Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2001 (19/04/2001)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2001

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 108-2000, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2001; RESUELVE: Articulo Primero.- Someter al Banco MORDAZA MORDAZA en intervencion al Regimen Especial Transitorio previsto en el Decreto de Urgencia Nº 108-2000 y sus normas modificatorias y complementarias. Dicho Regimen culminara una vez que se MORDAZA producido la valorizacion y se hayan tomado los acuerdos necesarios para el perfeccionamiento de la reorganizacion societaria y la constitucion de los fideicomisos previstos en el Reglamento Operativo del Programa de Consolidacion del Sistema Financiero, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 174-2000-EF y sus modificatorias. Asimismo, el presente Regimen culminara en caso no se cumpla con lo dispuesto en el Articulo 5º del Reglamento Operativo. Articulo Segundo.- Designar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionarios de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que en representacion del Superintendente mantengan el control de la empresa y realice todos los actos previstos en los Articulos 21º y 23º del Reglamento Operativo del Programa de Consolidacion del Sistema Financiero, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 174-2000-EF y sus modificatorias. Articulo Tercero.- A partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion y durante la vigencia del Regimen Especial Transitorio conforme lo senala el Articulo 22º del Reglamento Operativo, queda prohibido: a) Iniciar contra el Banco MORDAZA MORDAZA en intervencion, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo, ni ejecutar resoluciones judiciales dictadas. b) Constituir gravamenes sobre los activos de la precitada empresa, en garantia de las obligaciones. c) Trabar medidas cautelares sobre los bienes de la precitada empresa, debiendo levantarse las medidas cautelares que se hubieren dictado en forma previa a la presente Resolucion. d) Efectuar pagos o asumir obligaciones con cargo a los activos de la precitada empresa ni comprar, vender o gravar bienes muebles o inmuebles que correspondan a su activo fijo o a sus inversiones financieras permanentes con excepcion de los gastos indispensables para asegurar la continuidad de la precitada empresa y otros que autorice el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 22118

El Expediente Nº 2001/04510, asi como el Informe Nº 020-2001-EF/94.45.2 de fecha 9 de MORDAZA de 2001, de la Gerencia de Mercados y Emisores. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 069-80EF/94.10 de fecha 23 de MORDAZA de 1980, se dispuso la inscripcion y cotizacion en la Bolsa de Valores de MORDAZA de las acciones laborales -denominadas posteriormente acciones de trabajo y actualmente acciones de inversion- emitidas por la empresa FOSFORERA PERUANA S.A., las mismas que conforme a lo establecido en la Resolucion CONASEV Nº 181-92EF/94.10, fueron inscritas en el Registro Publico de Valores e Intermediarios, hoy Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, con fecha 14 de marzo de 2001, la Junta General de Accionistas de FOSFORERA PERUANA S.A. acordo por unanimidad entre otros puntos, excluir las acciones de inversion emitidas por su sociedad del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA y del Registro Publico del MORDAZA de Valores, realizar la Oferta Publica de Compra de Valores por Exclusion de tales valores y dejar MORDAZA de la declaracion de la empresa Lexington Finance Company Inc. en su calidad de titular de 3 016 732 de las 4 126 976 acciones de inversion de FOSFORERA que representan el 73,10% de la totalidad de las acciones de inversion emitidas; Que, mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2000, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de FOSFORERA PERUANA S.A. solicito a la Bolsa de Valores de MORDAZA el deslistado de las acciones de inversion emitidas por la citada sociedad del Registro de Valores de dicha entidad bursatil, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del Articulo 27º del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 125-98-EF/94.10; Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 132º, literal a) de la precitada Ley y de acuerdo con lo dispuesto en los Articulos 16º y 52º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 079-97-EF/94.10, mediante carta GL-169/01 de fecha 26 de marzo de 2001, la Bolsa de Valores de MORDAZA comunico a CONASEV su decision de disponer el deslistado de las acciones de inversion de FOSFORERA PERUANA S.A., previa realizacion de la oferta publica de compra de valores por exclusion y elevar el expediente a esta Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, para los efectos correspondientes; Que, luego de la evaluacion del expediente, se ha verificado que en el presenten caso es de aplicacion la causal prevista en el inciso a) del Articulo 37º de la Ley de MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y en el literal a) del Articulo 27º del precitado Reglamento; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y Articulo 34º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 630-97EF/94.10 y modificado por Resolucion CONASEV Nº 088-2000-EF/94.10, la exclusion del valor genera para los solicitantes de la misma la obligacion de efectuar una oferta publica de compra dirigida a todos los titulares del valor que no participaron o se opusieron a la solicitud de exclusion, una vez liquidada, procede la exclusion del valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores y del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima; y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 52º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 079-97-EF/ 94.10 y el acuerdo del Directorio de esta Comision Nacional de fecha 18 de diciembre de 2000, que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la exclusion de valores mobiliarios del Registro Publico del MORDAZA de Valores;

CONASEV
Disponen la exclusion de acciones de inversion emitidas por Fosforera Peruana S.A. del Registro Publico del MORDAZA de Valores, previa realizacion y liquidacion de oferta publica de compra
RESOLUCION GERENCIAL Nº 013-2001-EF/94.45 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2001

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