Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2001 (19/04/2001)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2001

por un importe del 10% del monto total del contrato, ascendente a la suma de $ 26 969,96 dolares americanos; Que, esta acreditado en autos que el contratista el 10.7.00, fecha de vencimiento del contrato al aun tener puntos pendientes de entrega solicito "una reunion para conciliar la resolucion del contrato de mutuo acuerdo"; Que, el 8.11.00, OPENSOFT formula sus descargos expresando disconformidad con el Informe Tecnico presentado por ETECEN, senalando que el contrato ha sido cumplido en un 95%, que al haberse cancelado la novena factura se acredita la entrega y culminacion del 60% del trabajo; que en 20 dias adicionales hubiera sido tiempo suficiente para culminar el contrato; que los retrasos han sido derivadas de causas provenientes de los usuarios de ETECEN; Que, de los documentos que obran en autos y del propio dicho de la empresa OPENSOFT esta plenamente demostrado que no se dio cumplimiento cabal al contrato celebrado pese al esfuerzo que realizo la contratista para llevarlo a cabo, tal como lo establece ETECEN en el Informe Tecnico e Informe Legal remitidos al Tribunal, tal comportamiento puede ser considerado como atenuante para graduar la sancion que corresponda, en aplicacion de la facultad que le confiere el Articulo 177º de la Ley Nº 26850; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Proveedor Opensoft S.R.L. por incumplimiento con las obligaciones derivadas del contrato y por haber acumulado la MORDAZA penalidad por MORDAZA celebrado con Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. - ETECEN para la implantacion del Sistema de Informacion Integrada de Gestion Administrativa con suspension temporal de nueve (9) meses, en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, entendiendose que la mencionada medida entrara en vigencia a partir del dia siguiente de publicada la respectiva resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros para las correspondientes anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, de conformidad con lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, WENDORFF MORDAZA 22022 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 066/2001.TC-S1 MORDAZA, 26 de marzo de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 16.3.2001, el Expediente Nº 462/2000.TC referente al pedido de aplicacion de sancion al Contratista SERVIS COMPANY S.A. por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, y por haber presentado declaracion jurada con informacion inexacta en el Concurso Publico Nº 001-99-UNFV para el servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal.

Que, el presente procedimiento tiene su origen en el pedido de aplicacion de sancion que efectua la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA a la empresa SERVIS COMPANY SRL, por haber celebrado contrato, para la prestacion de servicios de vigilancia de sus locales, estando impedida de hacerlo por cuanto a la fecha de suscripcion del mismo tenia adeudos pendientes con SUNAT y ESSALUD, asi como que no cumplio con presentar declaracion jurada de no tener sancion vigente; Que, el 16.6.99, las partes firmaron el Contrato de Prestacion de Servicios No Personales de Vigilancia y Seguridad, para prestar el servicio de vigilancia y seguridad en todos los locales de la Universidad, en un plazo de 12 (doce) meses contados desde la suscripcion del contrato, por un monto de S/. 1'672,735.62 Nuevos Soles; Que, el 8.8.00, ESSALUD mediante Oficio Nº 3593GCC.GCRE.ESSALUD.2000, comunica que la empresa SERVIS COMPANY S.R.L. "mantiene adeudos a favor de ESSALUD por concepto de prestaciones asistenciales otorgada el 16 de junio de 1999"; Que, el 11.8.00, SUNAT mediante Oficio Nº 5802000/NAO100, expresa que el contribuyente SERVIS COMPANY S.R.L. tenia deuda pendiente de pago al mes anterior a la fecha de suscripcion del contrato el 16.6.99, habiendose suspendido su exigibilidad al encontrarse en MORDAZA de Reestructuracion Empresarial; Que, el 14.12.00, mediante escrito la Entidad pone en conocimiento del Tribunal del CONSUCODE, los hechos materia del procedimiento a efectos de que se proceda a aplicar la sancion correspondiente; Que, SERVIS COMPANY S.A., MORDAZA SRL, el 16.1.01, al momento de formular sus descargos senala que en cuanto a la deuda con SUNAT existe un pronunciamiento previo del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a traves de la Resolucion Nº 210/2000.TC-S2, de 17.7.00, en la que se expresa que la Declaracion Jurada de no adeudo que presento el postor en tal procedimiento para la suscripcion del contrato fue interpretado por la entidad convocante, como un documento falso que no respondia a la verdad porque no estaba acompanado de los recaudos que le habrian otorgado el valor de su autenticidad, pero habiendo superado el Postor en el procedimiento la omision con las Cartas que remite tanto las AFPS como la SUNAT, avisando que han acogido sus solicitudes de fraccionamiento tributario dispuesto por el Codigo Tributario y la Ley Nº 27130, debe interpretarse como que el postor SERVIS COMPANY SRL no ha incurrido en ninguna infraccion y como tal no esta sujeto a sancion de suspension de sus derechos para contratar con el Estado, aduciendo que tal pronunciamiento constituye jurisprudencia administrativa de observancia obligatoria; Que, en cuanto a los adeudos a ESSALUD el contratista manifiesta que la Declaracion fue efectuada sin tener conocimiento que una persona llamada MORDAZA MORDAZA Ingar con la que se celebro un contrato de servicios para transporte de caudales, valores y mensajeria, se habia apropiado de los importes correspondientes al pago de aportaciones de distintos meses de los anos 1998 y 1999. Asimismo habia entregado recibos fraguados por lo que no era factible advertir el incumplimiento. Finalmente que este aspecto habia sido oportunamente puesto en conocimiento de la Universidad en setiembre 99, se efectuo las retenciones y no realizo distinta actitud; Que, en lo que atane a la no MORDAZA de la MORDAZA de no estar inhabilitado de contratar con el Estado, manifiesta que ello se cumplio mediante la MORDAZA 14336, expedida con fecha 17.6.99; Que, dentro de esta referencia de hechos relevantes, cabe advertir que obra en el Expediente remitido por la Universidad MORDAZA MORDAZA el Informe Nº 0052000-OGAI-UNFV, en cuyo acapite 10 se describen las denominadas las irregularidades en la contratacion y pago por concepto de servicios de seguridad y vigilancia, de donde emergen las causales de peticion de sancion, puntualizandose que en cuanto al Certificado de no

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