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Pág. 201572 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 buida al auxiliar de justicia investigado, quien en su declaración de fojas dieciséis a veinte, reconoce ser el autor de reiteradas sustracciones de certificados de depósitos judiciales, de distintos procesos judiciales que se tramitaban en el Juzgado en que laboraba, los mismos que los endosaba, falsificando la firma del Juzgador y del Secretario, a nombre de conocidos suyos, quienes procedieron hacer efectivo el cobro de los mismos; que el procesado se ha aprovechado del cargo y de la confianza del Juez, para obtener ingre- sos económicos ilegales, producto de lo cual, está sujeto al proceso penal respectivo; que el hecho des- crito constituye un grave atentado contra la respeta- bilidad de este Poder del Estado; por tales motivos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, en Sesión Ordinaria de la fecha, de conformidad con los informes emitidos por la Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y del señor Consejero designado en autos, con la intervención del doctor Pedro Iberico Más, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, por impedimento del doctor Nelson Reyes Ríos, Jefe de la Oficina de Con- trol de la Magistratura del Poder Judicial, RESUEL- VE; Imponer la medida disciplinaria de destitución a Enrique Labarthe Cahua, por su actuación como Secretario del Primer Juzgado Penal de Pisco, com- prensión del Distrito Judicial de Ica. Regístrese y comuníquese. MARIO URRELLO ALVAREZ PEDRO IBERICO MAS LUIS ORTIZ BERNARDINI VICTOR RAUL MANSILLA NOVELLA BENJAMIN ORDOÑEZ VALVERDE 22051 INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 76-2000 Lima, seis de abril del dos mil uno. VISTO; el expediente que contiene la Investiga- ción Odicma número setentiséis guión dos mil, ins- taurada contra Segundo Manuel Chacón Neira, por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Chosica; por los propios fundamentos de la recurrida, en lo que respecta a la Medida Cautelar de Abstención y de conformidad con la propuesta de destitución formulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, del tres de noviembre del dos mil, oído el informe oral; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que estando a la na- turaleza de la medida disciplinaria propuesta resul- taba necesario y pertinente imponer al auxiliar de justicia procesado la medida cautelar de abstención, teniendo en cuenta para ello la gravedad de los hechos imputados, por lo que debe desestimarse la impugnación hecha valer contra esta medida, más aún cuando no se observa irregularidad alguna en su expedición; Segundo.- Que con el acta obrante a fojas dos, se acredita que el ocho de mayo del año próximo pasado, el Coordinador del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, interviene al auxiliar de justicia procesado, en el despacho del Juez del Juzgado mencionado, redactando un escrito para una tercera persona en el que se solicitaba la rebeldía del demandado en un proceso judicial que se tramitaba ante el Juzgado de Paz Letrado de San Luis; Tercero.- Que los argumentos de descargo expuesto por el investigado deben tomarse como sim- ples mecanismos de defensa que pretenden enervar su responsabilidad, en el hecho comprobado de haber estado asesorando a un justiciable, lo cual precisa- mente origina reacciones contrarias contra este Po- der del Estado; por tales motivos, el Consejo Ejecuti- vo del Poder Judicial, haciendo uso de las atribucio-nes conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judi- cial, en Sesión Ordinaria de la fecha, con lo expuesto por la Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con el informe emitido por el señor Consejero designado en autos, con la intervención del doctor Pedro Iberico Mas, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, por impedimen- to del doctor Nelson Reyes Ríos, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, RE- SUELVE; Primero.- Confirmar la Medida Cautelar de Abstención impuesta a Segundo Manuel Chacón Neira, estando a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución; Segundo.- Imponer la Medida Disciplinaria de Destitución, a Segundo Ma- nuel Chacón Neira, Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Chosica, comprensión del Distrito Judi- cial de Lima. MARIO URRELLO ALVAREZ PEDRO IBERICO MAS LUIS ORTIZ BERNARDINI VICTOR RAUL MANSILLA NOVELLA BENJAMIN ORDOÑEZ VALVERDE 22052 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Aprueban el Estatuto de la Academia de la Magistratura RESOLUCIÓN Nº 022 -2001-AMAG-CD Lima, 17 de abril de 2001 EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA; CONSIDERANDO: Que, la Academia de la Magistratura es una persona jurídica de derecho público interno que forma parte del Poder Judicial y goza de autonomía administrativa, académica y económica; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura Nº 01-94-AMAG-CD, de fecha 26 de diciembre de 1994, se aprobó su Estatuto estableciendo en el Artículo 56º, al Director General como el Titular del Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 041- 95, señala que la calidad de Titular de Pliego de la Academia de la Magistratura corresponde al Presiden- te del Consejo Directivo; Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 6º y 8.1 de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209, el Titular del Pliego es la más alta Autoridad Ejecutiva, responsable de las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos, que conllevan al logro de los objetivos nacionales e institucionales; Que, el Consejo Directivo es el más alto órgano de la Academia de la Magistratura, tiene a su cargo el gobier- no institucional, y está representado por su Presidente; Que, el Consejo Directivo, en sus sesiones Nºs. 12- 2001 y 14-2001, de fechas 27 de febrero y 19 de marzo del 2001, respectivamente, acordó y ratificó, la titulari- dad del Pliego de la Academia de la Magistratura en la Presidencia del Consejo Directivo; Que, dentro de dicho marco normativo es necesario aprobar el nuevo estatuto, el que regirá su desarrollo institucional; De conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones y conforme a lo acordado en sesión del Consejo Directivo de la fecha;