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Pág. 201576 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 108-2000, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2001; RESUELVE: Artículo Primero.- Someter al Banco Nuevo Mun- do en intervención al Régimen Especial Transitorio previsto en el Decreto de Urgencia Nº 108-2000 y sus normas modificatorias y complementarias. Dicho Régimen culminará una vez que se haya producido la valorización y se hayan tomado los acuer- dos necesarios para el perfeccionamiento de la reorgani- zación societaria y la constitución de los fideicomisos previstos en el Reglamento Operativo del Programa de Consolidación del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 174-2000-EF y sus modificato- rias. Asimismo, el presente Régimen culminará en caso no se cumpla con lo dispuesto en el Artículo 5º del Reglamento Operativo. Artículo Segundo.- Designar a los señores Manue- la Carrillo Portocarrero y Luis Carrillo Ruiz, funciona- rios de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que en representación del Superintendente mantengan el control de la empresa y realice todos los actos previs- tos en los Artículos 21º y 23º del Reglamento Operativo del Programa de Consolidación del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 174-2000-EF y sus modificatorias. Artículo Tercero.- A partir de la fecha de publi- cación de la presente Resolución y durante la vigen- cia del Régimen Especial Transitorio conforme lo señala el Artículo 22º del Reglamento Operativo, queda prohibido: a) Iniciar contra el Banco Nuevo Mundo en interven- ción, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo, ni ejecutar resoluciones judicia- les dictadas. b) Constituir gravámenes sobre los activos de la precitada empresa, en garantía de las obligaciones. c) Trabar medidas cautelares sobre los bienes de la precitada empresa, debiendo levantarse las medidas cautelares que se hubieren dictado en forma previa a la presente Resolución. d) Efectuar pagos o asumir obligaciones con cargo a los activos de la precitada empresa ni comprar, vender o gravar bienes muebles o inmuebles que correspondan a su activo fijo o a sus inversiones financieras permanentes con excepción de los gastos indispensables para asegurar la continuidad de la precitada empresa y otros que autorice el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscrip- ción. LUIS CORTAVARRÍA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 22118 CONASEV Disponen la exclusión de acciones de inversión emitidas por Fosforera Perua- na S.A. del Registro Público del Merca- do de Valores, previa realización y liquidación de oferta pública de compra RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 013-2001-EF/94.45 Lima, 9 de abril de 2001VISTOS: El Expediente Nº 2001/04510, así como el Informe Nº 020-2001-EF/94.45.2 de fecha 9 de abril de 2001, de la Gerencia de Mercados y Emisores. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 069-80- EF/94.10 de fecha 23 de julio de 1980, se dispuso la inscripción y cotización en la Bolsa de Valores de Lima de las acciones laborales -denominadas poste- riormente acciones de trabajo y actualmente accio- nes de inversión- emitidas por la empresa FOSFORE- RA PERUANA S.A., las mismas que conforme a lo establecido en la Resolución CONASEV Nº 181-92- EF/94.10, fueron inscritas en el Registro Público de Valores e Intermediarios, hoy Registro Público del Mercado de Valores; Que, con fecha 14 de marzo de 2001, la Junta General de Accionistas de FOSFORERA PERUANA S.A. acordó por unanimidad entre otros puntos, ex- cluir las acciones de inversión emitidas por su socie- dad del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y del Registro Público del Mercado de Valores, realizar la Oferta Pública de Compra de Valores por Exclusión de tales valores y dejar constancia de la declaración de la empresa Lexington Finance Com- pany Inc. en su calidad de titular de 3 016 732 de las 4 126 976 acciones de inversión de FOSFORERA que representan el 73,10% de la totalidad de las acciones de inversión emitidas; Que, mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2000, el señor Javier Tori Guerrero en representación de FOSFORERA PERUANA S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima el deslistado de las acciones de inver- sión emitidas por la citada sociedad del Registro de Valores de dicha entidad bursátil, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del Artículo 27º del Regla- mento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobilia- rios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10; Que, de conformidad con lo establecido por el Artícu- lo 132º, literal a) de la precitada Ley y de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 16º y 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10, mediante carta GL-169/01 de fecha 26 de marzo de 2001, la Bolsa de Valores de Lima comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de las acciones de inversión de FOSFORERA PERUANA S.A., previa realización de la oferta pública de compra de valores por exclusión y elevar el expediente a esta Comisión Nacional Supervi- sora de Empresas y Valores, para los efectos correspon- dientes; Que, luego de la evaluación del expediente, se ha verificado que en el presenten caso es de aplicación la causal prevista en el inciso a) del Artículo 37º de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y en el literal a) del Artículo 27º del precitado Reglamento; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y Artículo 34º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 630-97- EF/94.10 y modificado por Resolución CONASEV Nº 088-2000-EF/94.10, la exclusión del valor genera para los solicitantes de la misma la obligación de efectuar una oferta pública de compra dirigida a todos los titula- res del valor que no participaron o se opusieron a la solicitud de exclusión, una vez liquidada, procede la exclusión del valor del Registro Público del Mercado de Valores y del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 52º del Regla- mento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/ 94.10 y el acuerdo del Directorio de esta Comisión Nacional de fecha 18 de diciembre de 2000, que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la exclusión de valores mobiliarios del Registro Público del Mercado de Valores;