Primaria 40 alumnos -Profesor de Educación Secundaria, Especialidad: Matemática 40 alumnos -Profesor de Educación Secundaria, 40 alumnos Especialidad: Comunicación En un solo turno diurno con las metas de alumnos ingresantes señalados en precedente acápite, a partir del primer semestre del año 2001. Artículo Tercero.- Los estudios conducentes a los Títulos autorizados tienen una duración de diez semes- tres académicos, desarrollados en cinco años lectivos (dos semestres académicos por año calendario). Artículo Cuarto.- RECONOCER al señor Algemi- ro Ramírez Prado como Propietario del mencionado Instituto y como Director al señor Fidel Ramírez Prado. Artículo Quinto.- La Dirección Regional de Educa- ción de Loreto, queda encargada del estricto cumpli- miento del presente Decreto Supremo y de las acciones de supervisión y control. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecio- cho días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 22096 Aceptan renuncia de Director Subregio- nal de Educación de Sullana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 144-2001-ED Lima, 18 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 051-2001- ED, se designó como Director Subregional de Educa- ción de Sullana, Región Piura, don Julio Ramón KCOMT OTERO, quien ha formulado renuncia al citado cargo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modifi- cado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- ACEPTAR a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia formulada por don Julio Ramón KCOMT OTERO, como Director Subregional de Educación de Sullana, Región Piura, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 22104Designan Director Subregional de Educa- ción Luciano Castillo Colonna - Sullana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 145-2001-ED Lima, 18 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Subre- gional de Educación Luciano Castillo Colonna - Sullana, Región Piura, cargo considerado de confianza, por lo que es necesario proceder a la designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 25515, en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DESIGNAR a partir de la fecha de la presente Resolución, a don Juan Vicente Vargas Machuca Santa María, como Director Subregional de Educación Luciano Castillo Colonna - Sullana, Región Piura, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 22105 Autorizan donación de piezas réplicas de arte prehispánico a la Embajada del Perú en Japón RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 146-2001-ED Lima, 18 de abril de 2001 Visto, el Oficio Nº 042-2001-INC/DN, cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios: OF.RE (CLT) Nº 2-8-c/227 de fecha 22 de junio del 2000 y OF.RE (CLT) Nº 2-8-c/317 de fecha 1 de setiembre del 2000, el Director Ejecutivo de la Oficina de Promoción Cultural del Ministerio de Relacio- nes Exteriores, Embajador Alejandro León Pazos, solicita al Instituto Nacional de Cultura la donación de treinta (30) piezas réplicas de arte prehispánico, de propiedad del Museo de la Nación, para la Embajada del Perú en Japón, las cuales fueron entregadas a la citada Misión Diplomá- tica en calidad de préstamo en 1998 y 1999; Que, mediante Memorando Nº 377-00-DMN, de fecha 4 de octubre del 2000, el Director del Museo de la Nación, arquitecto Javier Luna Elías, adjunta el Informe Nº 052-00- INC-MN/MACO-SQC, mediante el cual acepta dar en donación a la Embajada del Perú en Japón, treinta (30) piezas réplicas de arte prehispánico del Museo de la Nación, entregadas en calidad de préstamo en 1998 y 1999, para su difusión en la citada Misión Diplomática; Que, mediante Informe Nº 548-2000-INC/DCNRPCM, la Dirección del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Cultural Mueble, se ha pronunciado sobre la situación y calidad de treinta (30) piezas réplicas de arte prehispánico, correspondientes a: veintiséis (26) piezas de cerámica y cuatro (4) piezas de metal, las mismas que por ser de manufactura moderna, no pertenecen al Patrimonio Cultu- ral de la Nación, por lo que es procedente la donación a la Embajada del Perú en Japón; Que, las treinta (30) piezas que conforman la mencionada donación motivo de la presente Resolución, están valorizadas en $ 266.00 (doscientos sesenta y seis dólares americanos); Que, constituye una de las funciones del Instituto Nacio- nal de Cultura, cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 24047 y el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado;