Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2001 (19/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2001

buida al auxiliar de justicia investigado, quien en su declaracion de fojas dieciseis a veinte, reconoce ser el autor de reiteradas sustracciones de certificados de depositos judiciales, de distintos procesos judiciales que se tramitaban en el Juzgado en que laboraba, los mismos que los endosaba, falsificando la firma del Juzgador y del Secretario, a nombre de conocidos suyos, quienes procedieron hacer efectivo el cobro de los mismos; que el procesado se ha aprovechado del cargo y de la confianza del Juez, para obtener ingresos economicos ilegales, producto de lo cual, esta sujeto al MORDAZA penal respectivo; que el hecho descrito constituye un grave atentado contra la respetabilidad de este Poder del Estado; por tales motivos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica del Poder Judicial, en Sesion Ordinaria de la fecha, de conformidad con los informes emitidos por la Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica y del senor Consejero designado en autos, con la intervencion del doctor MORDAZA MORDAZA Mas, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por impedimento del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, RESUELVE; Imponer la medida disciplinaria de destitucion a MORDAZA Labarthe Cahua, por su actuacion como Secretario del Primer Juzgado Penal de MORDAZA, comprension del Distrito Judicial de Ica. Registrese y comuniquese. MORDAZA URRELLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAS MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22051 INVESTIGACION ODICMA Nº 76-2000 MORDAZA, seis de MORDAZA del dos mil uno. VISTO; el expediente que contiene la Investigacion Odicma numero setentiseis guion dos mil, instaurada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Chosica; por los propios fundamentos de la recurrida, en lo que respecta a la Medida Cautelar de Abstencion y de conformidad con la propuesta de destitucion formulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, del tres de noviembre del dos mil, oido el informe oral; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que estando a la naturaleza de la medida disciplinaria propuesta resultaba necesario y pertinente imponer al auxiliar de justicia procesado la medida cautelar de abstencion, teniendo en cuenta para ello la gravedad de los hechos imputados, por lo que debe desestimarse la impugnacion hecha MORDAZA contra esta medida, mas aun cuando no se observa irregularidad alguna en su expedicion; Segundo.- Que con el acta obrante a fojas dos, se acredita que el ocho de MORDAZA del ano proximo pasado, el Coordinador del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA, interviene al auxiliar de justicia procesado, en el despacho del Juez del Juzgado mencionado, redactando un escrito para una tercera persona en el que se solicitaba la rebeldia del demandado en un MORDAZA judicial que se tramitaba ante el Juzgado de Paz Letrado de San Luis; Tercero.- Que los argumentos de descargo expuesto por el investigado deben tomarse como simples mecanismos de defensa que pretenden enervar su responsabilidad, en el hecho comprobado de haber estado asesorando a un justiciable, lo cual precisamente origina reacciones contrarias contra este Poder del Estado; por tales motivos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, haciendo uso de las atribucio-

nes conferidas por la Ley Organica del Poder Judicial, en Sesion Ordinaria de la fecha, con lo expuesto por la Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con el informe emitido por el senor Consejero designado en autos, con la intervencion del doctor MORDAZA MORDAZA Mas, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por impedimento del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, RESUELVE; Primero.- Confirmar la Medida Cautelar de Abstencion impuesta a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estando a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion; Segundo.- Imponer la Medida Disciplinaria de Destitucion, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Chosica, comprension del Distrito Judicial de Lima. MORDAZA URRELLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAS MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22052

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Aprueban el Estatuto de la Academia de la Magistratura
RESOLUCION Nº 022 -2001-AMAG-CD MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2001 EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA; CONSIDERANDO: Que, la Academia de la Magistratura es una persona juridica de derecho publico interno que forma parte del Poder Judicial y goza de autonomia administrativa, academica y economica; Que, mediante Resolucion del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura Nº 01-94-AMAG-CD, de fecha 26 de diciembre de 1994, se aprobo su Estatuto estableciendo en el Articulo 56º, al Director General como el Titular del Pliego Presupuestal; Que, el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 04195, senala que la calidad de Titular de Pliego de la Academia de la Magistratura corresponde al Presidente del Consejo Directivo; Que, de conformidad con lo previsto en los Articulos 6º y 8.1 de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209, el Titular del Pliego es la mas alta Autoridad Ejecutiva, responsable de las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos, que conllevan al logro de los objetivos nacionales e institucionales; Que, el Consejo Directivo es el mas alto organo de la Academia de la Magistratura, tiene a su cargo el gobierno institucional, y esta representado por su Presidente; Que, el Consejo Directivo, en sus sesiones Nºs. 122001 y 14-2001, de fechas 27 de febrero y 19 de marzo del 2001, respectivamente, acordo y ratifico, la titularidad del Pliego de la Academia de la Magistratura en la Presidencia del Consejo Directivo; Que, dentro de dicho MORDAZA normativo es necesario aprobar el MORDAZA estatuto, el que regira su desarrollo institucional; De conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones y conforme a lo acordado en sesion del Consejo Directivo de la fecha;

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